El vocero de la Asociación Departamental de Colegios Privados, Marco Choque, indicó que aún se analiza el monto que pedirán para incrementar pensiones escolares en privados en el país. Aunque, la Resolución Ministerial 2025 prohíbe incrementos.
Fuente: Unitel
El vocero de la Asociación Departamental de Colegios Privados (Andecop), Marco Choque, cuestionó que desde la gestión 2020, cuando se estaba en pandemia de Covid-19, se les prohibió el incremento de pensiones escolares pese a que cada año hay aumento salarial. Lamentó que la situación se replica este 2025; sin embargo, remarcó que insistirán en un aumento, pero el porcentaje de variación aún es analizado.
Este año, en la Resolución Ministerial (RM) 01-2025 se establece que está prohibido el incremento de pensiones escolares en colegios privados. Aunque, el mismo ministro de Educación, Omar Veliz, reconoció que aún se reunirán con los representantes de colegios privados. Por su parte, Andecop insiste en un incremento este año.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
[Foto: Unitel] / El vocero de Andecop se refirió al tema de pensiones
Choque indicó que cada unidad educativa tiene sus necesidades de incremento y en función de esto se evaluará el porcentaje de aumento que se solicitará a las autoridades de educación.
“Necesitamos un incremento para seguir brindando una mejor calidad de educación a los estudiantes”, dijo a tiempo de agregar que se debe equiparar el tema con la inflación y al aumento salarial que hay cada año.
Choque remarcó que por esta situación en los últimos años cerraron al menos 10 unidades educativas privadas que cerraron sus puertas. Agregó que este año nuevamente habrá unidades que deberán evaluar esta situación por la crisis que enfrenta el país y la nueva prohibición de aumento de pensiones.
Resolución Ministerial
En el artículo 93 la RM 01-2025 de Educación se establece que esta gestión está prohibido el incremento de pensiones escolares en unidades educativas privadas del Subsistema de Educación Regular del país.
En el parágrafo II de la norma se detalla que las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales, ya sea para reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos u otros.
En el parágrafo III del mismo artículo se menciona que la instructiva es obligatoria para las unidades educativas de carácter privado.