Si continúa la incursión de actividades ilegales al interior de las áreas protegidas de Bolivia, éstas pueden sufrir daños irreversibles que incluso pueden poner en riesgo la existencia de sus principales valores de conservación y, si no se revierte, sus propios objetivos de creación.
Fuente: ANF
“Lo que tenemos ahora son extensas superficies que fueron creadas legalmente con instrumentos jurídicos para resguardar lo más valioso de nuestro patrimonio natural, pero no están cumpliendo con el propósito de su creación”, afirmó el jurista especialista en medio ambiente, Rodrigo Herrera.
Informó que transcurrieron más de 30 años desde el establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) constituido por el conjunto de áreas protegidas nacionales, departamentales, municipales o privadas de importancia para la conservación de la biodiversidad boliviana, y más de 25 años desde la creación del Servicio Nacional de Área Protegidas (Sernap), como la autoridad técnica, responsable de su gestión y conservación.
Después de los primeros 10 años de avances sólidos en este proceso, “se ha perdido el rumbo y en la actualidad no se encuentra un cambio trascendental en el país, en lo que se refiere a la gestión pública en materia medioambiental, además que las grandes reformas que se registraron después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE) y que demandaban la actualización y fortalecimiento de normas fundamentales, como la Ley 1333, no fueron consideradas”.
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Según la Comisión para la Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (COPDEAPBO), la movilización internacional generada por la preocupación sobre el estado del planeta y concretada en la Cumbre de Río de 1992, puede ser considerada como el primer impulso para que se desarrolle la gestión ambiental en Bolivia.
La instancia defensora de las regiones con diversos ecosistemas, considera que en los noventa se iniciaron los planteamientos y discusiones para la formulación de una política ambiental nacional y que aportaron al desarrollo de la Ley 1333 de Medio Ambiente de 1992.
Fue sobre estas bases que se elaboraron, posteriormente, diversas herramientas técnicas para la gestión ambiental como el Reglamento General de Áreas Protegidas (Aprobado por DS 24781 del 31/07/1997) o la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap mediante DS 25158 del 04/09/1998) como una autoridad técnica descentralizada responsable de la gestión de las áreas protegidas nacionales y de la coordinación del SNAP.
Sin embargo, Herrera asume que el futuro de las áreas protegidas no sólo depende de las normas legales, sino también deben ser objeto de un control y de una fiscalización adecuada. “Como cualquier otra superficie del territorio nacional, lo fundamental es la fiscalización, aspecto que debe ser reforzado”, añadió.
Los guardaparques
Tiene especial relevancia el Acuerdo de Escazú, un tratado internacional (ratificado por Bolivia en 2018), que busca “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales”. También protege a los defensores ambientales.
Al respecto el jurista considera que como en el resto de los países la jnstitucionalidad de los guardaparques tiene que ser una prioridad, por lo que los guardaparques deben ser asumidos como un personal inamovible y que su funcionamiento tiene que estar regulado por relaciones específicas.
“Su traslado, su destitución e incorporación debe cumplirse de una manera transparente y de acuerdo a las necesidades de conservación que es exigido no sólo por la sociedad boliviana, sino también, por los tratados internacionales y de los que forma parte Bolivia”, aseveró.
“Los funcionarios del Sernap y de todas las dependencias ambientales del país deben ser integradas por personas altamente comprometidas con el medio ambiente y especializadas en la temática”, dijo Herrera.
Sugirió que el Sernap tiene que ser forjado como una institución técnica profesional y que tiene que apoyarse en la ciencia y en las leyes para conservar las áreas protegidas bolivianas y no como una instancia que pertenecería a un determinado sector social o con una determinada ideología política.
La institución tiene una función exclusivamente técnica, por ello, como era en sus inicios con gente idónea con el perfil y formación necesarios para garantizar la conservación de lo más valioso de nuestro patrimonio natural, como son las áreas protegidas, y no como una institución que puede estar sujeta al cuoteo o improvisación como sucede actualmente, señala una nota de prensa de la Comisión para la Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia.
Destitución y restitución
El 30 de diciembre del año pasado, el entonces director del Sernap determinó destituir a varios funcionarios, entre ellos a guardaparques. Marcos Uzquiano fue uno de ellos, el defensor del medioambiente que se destacó por su compromiso en la protección de las áreas protegidas y los ecosistemas de Bolivia.
Sin embargo, la Sala Constitucional Segunda de La Paz falló en favor de Marcos Uzquiano, concediéndole la tutela y disponiendo dejar sin efecto el memorando de desvinculación por sus servicios prestados al Servicio Nacional de Áreas Protegidas, y restituirlo en el cargo que desempeña como jefe de Protección de la Reserva Biológica Biósfera de Beni.
COPDEAPBO denunció que la autoridad no consideró en su determinación que los guardaparques son la primera línea de defensa de las áreas protegidas de Bolivia frente a las actividades que afectan a las mismas y por ello son considerados defensores ambientales y que necesitan de todo el respaldo y valoración por el trabajo que cumplen con sacrificio y esfuerzo.
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