El juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 5 de Tarija, Nelson Rocabado, informó este martes que la defensa del expresidente Evo Morales presentó un memorial adjuntado un certificado médico forense en el que se señala que el líder cocalero presenta una enfermedad de una bronconeumonía.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

“Se aduce que dicho ciudadano se encuentra imposibilitado, en este caso, de trasladarse de un lugar a otro. Ha presentado diferentes patologías en su salud y entre la más importante que se ha podido certificar, es la presencia, en todo caso, de una bronconeumonía”, señaló la autoridad judicial.

Indicó que al haberse establecido esa patología por la médico que emitió el certificado médico forense, Morales debe realizar un reposo “absoluto” en un plazo de cinco días.

De acuerdo con el juez, el certificado médico se lo realizó el 12 de enero, por lo que tras un largo debate se consideró como válido el elemento presentando para justificar su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares.

“Se ha llegado, en todo caso, a reprogramar la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el viernes 17 de enero a horas 09.30 que también va a ser realizada de manera presencial”, señaló.

El líder cocalero es investigado en relación con el presunto embarazo de una adolescente de 15 años cuando era jefe de Estado, en 2016.

El Ministerio Público adelantó que se pedirá en audiencia la detención preventiva de Morales por seis meses en una de las cárceles del país.

El juez Rocabado además indicó que tras la instalación de la audiencia por Secretaría de su despacho se informó que todas las citaciones y notificaciones fueron cumplidas a “cabalidad”, sin embargo, dijo que pese a ello no se presentaron en audiencia Idelsa Pozo, su abogado defensor, ni tampoco Morales.

En relación a Pozo, la autoridad judicial dijo que al no haber presentado ningún justificativo en relación a su inasistencia, se dio por estricta aplicación el artículo 87 en su número 1 y artículo 89 del Código de Procedimiento Penal.

“(Esto) establece que ante la inasistencia, ante la incomparecencia de una persona que es sometida a proceso penal, en este caso ante la convocatoria del juez en materia penal, va a proceder en este caso su declaratoria de rebeldía”, aseveró.

Dijo que para Pozo se dispuso las medidas legales para su búsqueda y aprehensión.

Lea también: Juez declara rebelde y ordena aprehensión de la madre de Cindy, por no asistir a audiencia

Caso trata: Si Evo no se presenta el viernes se lo declarará rebelde, se dará el arraigo y se anotarán sus bienes, dice fiscal