El SIN reglamenta incentivo de Tasa Cero IVA para fortalecer industrialización de Bolivia


Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000002, de 3 de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció el procedimiento para la facturación de Tasa Cero IVA, dispuesto por el Gobierno nacional para fortalecer la política de industrialización mediante incentivos tributarios a la comercialización de bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.

La emisión de factura con el beneficio de Tasa Cero IVA deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613”, del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.



Las credenciales de acceso (usurario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder al SIAT en Línea.

El Gobierno nacional dispuso la aplicación de Tasa Cero al Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los fines antes mencionados, en el Artículo 8 de la Ley N° 1613 Presupuesto General del Estado (PGE) Gestión 2025 y el Decreto Supremo N° 5302.

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De acuerdo con ambas disposiciones, esta exención y la Tasa Cero IVA tendrán una duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Fuente: Unidad de comunicación de Impuestos Nacionales


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