Por instrucción del Ministerio del Trabajo se iniciaron procesos a 29 empresas que incumplieron con el pago de aguinaldos, confirma Paola Arancibia, jefa del trabajo en el Beni.
Fuente: https://lapalabradelbeni.com
«Habiéndose cumplido el plazo para el pago del aguinaldo, que vencía el 20 de diciembre, corresponde a las empresas que incumplieron con este pagar la multa, que consiste en el pago de un segundo aguinaldo
Dijo que por normativa se iniciaron las notificaciones a las empresas que infringen la norma al ser en el Beni 29, notificadas las que no solo deberán pagar multas sino cumplir con el doble aguinaldo como sanción. .
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Acotó que, tras haber recibido la denuncia, el procedimiento consiste en realizar una citación para que el empleador se presente en las oficinas, de forma que llegue a una conciliación con el trabajador y puedan acordar fechas para la cancelación de los dos beneficios.
Afirmó que se tienen empresas, y particulares que tienen a su servicio funcionarios o empleados estaban obligados de acuerdo a norma pagar el aguinaldo quienes deben someter a sanciones.
Dijo que de acuerdo a la Ley del Trabajo y normativas que regulan este beneficio sanciona a los empleadores que no cumplan con el pago doble a sus trabajadores o dependientes.
Remarcó que las y los empleadores del sector privado y público, quienes cumplieron ya remitieron sus planillas o comprobantes de que cumplieron con este beneficio con sus dependientes.
Señaló que se continuarán recibiendo denuncias presenciales y directas de los trabajadores por el incumplimiento en el pago del aguinaldo navideño iniciando de inmediato la norma con la cancelación doble del beneficio.
Afirmó que al margen de la cancelación del doble aguinaldo los infractores son multados en función a la reglamentación de pago del aguinaldo 2024.
Los beneficiarios con el aguinaldo de Navidad son todos los trabajadores que hayan trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida; y en el caso de los obreros, un mes calendario.
El pago del aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración para los trabajadores públicos y privados y el pago se realiza anualmente en los últimos meses del año con plazo hasta el 20 de diciembre.
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, debieron pagar a sus trabajadores este beneficio.
El aguinaldo de Navidad no está sujeto a embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción; debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por ley.
La normativa establece también que las empresas privadas y entidades públicas deben presentar ante el Ministerio de Trabajo las planillas de pago del Aguinaldo; a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) hasta el lunes 30 de diciembre.
Según normativa del Ministerio de Trabajo, el beneficio de Navidad, por ningún motivo debe ser pagado en especie, no es susceptible de retención, descuento por impuestos o aportes, este debe ser pagado en su integridad.