Justicia de Argentina desestima denuncia contra Evo Morales por trata y abuso de menores


El denunciante presentó recortes de los diarios La Nación y El Deber. Al respecto, el fisscal del caso Eduardo Taiano señaló que no se pueden judicializar los artículos periodísticos o los informes obtenidos de Internet.

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Evo Morales durante su asilo político en Argentina. Foto: Internet

Fuente: ANF

 



 

El Juzgado Criminal y Correccional Federal 2 del Poder Judicial de la Argentina desestimó la denuncia presentada contra el expresidente Evo Morales, por los delitos de abuso de menores y trata porque es una “presunción sin asidero legal”.

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Por todo lo expuesto, de conformidad con las normas que rigen la materia, es que resuelvo desestimar la presente denuncia, de conformidad con lo normado por el artículo 180 del código procesal penal de la Nación”, dice la parte resolutiva del dictamen, documento al que accedió la ANF y que fuentes consultadas confirmaron su veracidad.

En noviembre del 2024, el exministro de Economía del gobierno de Jeanine Añez, Branko Marinkovic, presentó una denuncia contra el exmandatario, tras conocer que durante su asilo político en el vecino país convivía con menores de edad. En ese entonces, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmó la apertura de la investigación penal.

El documento fue emitido el 28 de octubre de 2024, pero recién fue publicado. La resolución señala que las actuaciones comenzaron el 18 de octubre por la denuncia que interpuso el director nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto, a solicitud del empresario cruceño.

A la vez, señaló que el denunciante presentó recortes de los diarios La Nación de Argentina y El Deber de Bolivia. Al respecto, el fiscal del caso Eduardo Taiano señaló que no se pueden judicializar los artículos periodísticos o de los informes obtenidos de Internet.

La prudencia observable en materia de denuncias penales aconseja la no judicialización automática de artículos periodísticos o informes obtenidos de internet o de canales de televisión con conjeturas apresuradas, en tanto la ley requiere que el denunciante haya presenciado dicha comisión o tenga conocimiento de su perpetración por medios fehacientes”, dice la parte considerativa.

A la vez, la misma autoridad observó que la denuncia se fundamente en esas evidencias, en consecuencia, consideró que solo se trataba de una presunción sin asidero legal y había un escueto argumento fáctico.

Argumentó que el carácter delictual atribuido a esos hechos bajo análisis no es más que una presunción sin asidero alguno, en tanto, la vaguedad de la acusación que se enuncia y el escueto basamento fáctico aportado conmueven las condiciones de seguridad y seriedad que el tratamiento de toda investigación penal requiere”, precisó.

Otro de los elementos que observó es que la demanda haya sido presentada por un funcionario del Poder Ejecutivo y recordó que el Ministerio Público goza de autonomía y se encarga de realizar todas las etapas del proceso de investigación.

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