El Auto Constitucional Plurinacional 0113/2024-O y la Declaración Constitucional 049/2023 han dejado en evidencia las tensiones que enfrenta Bolivia entre la preservación de la institucionalidad judicial y el respeto irrestricto a la democracia. Estas decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, han suscitado un debate sobre los límites de la interpretación constitucional y el compromiso del sistema judicial con los principios democráticos y constitucionales.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DCP 49/2023
La Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023, que dispone la prórroga del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Órgano Judicial hasta la elección y posesión de nuevas autoridades, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, al vulnerar principios fundamentales como la temporalidad, proporcionalidad y legalidad.
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El artículo 200 de la CPE establece tiempo de funciones de los magistrados, sin posibilidad de prórroga indefinida. La DCP 1/2020 ya había definido que cualquier extensión de mandato debe ser excepcional, temporal y contar con un plazo claro y comprobable, evitando vacíos de poder de manera proporcional. La DCP 49/2023 contradice esta jurisprudencia al extender el mandato en un plazo excesivo e injustificado.
La justificación de evitar un «vacío de poder» resulta insostenible, ya que existen mecanismos legales para cubrir estas eventualidades. La jurisprudencia constitucional establece que las prórrogas no deben superar un año, incluso en situaciones excepcionales, y deben estar respaldadas por fundamentos sólidos. La extensión dispuesta no cumple con estas condiciones y vulnera el principio de proporcionalidad.
El contexto es preocupante. La Constitución Política del Estado (CPE) es clara. Al prorrogarse los mandatos más allá de lo dispuesto por la CPE, no solo desafía la supremacía constitucional, sino que también compromete la credibilidad del sistema judicial, ya debilitada por años de cuestionamientos.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2024-O
La decisión del TCP de prorrogar los mandatos de los magistrados mediante el Auto Constitucional Plurinacional 0113/2024-O, más allá de la elección de las nuevas autoridades judiciales, es una vulneración de la Constitución. Esta prórroga contraviene los artículos 197 y 200 de la CPE. Aunque la prórroga no impide la posesión de los magistrados recién elegidos, en los hechos desconoce los alcances de las recientes elecciones judiciales y genera una situación de inseguridad jurídica, pues perpetúa en sus cargos a magistrados cuyo mandato ya ha vencido, lo que no tiene base constitucional. La única vía legítima para ejercer el cargo es la elección de los nuevos magistrados, tal como lo establece la Constitución, asegurando la estabilidad y el respeto a la voluntad popular.
FALLO EN CAUSA PROPIA: UN PRECEDENTE PELIGROSO.
El derecho internacional, a través de fallos emblemáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como “Baena Ricardo y otros vs. Panamá” (2003) y “Camba Campos vs. Bolivia” (2014), establece la prohibición de fallar en causa propia. Estas decisiones subrayan que la independencia judicial requiere que los jueces se abstengan de tomar decisiones que beneficien sus propios intereses. La prórroga de los mandatos de los magistrados del TCP contraviene este principio, erosionando la credibilidad del sistema judicial
LAS IMPLICACIONES DE UN FALLO EN CAUSA PROPIA
Una de las críticas más contundentes a estas decisiones es la evidente violación del principio de imparcialidad judicial. Al decidir sobre la extensión de sus propios mandatos, los magistrados se han colocado en una posición de conflicto de intereses que socava la confianza pública. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al respecto: el fallo en causa propia es incompatible con los principios de independencia y transparencia que deben regir a cualquier sistema judicial.
EL USO ABUSIVO DEL DIMENSIONAMIENTO CONSTITUCIONAL
La figura del “dimensionamiento” utilizada en el Auto Constitucional 0113/2024-O plantea serias preocupaciones. Aunque el artículo 28 del Código Procesal Constitucional permite al TCP ajustar la aplicación de normas en situaciones excepcionales, esta herramienta no puede, ni debe convertirse, en un mecanismo para alterar disposiciones constitucionales fundamentales. El “dimensionamiento” aplicado aquí no solo perpetúa un estado de inseguridad jurídica, sino que también debilita el principio de renovación periódica del poder, esencial en toda democracia.
La interpretación extensiva de la DCP y su posterior dimensionamiento en el Auto Constitucional se traducen en una manipulación de la norma constitucional. Esto configura un conflicto de interés evidente, ya que los magistrados beneficiados son los mismos que dictan estas resoluciones, desvirtuando así la imparcialidad que se espera del máximo órgano de control constitucional.
En este caso, una vez dictada la declaración constitucional, tenían 48 horas para pedir cualquier complementación o enmienda y “sugestivamente” aparece la solicitud de dimensionamiento.
DIMENSIONAMIENTO: ENTRE LA EXCEPCIÓN Y EL ABUSO
El dimensionamiento aplicado por el TCP como justificación introduce una peligrosa flexibilidad en la interpretación de la norma constitucional, su uso irregular crea un precedente que amenaza la estabilidad normativa y la seguridad jurídica. Este abuso del dimensionamiento refuerza la percepción de arbitrariedad y genera incertidumbre sobre el respeto a los límites impuestos por la Constitución.
PROPUESTAS PARA SALVAGUARDAR LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN
Frente a esta crisis, es imperativo adoptar soluciones que refuercen la supremacía constitucional y preserven la democracia en Bolivia:
Rechazo a la Prórroga de Mandatos: Es fundamental que los magistrados cuyos mandatos han expirado sean reemplazados por las nuevas autoridades elegidas democráticamente en las elecciones judiciales de diciembre de 2024.
Completar el Tribunal Constitucional con los recién elegidos: Los magistrados del TCP no actúan como representantes de sus departamentos, sino como garantes de la supremacía constitucional a nivel nacional. La representación departamental solo aplica al proceso electoral, mientras que las funciones y atribuciones de los magistrados son homogéneas. Por tanto, la suplencia transdepartamental no vulnera principios constitucionales y constituye una solución viable y legal. (Art. 196-II CPE)
Reforma del Sistema Electoral Judicial: La recurrente falta de elección completa de magistrados pone en evidencia fallas estructurales en el sistema electoral. Es necesario establecer procedimientos claros y eficaces para evitar vacíos institucionales.
Fortalecimiento de la Independencia Judicial: Es urgente promover una reforma que garantice la imparcialidad del TCP y evite situaciones de conflicto de interés, asegurando que sus miembros actúen exclusivamente en beneficio del interés público.
Supervisión Internacional: La participación de organismos internacionales como la CIDH podría ser clave para monitorear el respeto a los principios democráticos y constitucionales durante este periodo de transición.
Conclusión
La crisis generada por la Declaración Constitucional 049/2023 y el Auto Constitucional 0113/2024 pone en evidencia la necesidad de reforzar el compromiso con los principios democráticos y constitucionales en Bolivia. Estas decisiones, lejos de resolver los vacíos institucionales, han creado un peligroso precedente que amenaza la independencia judicial y la estabilidad del Estado de derecho. Solo mediante la renovación transparente y democrática de los magistrados y el respeto irrestricto a la Constitución se podrá garantizar un sistema judicial confiable y una democracia fortalecida.