Yacimientos del Litio Boliviano (YLB) no sería propietaria de la planta construida por UOG. La inversión para la construcción correría por cuenta de Bolivia y no de la empresa rusa. Nada garantiza que UOG se hará cargo de operar la planta
Fuente: Fundación Milenio
Un informe preparado por la Fundación Milenio revela que en el contrato suscrito por el estado Bolivia, representado por YLB, con la compañía rusa Uranium One Group para al desarrollo de una planta de extracción de litio el pasado 11 de septiembre, Bolivia asume la mayoría de los riesgos y la empresa ninguno.
Milenio advierte, por ejemplo, que el contrato se circunscribe a la construcción de una planta de extracción directa de litio y producción de carbonato de litio, en el tiempo de 18 meses, lo que significa que transcurrido ese plazo el acuerdo quedará extinguido.
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“El contrato señala que la construcción se ejecutará en tres fases, en al menos tres años, pero ya para entonces la asociación accidental habrá dejado de existir. Lo que queda en la penumbra es quién tendrá la responsabilidad de concluir la construcción de la planta”, explica el director de Milenio, Henry Oporto.
Más grave aun, señala Oporto, es que Yacimientos del Litio Boliviano, pese a tener una participapción mayoritaria en la sociedad (51%), no sería propietaria de la planta construida.
“UOG contruirá la planta, pero para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, deberá firmar otro contrato. Además, la compañía rusa, mediante otro contrato, adquirirá el derecho de comprar y comercializar el litio que ella misma produciría”, añade.
Lo que más llama la atención, alerta el director de Milenio, “es que YLB se obliga a firmar un contrato adicional para acordar los costos recuperables, o sea la inversión efectuada por UOG en la construcción de la planta, las labores exploratorias y estudios adicionales”.
Que YLB se obligue a devolver a UOG la inversión realizada para la construcción de la planta, significaría que los gastos corren por cuenta de la empresa boliviana y no del inversionista ruso.
Si bien el contrato de asociación accidental señala la obligación de las partes de firmar los otros contratos, no existiría garantía de que UOG se hará cargo de operar la planta construida, porque ello está sujeto a un nuevo contrato, que ya no será de asociación accidental sino de prestación de servicios.
“La pregunta obligada es qué sucederá en caso de que UOG, por las razones que fuere, decline operar la planta. ¿YLB se hará cargo de la operación? ¿Tendrá que buscar otro operador de una planta con tecnología rusa? ¿Y si no lo encuentra? Y aunque no se dieran tales extremos, dados los peligros inherentes, la posición negociadora de YLB se vería muy lastimada frente a la empresa rusa con obvias ventajas para imponer sus condiciones”, concluye Oporto.