Un decreto, firmado por Antonio José de Sucre, convocó a una Asamblea General que inició el proceso de conformación de Bolivia.
Fuente: La Razón
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Pocas veces nos encontramos con conceptos fascinantes que refieren a realidades complejas, más concretamente a procesos complejos y difíciles de caracterizar; es decir, conceptos y definiciones que parecen desplegarse y replegarse una y otra vez, que a la vez convocan ejemplos y, a la vez, viven en los ejemplos. Uno de esos conceptos es el de constitutional moment de Bruce Ackerman, concebido para caracterizar su trilogía titulada, tanto en inglés como en su traducción al español, como We the People. Se puede traducir constitutional moment por momento constitucional o, como lo hace el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, por momento constituyente en una reciente publicación de la FES.
De acuerdo con Bruce Ackerman, la Constitución no es solo un texto dispuesto a la interpretación, sino que es una práctica histórico-política en la que se disputa el sentido de la misma. De esta manera, en el tiempo de nacimiento de una Constitución se pueden encontrar momentos especiales y extraños impulsados por una compleja soberanía popular en movimiento. No son cambios que se dan de un día para otro, sino cambios y transformaciones que ocurren en años. El punto central del concepto de constitutional moment de Ackerman radica en que distintas decisiones políticas instan transformaciones fundamentales, que logran revolucionar los acuerdos institucionales, con el consentimiento consciente de una mayoría de la población.
Como mencionamos, el concepto de momento constitucional o momento constituyente se despliega y repliega en los ejemplos; es más, decíamos que vive en los ejemplos. En consecuencia, es posible encontrar estos momentos constituyentes en la práctica histórico-política boliviana, por ejemplo, en el conjunto de acontecimientos que va del decreto de 9 de febrero de 1825 a la primera Constitución bolivariana de 1826.
El decreto de 9 de febrero de 1825 de Antonio José de Sucre convoca a una Asamblea General de diputados de las provincias del Alto Perú, además de otorgar una serie de instrucciones para la elección de diputados y la reunión de los mismos en una Asamblea General entre el 15 y el 19 de abril en la ciudad de Oruro, para sancionar un gobierno provisorio y decidir la suerte y destino de estas provincias.
Hay una paradoja constituyente en este decreto: solo es posible la unidad a partir de la representación. El hecho de elegir representantes, llámense diputados, constituía en sí una unidad a representar. Quedaba claro, en el imaginario de Sucre, que el Alto Perú era algo distinto al Perú. Este fue posiblemente el primer momento constituyente que no solo preparaba la independencia del Estado, sino que, en su formulación, en su existencia, parecía ya hacerlo, y así lo entendió el libertador Simón Bolívar, quien mediante el decreto de 16 de mayo de 1825 condiciona los resultados de esta Asamblea General a los resultados del nuevo congreso del Perú que debía realizarse en 1826. El mencionado decreto en su resolución 5º señala: «Las provincias del Alto Perú no reconocerán otro centro de autoridad, por ahora, y hasta la instalación del nuevo congreso peruano, sino la del gobierno supremo de esta república». Este decreto firmado por Bolívar es la confirmación del acto constituyente del decreto de 9 febrero de 1825 firmado por Sucre, pues se trataba de un decreto destinado a evitar la concreción del acto constituyente ya en curso, en tanto mencionaba que las provincias del Alto Perú no reconocerán otro centro de autoridad. Pese al decreto de Bolívar, la Asamblea altoperuana se reunió, no en Oruro ni en la fecha prevista, sino desde el 10 de julio de 1825 en Chuquisaca, dando inicio al proceso constituyente que se desarrolla en distintas etapas.
El 6 de agosto de 1825 se da a conocer el acta de independencia del Alto Perú, que en la parte denominada Declaración, contiene el acto de fundar –se erige, señala el acta– el Estado soberano e independiente del Alto Perú. Aún no se trata de Bolivia ni de una República. Sin embargo, el momento constituyente no culmina allí, sino que se extiende en el Decreto de 11 de agosto de 1825, primera norma estrictamente jurídica que constituye al Estado del Alto Perú en República de Bolívar y continúa con el Decreto de 13 de agosto de 1825, que otorga sustancia a la primera constitución de la república estableciendo el gobierno representativo, concentrado, general y uno para toda la república, estableciendo además la llamada división de poderes en legislativo, ejecutivo y judiciario; si atendemos a la época, podemos decir que estamos delante de una norma fundamental que divide y separa los poderes de un naciente Estado, algo que si seguimos a lo señalado por el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 es lo que hace Constitución a una Constitución: Artículo 16. Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Sin embargo, hasta aquí no se ha elaborado una Constitución escrita en lo formal, es decir, reunida en un código único y que se autodenomine «Constitución», y así parece entenderlo Bolívar, que en el reglamento para la elección de diputados para la Asamblea Constituyente de 26 de noviembre de 1825 señala que la Asamblea General del Alto Perú carecía de facultades para constituir a la decretada República boliviana, porque la representación nacional es la única que puede formar una Constitución. Fue de esta manera que llegamos a la Constitución bolivariana sancionada el 6, promulgada el 19 y publicada el 26 de noviembre de 1826. Es decir, llegamos a una Constitución escrita en lo formal, con una serie de normas reunidas en un solo cuerpo que denominamos, desde una lectura jurídica, la primera Constitución boliviana, pero con una serie de materiales (decretos, declaraciones) constitucionales necesarios para la comprensión del fenómeno constituyente boliviano.
Entendamos: las normas jurídicas son puntos de llegada, más que de partida. Es indiscutible que para la mirada de los juristas la Constitución bolivariana de 1826 deba ser reconocida como la primera Constitución boliviana, pero lo es a condición de que una Constitución formal no es más que una especie de fotografía del status quo que evoca un estado de cosas que suceden y que a la vez congela y cristaliza una situación plural, múltiple y compleja. La Constitución formal legitima una distribución particular de las relaciones de poder, no las crea, solo las retrata, pero al hacerlo las reviste de una forma que busca prorrogar en el tiempo esa imagen. Se trata de un ritual para la duración de las cosas, un ritual de establecimiento del Derecho.
Un momento constitucional o un momento constituyente muchas veces lo es solo a condición de ser reconocido en el tiempo posterior como tal. El decreto de 9 de febrero de 1825 convocaba no solo a una Asamblea de diputados, sino a una potencialidad de acontecimientos.
Un día como hoy, pero hace doscientos años, empezaba la odisea del nacimiento de Bolivia a partir de la decisión de un hombre de apenas 30 años: Antonio José de Sucre.
Fuente: La Razón