El litio provoca debate y análisis en expertos en el tema, debido a la magnitud de las inversiones y los beneficios que se puedan obtener o perder.
Fuente: El Diario
Los contratos con la empresa china Hong Kong CBC por 36 años y con la rusa One Uranium Group por 40 años, tienen observaciones de plazo, pues el primero sólo es de servicios y no correspondería un tiempo tan largo con ese tipo de contrato, al igual que en el segundo el cual, dada su naturaleza de sociedad accidental o de cuentas en participación, es muy simple y flexible para un proyecto tan grande, por ello se recomienda migrar a uno de Riesgo Compartido, como el que se suscribió el año 1992 entre la FMC Lithium Corporation y el Estado Boliviano, que si bien no fue aprobado por el Congreso contenía bastante solidez jurídica.
De acuerdo con el análisis del especialista en contratos y docente universitario en esta materia, Javier Aramayo Salazar, si bien se requieren inversiones externas para desarrollar industrias en el país, estás deben llegar de la mano de un contrato de colaboración empresarial estratégico más sólido, por lo menos es la receta legal contractual, que se aplica a nivel internacional.
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En el país
Según el entrevistado, en Bolivia existen varios tipos de contratos para este fin, pero el elegido por el Estado es la asociación accidental con la compañía rusa que está dentro del Código de Comercio.
Explica que ese tipo de contrato es “ad hoc” y se aplica para un fin determinado, pero llama la atención que el plazo fijado en el documento sea de 40 años, de acuerdo con las características y naturaleza de este tipo de contratos, el tiempo es muy largo.
“No es usual y eventualmente no es lo adecuado”, sostiene a tiempo de indicar que para ese tipo de operaciones existen contratos en la legislación, como los de riesgo compartido, que en Bolivia nació con el DS 22407 hace más de tres décadas, que es más formal y sólido.
Sin embargo, aclara que ambos no constituyen una sociedad comercial, aunque el de “riesgo compartido” debe ser registrado en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) y resulta más eficiente para este tipo de negocios.
Resalta que el contrato de riesgo compartido tiene elementos formales más complejos, que no tiene la asociación accidental por su naturaleza, así por ejemplo en el caso del contrato con la empresa rusa no estaría suficientemente claro de quién es el verdadero operador del contrato y cuáles son sus responsabilidades.
Cabe recordar que en la Sociedad Accidental ambos tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, en cambio, en el Riesgo Compartido la labor del operador designado es esencial, además indica que en el caso del contrato con la empresa rusa no está claro, a pesar de los porcentajes distribuidos, 51% para Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y 49% para la compañía rusa.
Se observa también, que lo óptimo hubiese sido que la empresa rusa sea Subsidiaria y no Sucursal en Bolivia, ya que tal vez de ahí proviene el hecho de que su capital social pagado sea muy bajo y le reste credibilidad. Además, en la Sociedad Accidental ambos tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, en cambio en el riesgo compartido la labor del operador designado es esencial y el tema tributario es más conveniente para el Estado en el RC.
Servicios
Asimismo, en el caso de la empresa China, el contrato de operación por 36 años, es observado, ya que no se tiene conocimiento de un plazo tan largo para este tipo de actividad económica de prestación de servicios en un negocio tan grande.
Recuerda que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) tiene contratos de servicios con compañías petroleras, que tiene sus complejidades en su ejecución, que establecen por ejemplo gastos recuperables a realizar por operador, no obstante, la estatal petrolera no cumple a plenitud con ello.
Considera que los elementos de orden técnico deberían merecer un análisis más profundo en los contratos de servicios.
En el caso de la solución de controversias, en una eventual disputa de posiciones contrarias respecto al cumplimiento del contrato u otros aspectos, el experto apoya la iniciativa de las partes de señalar al tribunal de arbitraje ante la Cámara Nacional de Comercio (CNC) de Bolivia.
En tanto, dada la dimensión del contrato y la inversión significativa que implica, hubiese sido mejor un tribunal internacional, sin desmerecer a la Cámara de Comercio, porque es un negocio grande, de acuerdo a la opinión del entrevistado.
Fuente: El Diario