El 5 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional aprobó el Decreto Supremo (DS) N° 5327, que modifica el DS N° 21532, que tiene como una de sus finalidades incentivar el pago oportuno de las obligaciones tributarias dentro de un plazo determinado.
Para entender la aplicación del nuevo DS, veamos un ejemplo práctico antes y después:
Antes de la aplicación de la reciente norma, la empresa Capibara SRL obtiene una utilidad anual de Bs 1.000.000, al pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que representa el 25%, la empresa debe tributar Bs 250.000, ahora bien, supongamos que la empresa debe pagar Bs 20.000 mensuales por el concepto de Impuesto a las Transferencias (IT), la empresa utilizaba el crédito fiscal del IUE pagado para compensar el pago del IT cada mes hasta agotar el saldo, sin importar si se acogía a Facilidades de Pagos (FAP) que pueden durar hasta 30 meses.
Ahora aplicando la reciente normativa, si la empresa paga el IUE total o parcialmente, hasta el plazo de su vencimiento puede seguir compensando los Bs 250.000 en los pagos mensuales del IT, permitiendo cubrir el último impuesto durante varios meses sin desembolsar efectivo adicional; beneficiándose por realizar su pago de manera oportuna.
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Asimismo, cabe aclarar que las empresas no realizan el pago del 25% íntegro como tal, ya que pueden realizar deducciones, es decir que la empresa puede restar ciertos gastos de sus ingresos, lo que reduce su utilidad neta y al disminuir la utilidad, también se reduce la cantidad de impuestos que deben pagar, por ejemplo mediante facturas por alquileres de ambientes, compra de materia prima, gastos por transporte, etc; consiguiendo tributar menos en función a las facturas que presente.
Es importante puntualizar que la fecha de vencimiento para el pago del IUE que es de 120 días, varía según la actividad de las empresas, por ejemplo: las empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras debe realizar el pago entre enero y abril; las empresas industriales y petroleras deben efectuar el pago entre abril y julio; las empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustrial deben elaborar el pago respectivo entre julio y octubre; por último las empresas mineras deben tributar entre octubre y enero.
Por lo mencionado, el DS N° 5327 involucra principalmente a las empresas que solían pagar el IUE fuera del plazo y aun así compensaban con el IT; sin embargo, ahora para mantener ese beneficio, deben asegurarse de pagar a tiempo.
Finalmente, la norma no transgrede ni elimina la compensación del IUE liquidado y pagado con el IT; por lo tanto, los contribuyentes que efectúen el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual, como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones tributarias, demostrando que la medida está orientada a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.
Por Diego R. Calle Bayá