Indicó que no hay un trámite administrativo que justifique el registro de menores de 16 años en partidas de matrimonio.
Nadia Cruz en Piedra, Papel y Tinta explica sobre el matrimonio infantil. Foto: Oswaldo Aguirre.
La abogada y defensora de derechos humanos Nadia Cruz señaló que los datos del Servicio de Registro Cívico (Serecí) sobre matrimonios infantiles en Bolivia “son muy pequeños” en comparación al “dato real”.
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“El problema mayor y el problema de fondo es lo que está por fuera de los matrimonios. (…). No hay una suerte de legalidad, ni siquiera va a aparecer en ese registro paupérrimo y que no existe dato oficial en Bolivia”, denunció en Piedra, Papel y Tinta de La Razón.
Según el Sereci, en 11 años, más de 6.001 adolescentes de 16 y 17 años se casaron en Bolivia. El director, David Dávila, afirmó que desde la Ley 603 (2014) no hubo matrimonios de menores de 12 a 15 años. Sin embargo, un informe de la Defensoría del Pueblo halló casos entre 2014 y 2018. Además, en el 6,06% de los casos, el esposo tenía entre el doble y el triple de edad que la esposa.
Cruz indicó que en los datos del Serecí no hay un trámite administrativo que pueda justificar el registro de menores de 16 años con partidas de matrimonio.
En cuanto a la diferencia de edad, señaló que “es mucho menor en comparación con la realidad”, ya que, en situaciones de pobreza y extrema pobreza, muchas familias ven en sus hijas una oportunidad para salir de esa condición.
Además, en este caso, las mujeres están sujetas a sufrir violencia económica, psicológica, sexual y física.
Consideró que es necesario ir a las “causas estructurales”, que es “la extrema pobreza”. Además de modificar la Ley 603.
En Bolivia dos leyes vigentes avalan que niñas y adolescentes de hasta 17 años se casen con varones mayores de edad.
La Ley 996, ‘Código de Familia’ de 1988, establece que una mujer menor de 14 años no puede contraer matrimonio, salvo que un juez conceda dispensa por “causas graves y justificadas”.
Por su parte, la Ley 603, ‘Código de las Familias y del Proceso Familiar’, señala que, de manera excepcional, se podrá constituir matrimonio a partir de los 16 años, siempre que se cuente con autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental.