Normativa vigente frena encarcelamiento de clanes y peces gordos del contrabando, según industriales


Para que se considere delito, una carga incautada debería superar el valor de 200 mil UFV, si es menor solo se califica el hecho como contravención. En otros países se penaliza el hecho.
Por Marco Antonio Belmonte
Mercadería incautada recientemente por la Aduana. Foto: Abi
Mercadería incautada recientemente por la Aduana. Foto: Abi

Fuente: Visión 360 

 

Desde la Aduana Nacional y Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando se reportan diferentes operativos, se incauta mercadería y otra sale e ingresa ilegalmente, pero no se observa a grandes contrabandistas o clanes en la cárcel, como reclamaron recientemente empresarios y comerciantes. Industriales y especialistas, sugieren ajustes en la ley, mejorar equipamiento y más jueces y fiscales especializados en materia aduanera.



En  2022, como parte de la Cumbre para la Reactivación Económica y Productiva, realizada ese año entre empresarios, productores y Gobierno, los participantes acordaron cambios, pero a la fecha no existen avances. Se planteó la necesidad de modificar la normativa vigente para que el delito de contrabando se tipifique a partir del ingreso de mercadería ilegal por valor de 10.000 unidades de fomento a la vivienda (UFV), en lugar de las 200 mil UFV, como es hoy. Actualmente, el valor de la UFV es poco más de 2,6 bolivianos.

Infografía: Diego Gonzáles 

 

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El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Pablo Camacho, explicó que la normativa vigente establece un valor alto para que se pueda tipificar un delito por contrabando y se pueda encarcelar como sanción.

“Es muy grande el monto para que se pueda considerar delito de contrabando; los contrabandistas para no ser sancionados, fraccionan la carga. En cambio otros países, tipifican como delito penal arriba de dos mil o tres mil dólares”, puntualizó.

En Bolivia la norma estipula que es delito de contrabando, cuando la mercadería que se incauta en un operativo tiene un valor superior a las 200 mil UFV, pero si el valor es inferior, solo se considera la acción como una contravención aduanera.

El abogado especializado en materia tributaria, Roberto Carlo Gil, opinó que los montos que se han fijado para determinar el delito, ha sido una decisión discrecional y han tenido un propósito sobre todo de recaudación y no de castigar el contrabando.

Otro problema, dijo, es la falta de un mayor número de jueces y fiscales especializados en materia aduanera y esto genera sobrecarga. “Se necesita una reingeniería, aclarar qué es contrabando y desde qué monto, porque ahora el límite es discrecional. Puede incautarse un camión, se fija su valor, por decir cinco millones de bolivianos, pero en el medio de transporte había la carga de importación de 100 personas, entonces el valor es de 35 mil por cabeza”, observó el especialista.

Añadió que, en países vecinos, no importa que la mercadería incautada tenga valor de 100 o 1.000 dólares, se tipifica el hecho y el trabajo de los funcionarios en Aduanas es especializado.

Por otra parte, dijo que es necesario un mejor equipamiento del personal a cargo de la lucha contra el contrabando.


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