Prohibido exigir uniformes o suspender a estudiantes por falta de pagos: las 10 restricciones que deberán acatar los colegios


Visión 360 realizó una selección de las principales prohibiciones que deberán acatar los colegios públicos, privados y de convenio.

Estudiantes en un aula de un colegio en la ciudad de La Paz. Foto: APG
Estudiantes en un aula de un colegio en la ciudad de La Paz. Foto: APG

Desde la prohibición de exigir la compra de uniformes hasta la de suspender a un estudiante por la falta de pago de pensiones, estas son dos de las diez restricciones que deberán acatar las unidades educativas en esta nueva gestión escolar, según la Resolución 001/2025, normativa que regula el sistema educativo.



Para este 2025, la gestión curricular comprende 200 días hábiles trabajados, divididos en tres trimestres. Para el nivel inicial, primaria y secundaria, las labores escolares se desarrollarán desde el lunes 3 de febrero hasta el martes 2 de diciembre.

Visión 360 hizo una selección de las principales prohibiciones que deberán acatar los colegios públicos, privados y de convenio:

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1. El uso del uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio, lo que no constituye un impedimento para el ingreso a clases ni para participar en otras actividades dentro del colegio, según el artículo 70 de la resolución.

2. Según la normativa, además, está prohibida la exigencia de compra de uniformes y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo. Sin embargo, por consenso en asamblea de padres, madres, tutores y estudiantes, se puede optar por el uso de uniforme.

En este artículo, la normativa aclara que se debe respetar la vestimenta de los estudiantes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos.

3. Las excursiones, viajes de servicio social o actividades deportivas programadas por las unidades educativas deberán contribuir a la formación, desarrollo y fortalecimiento del aprendizaje de los estudiantes. Además, estás actividades deben contar la autorización escrita de la madre, padre o tutor y el Director Distrital de Educación.

4. Están terminantemente prohibidos los viajes de promoción en la gestión 2025, de acuerdo con el artículo 72 de la resolución.

5. Para esta gestión escolar 2025, no existirá el incremento en las pensiones de las unidades educativas privadas de inicial, primaria y secundaria, según el artículo 93.

6. Las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, ya sea por reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos u otros. Este punto es de cumplimiento obligatorio para las unidades educativas de carácter privado, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

7. En las unidades educativas está prohibido suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre, padre o tutor, se lee en el artículo 94.

Además, en caso que la unidad educativa privada no entregue la libreta escolar electrónica, la dirección distrital educativa, previa verificación del incumplimiento, podrá emitir la misma y procederá a la sanción respectiva.

8. Se prohíbe terminantemente condicionar u obligar a los estudiantes, madres, padres o tutores a realizar el traslado de un estudiante de un colegio a otro, a cambio de la aprobación del año escolar, ya sea por razones de indisciplina o bajo rendimiento escolar, indica el artículo 28.

9.  En caso de brotes de epidemias o aumento de casos por cualquier enfermedad, en especial infecciones respiratorias agudas, la unidad educativa no deberá exigir el certificado médico a los estudiantes para justificar la inasistencia escolar por un tema epidemiológico.

10. Los «Textos de Aprendizaje», distribuidos gratuitamente por el Ministerio de Educación, son de uso obligatorio en todos los niveles, áreas y ámbitos en las unidades educativas fiscales y de convenio. Está prohibido provocar gastos adicionales a las madres, padres o tutores.


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