En sesión de Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) definirá el plazo para la constitución de alianzas con miras a las elecciones generales del 17 de agosto, informó el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas.
Fuente: ABI
“El Tribunal Supremo Electoral va a regular a través de una normativa interna el plazo para la constitución de alianzas. Puede ser que se dé dentro del calendario electoral, una vez iniciada la convocatoria, que abramos un plazo para que los partidos que decidan constituirse alianzas puedan hacerlo, o en su defecto antes de que se emita la convocatoria”, explicó Vargas en declaraciones a la ABI.
El artículo 51 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096) enfatiza que los binomios presidenciales ya elegidos en proceso electoral o mediante el mecanismo correspondiente, a través de las organizaciones políticas, podrán conformar alianzas para la lista de candidaturas a senadurías y diputaciones hasta 60 días antes de la emisión de la convocatoria a las Elecciones Generales.
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Dado que el Tribunal Supremo Electoral definió el 17 de agosto como “fecha inmodificable” para las elecciones generales, la convocatoria será emitida hasta la segunda semana del mes de abril, por lo que el plazo de 60 días previos se cumpliría el mes de febrero.
No obstante, Vargas precisó que la “ley preveía ese plazo en el marco de las elecciones primarias y (como en esta ocasión) no hay elecciones primarias, se va a asumir una decisión para regular el plazo de constitución de alianzas”.
De hecho, en las elecciones generales de 2020, cuando tampoco hubo primarias, la inscripción de alianzas fue fijada para 20 días posteriores a la emisión de la convocatoria a las elecciones.
“Posiblemente asumamos esa misma postura tal como se realizó en 2020”, dijo Vargas.
En las elecciones generales del 17 de agosto, los bolivianos elegirán al presidente y vicepresidente, 130 diputados, 36 senadores y 9 representantes supraestatales.
En caso de que ninguna fuerza política “haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura”, la Constitución señala que se debe realizar una segunda vuelta 60 días después de la elección en primera vuelta, por tanto, la fecha tentativa para su celebración sería el domingo 19 de octubre.
Con esta precisión, el Órgano Electoral Plurinacional garantiza los plazos legales y técnicos para el cómputo de votos, la publicación de resultados y la entrega de credenciales a las autoridades electas antes del 8 de noviembre de 2025, día que debe jurar el nuevo presidente del Estado.
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