El constitucionalismo puede entenderse en dos sentidos. De modo estricto se refiere al estudio de las normas jurídicas que organizan el Estado, establece los órganos del gobierno y fija los derechos y deberes individuales, más puntualmente puede decirse que es el estudio de la constitución.
Fuente: https://ideastextuales.com
Por Jorge Asbún*
De manera más amplia dicha definición incorpora al estudio de las normas positivas, los hechos, doctrinas o simples escritos que sobre el gobierno, o los derechos y deberes individuales han desarrollado los ciudadanos en una sociedad determinada.
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Realizada esta aclaración, es preciso señalar que la dificultad de reconstruir el constitucionalismo de los primeros años del siglo XIX en Santa Cruz, conduce a buscar en las innumerables «historias» aquellas huellas que puedan contribuir al entendimiento del mismo.
Humberto Vásquez Machicado señala que don Antonio Vicente Seoane y Robledo, al terminar sus estudios de Derecho en la Universidad de Charcas, regresa a Santa Cruz cargado de ideas de emancipación y organización de una república independiente, que por entonces abrigaban muchos jóvenes. Su padre, coronel y gobernador, era consecuentemente fiel vasallo del rey, pero ya se encontraba viejo y delicado de salud, y en su lecho fue informado por amigos de las ideas que pregonaba su hijo. Si el coronel hubiese seguido con vida, quizás habría tenido que enfrentarse en el campo de batalla con su propio hijo. En un plano más general, la guerra de la independencia, como no podía ser de otra manera, significó la colisión de los intereses de los ciudadanos españoles radicados en estas tierras y los americanos y criollos, aquellos actuando para mantener sus privilegios y éstos para conseguir mayor libertad personal y de su territorio.
Sin embargo, mucho sería simplificar y fijar las contradicciones que llevaron a las luchas de independencia sólo en esas diferencias -entre los jóvenes con ideas liberales y los viejos con su defensa del feudalismo y sus privilegios-, entre posiciones encontradas de españoles y criollos, pues como bien señala Hernando Sanabria, no fueron pocos los hombres que siendo españoles lucharon en valor de la independencia y aquellos que siendo criollos defendieron la causa realista, incluso hubo insurgentes que manifestaban no luchar contra España y su Rey a quien declaraban su fidelidad, sino para romper la injusticia y los abusos del régimen.
Aunque sea en forma fragmentada, es preciso recordar ciertos hechos: El 24 de septiembre de 1810, una porción importante de los habitantes de Santa Cruz, se levantaron en armas contra las autoridades impuestas por España y, en Cabildo Abierto ratificaron esta medida constituyendo al efecto una junta revolucionaria presidida por el Dr. Antonio Vicente Seoane y Robledo, junta que duró cerca de un año, pues luego se restableció el régimen español.
En 1813, llegó a Santa Cruz el Coronel Ignacio Warnes, quien vino a encauzar la corriente insurgente afirmando la necesidad de obtener una libertad absoluta de la corona; para organizar su ejército. Warnes observó que las clases acomodadas en su mayoría eran realistas, de modo que apeló al artesanado y, sobre todo, a los agricultores o campesinos que tenían cierta instrucción a quienes denominó patriotas. Fue justamente entre estos que adquirió especial popularidad y organizó una unidad militar de «pardos». Resulta importante recordar que por entonces en Santa Cruz el grado de alfabetización era superior en más del doble respecto al resto de las provincias.
Humberto Vásquez Machicado señala un aspecto de la vida social de Santa Cruz, que tiene mucha relevancia para marcar el contexto de las luchas:
«El cruceño criollo no tenía el resentimiento que abrigaba el criollo de las demás provincias, en cuanto cada uno vivía en sí, sin pretender, ni desear, ni solicitar nada. No hay que olvidar que la característica de esa sociedad era una igualdad tal, que los españoles y criollos estaban prácticamente nivelados, sin muchas diferencias de cargo o título (pág. 352) Las condiciones de un esclavo en Santa Cruz de la Sierra eran infinitamente superiores a las de un indio que decía libre (pág. 350).
Iniciada la fase, que por la modalidad de las luchas, se ha dado en llamar «guerrillas», la victoria que obtuvo Warnes en la Florida (1814)-por entonces acompañado por el mayor José Manuel Mercado-, sirvió para granjearles más adeptos. Sin embargo prontamente fueron enviados realistas encabezados por el cruceño don Francisco Xavier de Aguilera, para aplacar a los patriotas, éste con verdadera ferocidad castigó a los revolucionarios. Hernando Sanabria reseña la actitud y las luchas de Ignacio Warnes con estas palabras: (…) «nombrado para el Gobierno de Santa Cruz por Belgrano, que representaba al gobierno de Buenos Aires, estaba llamado a ejercer autoridad con sumisión a éste. Pero las incidencias de la lucha por él emprendida o, con más probabilidad, su exaltado individualismo, lleváronle a asumir funciones de autonomía casi absoluta y en cierto momento, a negar toda subordinación a quien quiera que fuese. La republiqueta de Santa Cruz llegó pues a ser tal, en el más amplio sentido de la palabra».
La batalla librada en El Pari, no sólo es recordada por la violencia, sino porque también porque en ella pereció Ignacio Warnes.
Las incursiones sorpresivas de quienes vinieron en sostener y dirigir la causa republicana en Santa Cruz como el coronel José Manuel Mercado (El Colorado) y Manuel José Vaca (Cañoto), estaban basadas en gran parte en las ideas y actitudes de Warnes, aunque la defensa de la causa realista que ejerció el también cruceño Francisco Xavier de Aguilera, impidieron consolidarlas.
En enero de 1825, Cochabamba se subleva y el contingente de realistas que se encontraba en Santa Cruz, dirigidos por Aguilera, marcha a sofocar el alzamiento. Esta situación es aprovechada en Santa Cruz por los patriotas que, en febrero del mismo año y siguiendo las noticias que venían de Junín y Ayacucho, a iniciativa y con la intervención del Cabildo proclaman la independencia. Un mes y medio más tarde y atendiendo al decreto de 9 de febrero de 1825 dictado por el Mariscal Sucre (primer documento institucional de Bolivia), se reunió el vecindario para elegir a los diputados que debían representarlos en la Asamblea que se reuniría con el fin de determinar el destino del Alto Perú.
En las elecciones ganaron los señores Antonio Vicente Seoane y Vicente Caballero, quienes afirmaban que el Alto Perú debería formar un estado independiente, con toda la jurisdicción de la antigua Audiencia de Charcas.
Pero, […] «por sobre este antecedente personal de los elegidos y como para dejar expresa constancia del común sentir y común pensar del pueblo, el Cabildo de la ciudad formuló, en fecha 14 de abril, un pliego de instrucciones, al que los diputados debían sujetarse. Rezaba el pliego de que la voluntad de Santa Cruz era constituir con las provincias hermanas del Alto Perú, un estado libre e independiente…» (página 80, «Breve historia de Santa Cruz2 de Hernando Sanabria F.)
En esta breve referencia histórica surge nítida la constante participación del pueblo a través del Cabildo, constituyendo estos parte importante del desarrollo institucional de Santa Cruz. Cabe recordar que Juan Alberto D’Avis señala que los Cabildos representan la primera escuela política «el crisol donde se fundieron y purificaron las ideas de la autonomía patria y también el baluarte de resistencia a los abusos y al desgobierno del poder real». (pág. 34)
Ahora bien, la primera ley constitucional de la República de Bolivia fue dictada el 13 de agosto de 1825. En el contenido de sus tres artículos se fija la forma democrática representativa. En cuanto a la participación de los ciudadanos en el gobierno, se establece un gobierno «concentrado, general y uno para toda la República y sus departamentos» y la existencia de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Un año después se aprueba la llamada constitución vitalicia. El proyecto de la misma fue elaborado por Simón Bolívar atendiendo a una variedad amplia de fuentes (Francia, Inglaterra, Esparta, Atenas, Haití, etc.) y aprobado sin demasiadas modificaciones por los constituyentes. Sus caracteres centrales están dados porque el Ejecutivo descansa en un presidente vitalicio y por tanto irresponsable, la existencia de tres cámaras (tribunos, senadores y censores), un poder electoral y un poder judicial. En relación a la organización político-administrativa el territorio de Bolivia se divide en departamentos encargados a los prefectos y luego en provincias administradas por un gobernador (art. 129 y siguientes) elegidos por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Cuerpo Electoral (por períodos fijos de cuatro años).
Las atribuciones encargadas a los prefectos no tenían carácter político-administrativo, más bien estaban cargadas de un fuerte sentido policial y de coerción «mantener el orden y la seguridad pública, con subordinación gradual al gobierno supremo», expresa el artículo 138.
La explicación utilizada por entonces para estructurar un gobierno fuertemente centralizado y concentrado en el Presidente de la República iba desde el hecho de que sólo así se podía pacificar a los innumerables caudillos que aún subsistían, como a la necesidad de ir forjando a través del Presidente que «como el sol firme en su centro da vida al universo». Sin embargo, la integración de las comunidades, como es de observar respecto a las experiencias pre-republicanas, no consideró para nada las formas de organización en que se desarrollaba la vida de las comunidades, en este caso la de Santa Cruz de la Sierra, pues formas de participación como el Cabildo no fueron incorporadas. Tal es así, que el municipio ni siquiera fue mencionado en este texto constitucional. Es oportuno recordar al efecto, las palabras del constitucionalista Ciro Félix Trigo cuando afirma que: «En Bolivia, para nada se han tomado en cuenta los usos y costumbres que existieron durante la vida colonial y la época incaica», naturalmente la referencia, en este caso excede el ámbito meramente cruceño.
Es recién hacia 1839 que mediante las reformas constitucionales se incorporan algunos aspectos referidos al municipio, estableciéndose mediante el artículo 128, la existencia de un Concejo Municipal en las capitales de departamento, cuyos miembros serían elegidos por votación directa. En noviembre de ese mismo año se dicta una ley denominada Reglamento de Municipalidades, inspirado profundamente en la legislación francesa y en consecuencia casi inaplicable a la realidad boliviana. No obstante, a pesar de la existencia de algunos artículos referidos al municipio, el orden institucional de Bolivia se desarrolla fragmentado por las revueltas, cuartelazos, pronunciamientos militares y golpes de Estado y su estudio formal se halla lejos del modo en que se desarrollaba la realidad política y social.
Santa Cruz siguiendo una característica que mantiene cierta continuidad en su pasado histórico por encontrarse en un medio geográfico distinto, sin comunicación eficiente, con una economía de naturaleza distinta a la que se desarrollaba en el altiplano, en cierta manera no participa de la vida institucional de Bolivia. La vida económica de ésta, por la propia estructura económica internacional, por entonces y sin entrar a un determinismo marxista, se concentraba en los minerales, y consecuentemente la vida política también tenía en aquellos lugares su centro.
Hernando Sanabria señala que la política estaba concentrada en el altiplano, mientras que en Santa Cruz «la vida transcurría surcada por una propensión a la aventura y un afanoso discurrir sobre la vasta extensión de su inexplorado medio, en el interés de colonizarlo, quizás por ello el Oriente se convirtió un tiempo en lugar de destierros, para los perdedores de las continuas revueltas y cuartelazos, tan comunes por entonces».
Sanabria resume la época con las siguientes expresiones:
«Que al cruceño de aquella época le importaba un ardite lo que pasara allá arriba, en cuanto a alboroto político. Lo prueba el hecho de la tranquilidad y pasividad que reinaron en la ciudad natal durante el tiempo en que Blanco, Santa Cruz, Ballivián, Guilarte y hasta el coterráneo Velasco subían al poder o caían por él, por el arrebatado expediente de los motines y los golpes de cuartel. Tanto eran así las cosas que los hombres del pueblo no sólo se mantenían indiferentes a la taifa y el banderín, sino que hasta huían de las levas militares». (Pág. 84 op. cit.)
Sin embargo, también es preciso señalar que poco a poco y a medida que transcurría la vida republicana, Santa Cruz de la Sierra se vuelve partícipe de las asonadas, cuartelazos y rebeliones internas. En 1847 el caudillo Dr. Francisco Bartolomé Ibáñez depuso al prefecto General Rodríguez Magariños y asumió el cargo, proclamando para Presidente al General José Miguel de Velasco.
Siguiendo con datos fragmentados que nos da la historiografía cruceña, a fines de la década del cincuenta, el Gobierno de Linares provocó un cambio importante en la división política administrativa del país, ya que se suprimió la división de la República en Prefecturas y se establecieron las Jefaturas Políticas. Así, el departamento de Santa Cruz se dividió en tres: la capital y la provincia de Cordillera constituyeron la primera, la provincia de Chiquitos la segunda y la tercera, la de Vallegrande. El criterio para esta división siguió siendo eminentemente «político-militar», por decir lo menos.
En 1860, el confinado Diego Pivil, secundado por el general José Martínez, encabezaron otra revuelta que consiguió dominar no sólo la ciudad de Santa Cruz, sino que se extendió sobre otras provincias como Vallegrande, teniendo como bandera de lucha la destitución del dictador Linares.
Unos años después, estando de prefecto el Dr. Tristán Roca, ocurrió el cuartelazo que llevó al gobierno al General Melgarejo. El citado prefecto se negó a reconocer al nuevo presidente y reteniendo la prefectura se dispuso a resistir proclamando el imperio de la Constitución. No faltaron quienes compartiendo la causa se propusieron a combatir junto a él, sin embargo los partidarios de Melgarejo junto a un contingente llegado para someter la rebelión se impuso tomando la Casa Prefectural.
También por esta época haría irrupción en la vida de Santa Cruz de la Sierra y de Bolivia, el Dr. Andrés Ibáñez, abogado por la universidad de Chuquisaca y «…dado a la política como ningún otro en su tierra y en tiempo».
Guillermo Lora señala que el pensamiento de Andrés Ibáñez buscaba poner en práctica mayor justicia social e incluso llega a afirmar que su idealismo tenía como fuentes el pensamiento de los textos del anarquista José Proudhon y otros, sobre todo en el aspecto referido a entender el municipio como la unidad básica para que el hombre desarrolle su personalidad y se plantee la búsqueda de bienestar en un marco de libertad y participación con sus iguales.
Sin desconocer la importante formación cultural de Ibáñez, ni el hecho de que durante esos años fue calificado incluso de «comunista», hay que resaltar su pragmatismo, que en parte explica la falta de continuidad en sus ideas e incluso el hecho de que para convertirse en líder su peculiar carácter y gentileza fue fundamental.
En 1876, Ibáñez se presenta como candidato a la diputación por Santa Cruz. Sus seguidores fueron por utilizar un término genérico de aquellos que sin pertenecer a la «alta sociedad» contaban con recursos económicos y cierta cultura. Es en este período que el Dr. Ibáñez proclama su propuesta de gobierno, la misma que apuntaba a algunos principios de justicia social y, justamente uno de esos principios daba el nombre al partido «Igualitario», bajo un lema quizás prosaico pero que expresaba el sentir de los ciudadanos: «todos somos iguales».
Los postulados del Dr. Ibáñez hay que insertarlos en el contexto político social de la época, pues si bien la igualdad había sido declarada desde la propia formación de la República, ésta no pasaba de ser una igualdad formal, ya que subsistían limitaciones que impedían un ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. La reforma constitucional de 1839, en el artículo 12, expresa el siguiente contenido: «Son ciudadanos y gozan del derecho de sufragio en las elecciones, los que sepan leer y escribir, y tengan un capital de cuatrocientos pesos o ejerzan alguna ciencia, arte u oficio que les proporcione subsistencia, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico».
Para comprender la figura del Dr. Ibáñez, resulta esclarecedor el texto del «Libro copiador de las Jefaturas Políticas y Militares» que por entonces se llevaba como actas de la administración, como la Nº 36, que corresponde al 28 de septiembre de 1875 y que apunta:
«Con sentimiento comunico Sr. Ministro, que el indigno diputado Dr. Andrés Ibáñez se ha revolucionado por segunda vez contra el gobierno constitucional, y se halla con una fuerza armada en el Guapay, límite entre la provincia del Cercado y la de Chiquitos, en actitud de invadir la ciudad. Sin embargo puedo asegurar al Sr. Gral. Ministro, que el vecindario y los laboriosos artesanos, manifiestan su disgusto por esta alteración del orden público y además, que la lealtad y decisión de los señores jefes y oficiales que tengo en honra manda, escarmetarán por segunda vez a los vagos y malentretenidos, que son los secuaces del cabecilla comunista…» (pág. 59 de «La revolución emancipadora en Santa Cruz del la Sierra, de Humberto Vázquez Machicado, 1987)
Cuando el ministro Daza derrocó al presidente Frías, el Dr. Ibáñez se pronunció por el nuevo orden asumiendo las funciones directivas del departamento, sin embargo por su propio carácter realizó algunos amagos subversivos que terminaron por conducirlo a prisión. Desde allí, amotinó a los gendarmes; un comicio popular aprobó el movimiento de cuartel y proclamó a Ibáñez como prefecto. El gobierno central envió tropas a sofocar el levantamiento pero apelando a su inteligencia y sagacidad, el Dr. Ibáñez motivó a sus coterráneos proclamando el sistema federal de gobierno, organizando la «Junta del Gobierno Federal», encabezada por él mismo e integrada por los señores Urbano Franco, Simón Álvarez y Santos María Justiniano.
Aparentemente consolidada la Junta de Gobierno Federal en Santa Cruz, a objeto de ir asentando su poder, el Dr. Ibáñez marchó hacia las provincias. Informado de que una división del ejército venía en busca suya, contramarcha para enfrentarse a los mismos, pero ésta vez fue vencido y juzgado sumariamente. Fue fusilado junto a algunos de sus compañeros.
Si bien a finales del siglo XIX y quizá como consecuencia de tantas luchas internas en busca de mayor autonomía de las comunidades que componen Bolivia, el país modifica la estructura institucional, ello no implica de hablar de una transformación sustancial en la forma en que se ejercita la autoridad por los gobernantes, que solía casi siempre exceder del marco jurídico, como expresa el Dr. José Mario Serrate:
«Las instituciones autónomas que existen en la República han recibido y reciben siempre los embates del Poder Central y las autarquías con más fuerza y asiduidad. En esta conjura, predominan más que los intereses regionales, los intereses políticos del que de turno detenta el poder» (pág. 34)
Este repaso de los datos históricos nos ofrece algunas líneas comunes de alto valor constitucional. Es preciso señalar que a diferencia de otras culturas que componen la nacionalidad boliviana, en Santa Cruz la participación directa del ciudadano en las decisiones de la comunidad a través del Cabildo, hizo de éste un elemento integrador que acentuó la autosuficiencia, marcando quizás un principio de autonomía que hasta hoy se encuentra en la conciencia colectiva. Este sentir se extiende como un hilo conductor desde antes de la República y mantiene su vigencia con independencia del papel económico que le ha tocado jugar a Santa Cruz a lo largo de la vida republicana de Bolivia.
El pragmatismo de los hombres del Oriente, poco dados al desarrollo doctrinal, ya que como hemos visto intentaron desarrollar su particular concepción de la organización política a través de sus actos, más que a través de la elaboración de documentos y explicaciones teóricas, obligó y obliga a que el estudio de constitucionalismo se realice a través del análisis de esos hechos, su historia.
*Jorge Asbún. Abogado. Master en Derecho Comparado y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Catedrático de la UPSA. «Santa Cruz en el siglo XIX» – Ponencias presentadas en el II Ciclo de Historia Cruceña – Loreto Correa Vera, compiladora. Editorial Universitaria, Museo de Historia, UAGRM, Prefectura del Departamento de Santa Cruz, 1997.