El gabinete ministerial autorizó, de manera excepcional y por el lapso de cinco años, que personas naturales o jurídicas privadas puedan importar Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización.
Fuente: Erbol
La determinación se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 5349 donde explica que la importación debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo 4718, del 18 de mayo de 2022.
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La operación para adquirir el combustible de aviación, por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista, señala el artículo 4.
Para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la normativa vigente.
“La importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1, por personas naturales o jurídicas privadas, no están sujetas a subvención”, aclara artículo 7 del decreto.
La alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs 4,24 por litro.
Mediante una resolución, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías establecerá la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional.
La ANH fue facultada para inhabilitar temporalmente el registro B-Sisa, a través del sistema informático, en aquellos casos en los que se identifique irregularidades en la adquisición de combustible o uso de dispositivos de auto identificación que impidan su funcionamiento y lectura. ///agc