«Seguramente para el día martes se está viendo el tratamiento para su debate y aprobación de ley (en la Comisión de Constitución)”, dijo López.
El Comité de Democracia y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados aprobó este jueves los proyectos de ley de “Debate obligatorio” y de “Equidad y paridad de género” para las elecciones generales del 17 de agosto.
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La secretaria del Comité, diputada Blanca López (MAS), indicó que por unanimidad se aprobó ambos proyectos de ley que pasarán a la Comisión de Constitución para su tratamiento.
“Seguramente para el día martes se está viendo el tratamiento para su debate y aprobación de ley (en la Comisión de Constitución)”, dijo López.
La parlamentaria destacó la importancia de ambos proyectos. En el caso del debate obligatorio, dijo que, como ciudadanos, se quiere conocer las propuestas de los candidatos, los cuales deben ir en beneficio de la población.
En noviembre de 2024, el TSE remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para que el debate electoral sea público y obligatorio en los futuros procesos electorales.
Este proyecto busca modificar la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) para que se instituya el debate electoral público y obligatorio de los candidatos a presidente, vicepresidente, gobernadores, ejecutivo regional y alcaldes.
La iniciativa propone que los debates deban celebrarse dentro los 15 días anteriores y hasta los cinco días previos a la fecha de la elección, además establece que sean públicos y obligatorios para todos los asistentes.
En caso de una segunda vuelta, los candidatos habilitados también deberán participar en un nuevo debate dentro de los 10 días anteriores a la fecha de la elección.
Asimismo, el Proyecto de Ley de Paridad y Alternancia en las candidaturas a Presidente y Vicepresidente del Estado y cargos ejecutivos departamentales fue presentado en octubre de 2004 ante la Asamblea Legislativa.
El proyecto tiene como objetivo promover la participación equitativa de las mujeres en cargos electos de conducción del Estado.
El proyecto de ley cuenta con dos artículos y prevé modificar el artículo 28, parágrafo IV de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas sobre la nominación de candidaturas.
En caso de incumplimiento, las listas electorales serán rechazadas por el Tribunal Electoral de acuerdo a la normativa.