El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó el Informe Defensorial “Beatriz”, en el cual se evidencia que, a diez años de la existencia de la Sentencia Constitucional N.° 206/2014 referente a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo (EGSSCP), esta carezca de normativa base para su implementación a nivel nacional.
Fuente: (UCOM/DPB)
La investigación defensorial constató la existencia de que la normativa específica de los entes gestores de salud requiere actualización, pues no contempla la prestación de servicios de la ILE.
El informe defensorial “Beatriz”, también evidencia la grave vulneración de los derechos de una víctima de violencia sexual a quien se le negó el acceso a la ILE, desafiliándola de su seguro médico por estar embarazada.
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“Se constató la vulneración de derechos de la adolescente Beatriz (nombre convencional) de 16 años, a quien la Caja Nacional de Salud (CNS) negó la atención del servicio de la ILE en el Hospital Obrero de Cochabamba, quintándole el derecho al seguro médico so pretexto de una errada interpretación del ‘Reglamento para la afiliación de hijos hasta los 25 años de edad’, la cual establece como excepción para la prestación de servicios, a los hijos no emancipados que tengan descendencia”, señaló Callisaya.
La omisión de contar con normativa interna que regule la ILE, fue justificada por la totalidad de los entes gestores de Salud consultados, alegando la inexistencia de directrices emanadas por la Autoridad de Supervisión, situación que genera un vacío normativo que contribuye a la incertidumbre y confusión, tanto para el personal administrativo y médico, “quienes tienen la obligación de atender, así como para las aseguradas y beneficiarias que buscarían acceder a la ILE”, señala la investigación defensorial.
En el caso Beatriz, la CNS impidió que se le desarrolle la ILE pese a que la adolescente era beneficiaria del seguro, del cual su padre era titular. “Se argumentó que por estar en gestación la adolescente habría vulnerado la norma administrativa interna de afiliación, perdiendo la calidad de beneficiaria del seguro”, señala la investigación.
Además, la CNS informó a la adolescente que sería dada de baja de forma “inmediata”, conforme lo expresado por el personal del Hospital Obrero de Cochabamba, generando una “desafiliación forzada”, la cual se concretó con la nota de desafiliación presentada por su padre, esto para que “Beatriz” pueda ser atendida en el Seguro Universal de Salud.
Así también, el informe constató un bajo, registro de casos de ILE en los centros de salud de la seguridad social a corto plazo. Asimismo, se evidencia que durante la gestión 2020 al 2023 la Caja de Salud de Caminos haya atendido 39 casos de ILE, en comparación con la Caja Nacional de Salud que solo durante la gestión 2023 atendió ocho (8) casos.
Entre los datos relevantes evidenciados por la investigación destacan que, solo el 46% (6) de 13 EGSSCP, habrían desarrollado procesos de capacitación a su personal sobre la temática de ILE; en relación a medicamentos el 42% (5) no tendrían el Misoprostol, siendo preocupante que en ninguno de los Entes Gestores de Salud se cuente con Mifepristona.
En función a los resultados obtenidos, la institución defensorial realizó recomendaciones entre las que destacan: actualizar el Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social de Corto Plazo de la ASUSS; generar normativa exclusiva que regule el derecho a la objeción de conciencia; desarrollar procesos de capacitación para el personal que participa en el procedimiento de ILE y finalmente, iniciar con los procedimientos sancionatorios administrativos y penales correspondientes contra el personal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, por impedir el acceso a la interrupción legal del embarazo de la adolescente Beatriz.
DESCARGUE EL INFORME DEFENSORIAL «BEATRIZ»