Ministro de Justicia dice que el juicio contra Camacho debe continuar mientras el TCP analice acción contra el delito de terrorismo


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción de inconstitucionalidad contra el delito de terrorismo planteada por el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho.
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[Foto APG ] / El ministro de Justicia y Transparencia César Siles Bazán, en conferencia de prensa

Fuente: UNITEL

El ministro de Justicia, Cesar Siles, señala que el juicio contra el gobernador del departamento de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, debe seguir su curso mientras se resuelve la acción de inconstitucionalidad que planteado por el delito de terrorismo. Agrega que la sentencia debe dictarse después de que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su resolución.



“El juicio que está en la fase de producción de prueba testifical de cargo tiene que continuar, el artículo 82 del código procesal establece que la producción de prueba, los alegatos, tiene que seguir. Sí, pone un límite que es en el momento de dictar sentencia. Dice que se paralizará la emisión de la sentencia hasta que en el fondo, el Tribunal Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad”, explicó la autoridad ante la consulta.

En torno a la acción presentada ante el TCP por la defensa de Camacho, la autoridad asegura que el delito planteado contra la Camacho no será excluido del proceso.

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“Este delito de terrorismo y lo digo de manera enfática, no va a hacer eliminado del ordenamiento jurídico, no es como en el caso del delito de sedición, en ese caso si nos han recomendado estándares internaciones que hay que eliminar el tipo penal”, dijo la autoridad.

Este sábado UNITEL tuvo acceso al documento del Tribunal Constitucional Plurinacional en el que admite la acción de inconstitucionalidad que planteó Luis Fernando Camacho por el delito de terrorismo, la principal figura penal por la que está siendo juzgado en La Paz por la crisis política de Bolivia el 2019.

Esta acción de inconstitucionalidad fue planteada en primera instancia al juzgado de sentencia de La Paz que negó la admisión del recurso; sin embargo, el TCP revisó esa determinación y decidió revocarla.

Fuente: UNITEL


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