El TCP declaró nula la convocatoria a la séptima sesión de la Asamblea Legislativa del 6 de junio de 2024, así como los actos posteriores o emergentes de ésta, pero luego validó las leyes aprobadas en esa sesión, pero no la misma. César Siles señaló que los tribunos autoprorrogados obedecen “motivos de interés nacional”.
Foto: APG
Fuente: La Razón
El ministro de Justicia, César Siles, rechazó este vienes las acusaciones de “contubernio” formuladas por legisladores evistas respecto a la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de dar por válido un crédito de $us 176 millones y el decreto de amnistía, pero no reconoció la ley que cesa a los magistrados “autoprorrogados”.
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Siles recordó que este recurso de nulidad se planteó después que Andrónico Rodríguez, presidente de la Cámara de Senadores, convocó a sesión de Asamblea Legislativa el 5 junio de 2024.
“En ese momento, ya se había declarado incompetente. Se había suspendido la posibilidad de llevar a cabo esa sesión, a pesar de eso el señor Andrónico siguió su función de poder presidir la Asamblea, cuando el vicepresidente (David Choquehuanca) estaba en Bolivia, no estaba con ningún impedimento y estaba ejerciendo su cargo de presidente y vicepresidente”.
La sala plena del TCP emitió la sentencia 0113/2024, el 27 de diciembre de 2024, que declara nula la convocatoria a la séptima sesión de la Asamblea Legislativa del 6 de junio de 2024, presidida por Rodríguez.
El fallo responde al recurso de nulidad presentado por el diputado Juan José Jáuregui, del ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) por la convocatoria al pleno de la Asamblea hecha por el titular de la Cámara de Senadores.
El TCP resolvió declarar “fundado” el recurso directo de nulidad formulado por Jáuregui contra Andrónico y declaró “nula la convocatoria del 5 de junio, a la séptima sesión ordinaria de la Legislatura 2023-2024” de la Asamblea y los actos posteriores o emergentes de esta.
Sin embargo, exceptúa “mantener válidos y subsistentes”, el Decreto Presidencial 5137 de concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y la sanción de la ley que aprueba el préstamo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) por $us 176 millones.
Al respecto, Siles señaló que la decisión del TCP obedece a “motivos de interés nacional”, ya que el crédito es necesario para fortalecer la liquidez en dólares.
“Es una buena noticia para el pueblo boliviano que se haya quedado sancionada esa ley”, indicó.