Patriotismo, subvención y depósito de divisas al BCB


Insurgencia alimentaria

Columna de opinión de Manuel Morales Alvarez



Si durante muchos años el sector económico minero y agrícola se ha beneficiado de forma directa de la subvención de los carburantes y es exportador de bienes ¿debería depositar las divisas obtenidas en el Banco Central de Bolivia? Antes de responder esta pregunta, es bueno hacer algunas consideraciones históricas.

El depósito de divisas del sector exportador al Banco Central de Bolivia proviene desde el año de 1969, fue sostenido por diferentes gobiernos de cuño militar y democrático (Ovando, Paz Estenssoro, Gonzalo Sánchez De Lozada). Su viabilidad se basa en el ejercicio de la política financiera que es competencia del gobierno nacional; ¿Por qué el gobierno de Luis Arce no implementa esta medida?

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Vamos por partes, estos son algunos antecedentes:

  1. En Bolivia, durante el gobierno militar de Alfredo Ovando Candia, que además impulsó la nacionalización de la Gulf Oil Company, a través del Decreto Supremo Nº 8959 del 25 de octubre de 1969, se dispuso: “… la entrega obligatoria al Banco Central de Bolivia del ciento por ciento de las divisas provenientes de las exportaciones del sector público y privado, con la única deducción de los gastos de realización, al actual tipo de cambio de $b. 11.875” (Artículo 2.-). De manera complementaria, el Presidente Ovando y sus Ministros, mediante el Decreto Supremo Nº 8986, establecen la “La entrega obligatoria al Banco Central da Bolivia del ciento por ciento de las divisas provenientes de las exportaciones del sector público y privado, con la única deducción de los gastos de realización y regalías pagadas en moneda extranjera, comprende:
  1. A los hidrocarburos, minerales y metales, productos no minerales, agropecuarios, mercaderías de producción nacional o extranjera que hayan sufrido o no procesos de transformación en el país, y cualquier otra exportación.
  1. Todas las divisas recibidas por los exportadores a partir de la fecha del mencionado decreto, por concepto de anticipos, liquidaciones de venta final, reembolso de seguros u otras formas de pago que correspondan a exportaciones deberán ser vendidas, dentro del plazo máximo de 15 días de su recepción, al Banco Central de Bolivia”.

 

  1. Víctor Paz Estenssoro, el 29 de agosto de 1985, firma el Decreto Supremo Nº 21060, establece en esta norma que: “ARTÍCULO 5.- Se mantiene el régimen de venta obligatoria al Estado, del cien por ciento (100%) de las divisas provenientes de la exportación de bienes y servicios, de los sectores públicos y privados, con la única deducción de los gastos de realización o tratamiento efectuados en moneda extranjera. La venta debe efectuarse al Banco central de Bolivia en el plazo y bajo las penalidades establecidas por el Decreto supremo Nº 8986 de 7 de noviembre de 1969”.
  1. Gonzalo Sánchez De Lozada vía Decreto Supremo Nº 24485, de 29 enero de 1997, establece los mecanismos imperativos para el cobro de los depósitos de divisas vencidos y no cubiertos: “ARTICULO 1.- Se concede un plazo perentorio de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido en fecha anterior a los noventa (90) días de promulgación del presente decreto, la cual estará exenta de multa o recargo alguno.

ARTICULO 2.- El exportador alternativamente podrá optar para la regularización del saldo de las divisas pendientes de entrega y dentro del plazo perentorio de los noventa (90) días, por el pago al Banco Central de Bolivia de un centavo de boliviano por cada dólar pendiente de entrega. Este pago sustituirá la entrega física de divisas, pero no le eximirá al exportador del resto de obligaciones que debe cumplir al momento de hacer la entrega obligatoria de divisas.

ARTICULO 3.- Vencido el término de los noventa (90) días calendario al que se refieren los artículos 1 y 2 del presente decreto, el Banco Central de Bolivia elaborará listados de los exportadores renuentes a la entrega y descargo de divisas y enviará mensualmente los mismos a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Secretaría Nacional de Industria y Comercio.

ARTICULO 4.- Los exportadores para obtener el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) como para acogerse a los programas del Régimen de Internación Temporal para Exportaciones (RITEX) deberán presentar una certificación del Banco Central de Bolivia que acredite que no tienen saldos pendientes de entrega”.

En conclusión, el depósito de divisas del sector exportador realizado al Banco Central de Bolivia no es ajena a la realidad boliviana ni a las disposiciones bancarias, consideró que debería implementarse con un sentido patriótico de colaboración con la situación de crisis económica que se vive.

En otros países se hace el depósito de divisas y el sector exportador puede adquirir bolivianos, no al cambio oficial, sino a un precio preferencial, mayor, que podría establecerse dentro de una banda negociada entre el gobierno y los empresarios, tal como fueron acordando puntos de interés común durante todo el año 2024 en otros temas productivos, de acceso a créditos, de apertura para la importación de combustibles, etc.

Si el sector exportador, minero y agrícola, no fueran beneficiarios directos de la subvención del diésel, probablemente el depósito de sus divisas por exportaciones no sería tan significativo, pero hoy lo es.

En los medios de comunicación se escuchan declaraciones reiteradas de que “las exportaciones permiten traer divisas al país”, mediante el depósito de las mismas en el Banco Central de Bolivia si se podría hacer realidad estos discursos y tendríamos a un sector minero y agrícola verdaderamente patriótico, caso contrario, son meras formulaciones retoricas.

 

 


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