Primer plazo para pagar el Impuesto a la Fortuna vence este lunes, multa por incumplir es de 200% del tributo omitido


Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.

Primer plazo para pagar el Impuesto a la Fortuna vence este lunes, multa por incumplir es de 200% del tributo omitido

Fuente: ABI / La Paz

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó que el primer plazo para pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) vence este lunes y que la multa por incumplir esta obligación fiscal es equivalente al 200% del tributo omitido.



Según un reporte constitucional, las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor que Bs 30 millones, tienen plazo hasta este lunes 31 de marzo para declarar y pagar el IGF.

Según el Artículo 15 de la Ley Nº 1357 del IGF la multa por incumplir el pago de este impuesto es equivalente al 200% del tributo omitido.

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Además, en ejecución tributaria, perderán el carácter reservado de la información, pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria, mediante publicación en un medio de comunicación.

En este mismo sentido, las personas nacionales o extranjeras, que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el miércoles 30 de abril de 2025.

Pago del IGF

Para declarar y pagar el IGF se debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, Portal Servicio al Contribuyente, Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), opción “Impuesto a las Grandes Fortunas” (IGF) y Formulario 022 “Impuesto a las Grandes Fortunas – Personas Naturales Residentes”.

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.

Según el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.


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