Nadia Beller
Hoy, en horas de la madrugada, una mujer estuvo a punto de ser asesinada por su esposo en mi condominio, quien intentó asfixiarla y, posteriormente, casi la arrojó por el balcón de un segundo piso en su intento de forcejeo con su víctima, pese a sus gritos y pedidos de auxilio, la mujer quedó con sus extremidades inferiores fuera del balcón y sólo con el apoyo de la comunidad de vecinos logró que su marido la deje de agredir.
Gracias a la intervención de vecinos y guardias de seguridad, la víctima logró salir del departamento y reunirse con su padre. Sin embargo, lo que siguió después fue una muestra flagrante de negligencia institucional y revictimización por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), cuyo actuar de la asignada, la oficial Jimena Vallejos, no solo desprotegió a la víctima, sino que permitió la impunidad del agresor.
La tardanza policial y la omisión de auxilio
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Al presenciar la agresión, llamé al 110, pero la respuesta demoró aproximadamente 10 minutos y la llegada de la policía tomó más de 30 minutos. Este retraso resulta inaceptable en casos de violencia de género, donde cada minuto puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
A su arribo, los efectivos policiales se negaron a ingresar al domicilio del agresor para aprehenderlo, pese a que insistí en la necesidad de actuar de inmediato. En su lugar, como única solución trasladaron a la víctima a la FELCV para que ponga la denuncia, omitiendo su deber de intervención inmediata conforme establece la Ley 348.
Revictimización en la FELCV: negación de la denuncia y maltrato institucional
En la FELCV, lejos de recibir protección, la víctima fue sometida a un trato indigno y lleno de prejuicios. Se le cuestionó si había consumido alcohol y, al responder afirmativamente, los policías se negaron inicialmente a tomar su denuncia.
Argumentaron que “las mujeres que han bebido luego se desdicen y no sostienen sus denuncias”, una afirmación completamente discriminatoria y contraria a los principios de protección a la víctima. La Ley 348, en su artículo 56, establece que la declaración de la víctima debe ser recibida sin dilaciones y sin cuestionamientos que afecten su dignidad o credibilidad, algo que la FELCV ignoró por completo.
Debo de decir que la victima estaba completamente coherente y en sus cabales, ademas estaba presente yo que soy testigo de los hechos.
Cuando finalmente accedieron a registrar la denuncia, 40 minutos después de lo que llegamos y muy de mala gana, la declaración fue tomada de manera deficiente y sin permitir la presencia de personas de confianza para la víctima.
Se omitieron detalles cruciales, como el intento de arrojarla por el balcón en su afán de forcejeo, lo que evidencia una intención de minimizar la gravedad del caso.
Posteriormente exigí se proceda a la aprehensión nuevamente y volví a tener la negativa de la FELCV a proceder con la aprehensión del agresor, alegando falta de personal, lo que es una omisión gravísima de sus funciones y una violación al deber de diligencia debida que exige la Ley 348.
Consecuencias de la negligencia policial
El agresor quedó en libertad, lo que le permitió huir del domicilio sin ninguna medida de restricción, exponiendo a la víctima a posibles represalias.
Mientras tanto, la mujer quedó en total indefensión, sin acceso a su hogar ni a las pertenencias esenciales de su hija. Este tipo de omisiones institucionales agravan el daño sufrido por la víctima, en lugar de brindarle el amparo que el Estado está obligado a garantizar.
El incumplimiento del protocolo y la falta de perspectiva de género
Lo ocurrido en la FELCV demuestra una alarmante falta de capacitación en enfoque de género y en la aplicación del protocolo de atención a víctimas. Según el Decreto Supremo 2145, que reglamenta la Ley 348, la policía tiene la obligación de:
1. Brindar atención prioritaria y humanizada a la víctima, evitando su revictimización.
2. Tomar la denuncia de manera inmediata, sin importar si la mujer ha consumido alcohol o si su apariencia es diferente a lo habitual.
3. Proceder con la aprehensión del agresor cuando existan indicios de violencia física o tentativa de feminicidio, como en este caso.
4. Garantizar medidas de protección inmediatas para evitar que el agresor tome represalias o siga controlando el acceso de la víctima a su hogar.
Nada de esto se cumplió. En su lugar, la FELCV permitió que el agresor escapara, obstaculizó el acceso a la justicia y vulneró los derechos de la víctima.
Exigencias urgentes para detener la revictimización
Es imperativo que se realice una investigación exhaustiva sobre la actuación de los policías involucrados en este caso y que se sancione la negligencia y revictimización institucional. Además, se requiere con urgencia:
• Capacitación obligatoria en enfoque de género para los funcionarios de la FELCV.
• Garantía de atención oportuna y aprehensión inmediata de agresores en flagrancia.
• Revisión de protocolos de denuncia para evitar que se sigan aplicando criterios arbitrarios y discriminatorios.
La violencia contra las mujeres no se combate con discursos vacíos ni con instituciones que funcionan a medias.
La FELCV debe cumplir su mandato de proteger a las víctimas, no de abandonarlas a su suerte. De lo contrario, seguirá siendo cómplice de un sistema que deja a las mujeres en estado de indefensión y permite que los agresores continúen ejerciendo violencia con total impunidad.