Insultos y/o críticas constantes como excluir dolosa o arbitrariamente a un trabajador de las actividades y/o comunicaciones habituales en el lugar de trabajo serán consideradas como acoso laboral, según un proyecto de ley que apunta a prevenir y sancionar estas conductas.
Fuente: ABI
La propuesta – PL-CS-196/2024-2025 “Proyecto de Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Privado y Público” – fue aprobada por el Senado en octubre de 2024 y remitida a Diputados para su revisión. El Comité de Trabajo y Régimen Laboral de la Comisión de Política Social de Diputados aprobó la iniciativa el miércoles y la remitió a la presidencia de la Comisión para que agende su tratamiento, y luego pase al pleno de Diputados.
El secretario del comité, diputado Walter Villagra (CC), explicó que la propuesta busca prevenir y sancionar toda conducta dirigida a vulnerar la dignidad e integridad de las personas, mediante cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico, dentro de la relación laboral que pueda constituirse como acoso laboral, en entidades públicas y privadas.
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Compuesta por 19 artículo, tres disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria, la iniciativa identifica 15 conductas constitutivas de acoso laborar entre ellas “insultos y/o críticas constantes que afecten a la dignidad o integridad de la trabajadora o trabajador en el ambiente laboral”; “excluir dolosa o arbitrariamente a la trabajadora o trabajador de las actividades y/o comunicaciones habituales en el lugar de trabajo”.
También entorpecer la capacidad de la trabajadora o trabajador para realizar su trabajo, como ocultar documentos importantes, esconder o no brindar los materiales necesarios para realizar sus labores encomendadas, no entregar de manera dolosa información necesaria para la realización de sus labores habituales.
De igual manera identifica como conductas constitutivas de acoso laboral imponer cargas irrazonables de trabajo que no se ajustan a las capacidades o a las condiciones establecidas en su contrato, términos de referencia o manual de funciones; difundir rumores falsos sobre la trabajadora o trabajador de manera constante, de modo que dañen su reputación profesional y/o personal; amenazar a la trabajadora o al trabajador con despidos, disminución o imposibilidad de pago de su remuneración; cualquier tipo de agresión física.
A estas se suman el cambio arbitrario del puesto o lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento ni que responda a la necesidad de la entidad; la negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias para pedirlos; las burlas recurrentes a la apariencia física, a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, religiosa, el estatus social u otras características de la persona, entre otros.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social será la autoridad competente para conocer, prevenir, procesar, proteger y restituir los derechos de los sujetos pasivos de acoso laboral y sancionar toda acción dirigida a afectar la dignidad o integridad personal mediante cualquier conducta constitutiva de acoso laboral.
Esa instancia deberá llevar un registro detallado de los casos de acoso laboral, con el objetivo de identificar a los responsables, monitorear el estado de cada proceso y detectar posibles reincidencias.
Las denuncias serán presentadas en el ministerio y se designará un inspector o inspectora para investigar los hechos y definir si se cometió o no acoso laboral.
Cuando la Resolución de la jefatura Departamental o Regional declare probado el acoso laboral, se podrá disponer la “reincorporación laboral y el pago de la remuneración o salarios devengados en casos en que la renuncia haya sido producto del acoso laboral comprobado”.
También se podrá ordenar al empleador que aplique las medidas internas necesarias para garantizar el cese del acoso laboral, que deberán ser comunicadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo de 15 días calendario computables desde la notificación al empleador con la Resolución, bajo alternativa de una multa de doscientos (200) UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda) para el empleador en caso de incumplimiento.
Una vez informado el Ministerio de Trabajo de las medidas internas impuestas por el empleador para garantizar el cese del acoso laboral, iniciará un periodo de prueba de 3 meses.
Dentro de ese periodo, el inspector o inspectora deberá realizar visitas periódicas al lugar de trabajo de las partes, para verificar si las medidas impuestas fueron efectivas para poner fin al acoso laboral, si ese fuera el caso, emitirá un informe a la jefatura Departamental o regional del Ministerio de Trabajo sugiriendo el archivo de obrados. Si tras las visitas, se advirtiere que las medidas internas impuestas no cesaron el acoso laboral, se impondrá al empleador una multa de hasta 500 UFVs.
Jfcch/C