Debate y conclusión del V Congreso Boliviano de Derecho Constitucional Boliviano


Con la participación de académicos internacionales  de Argentina, Colombia, España, México y Perú, especialistas del Derecho Constitucional boliviano del país, miembros de número de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (presidente José Antonio Rivera Santivañez, Secretaria Gabriela Sauma y directorio de la ABEC) y estudiantes universitarios de Universidades: Gabriel René Moreno de Santa Cruz de cuarto año de Derecho, Domingo Sabio, y Universidad Católica Boliviana, en tres días que duró el Congreso (24, 25 y 26 de abril) se presentaron 40 ponencias y más de una decena de comunicaciones de nuestros jóvenes profesionales investigadores y estudiantes que le pusieron la cereza al Congreso, al despertar el interés de los asistentes con enjundiosas e innovadoras propuestas, que de partida, ya constituyen un desafío pendiente a enfrentar a futuro.

PROFESORES INTERNACIONALES



Siempre generosos con el diálogo constitucional y con un marco teórico histórico de los diversos modelos constitucionales (control difuso y concentrado), recordando después de la postguerra las grandes discusiones  que tuvieron Karl Smith y Han Kelsen este último creador del sistema concentrado del Derecho Constitucional en Tribunales Constitucionales o Cortes, nos dejaron las ventajas que implica aplicar un sistema concentrado que además de controlar la supremacía de la Constitución los magistrados deben constituirse en guardianes de los derechos fundamentales, valores y principios contenidos en ella, así como la aplicación de las interpretaciones que sobre derechos humanos hagan la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La línea que marcaron fue tan clara, que para alcanzar los objetivos deben necesariamente ser independientes e imparciales en sus decisiones. Por eso, son los que ponen límites a los excesos de la ley y a cualquier otro poder que pretenda vulnerar la Constitución.

Señalaron que, para el Estado de Derecho, el desarrollo de la democracia entendida como la vigencia de la institucionalidad del Estado es inescindible con la jurisdicción constitucional, al no ser posible la justicia sin la democracia y, esta, a su vez, sin la justicia del derecho. Aumentaron, que para generar confianza los tribunales o cortes constitucionales en sus decisiones podrán utilizar los métodos jurídicos más actuales, utilizando la ponderación, argumentos de razonabilidad para construir las reglas a partir siempre de los principios, además de revalorar la racionalidad y las necesidades de la realidad.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

En otro segmento de sus valiosos aportes, puntualizaron que deberán valorarse las prácticas jurisprudenciales internas como las emitidas por la Corte IDH para que se materialice en lo cotidiano de la función jurisdiccional en definitiva la supremacía de la Constitución y la protección de derechos fundamentales.

En el tema de la inteligencia artificial señalaron que un algoritmo son secuencias ordenadas y finitas para resolver problemas. Son utilizados como herramientas que ciertamente pueden ayudar al desarrollo del Derecho en general en todos los ámbitos, pero hay que tener siempre cuidado en tendencias y situaciones que pudieran ser discriminatorias especialmente con sectores frágiles y poco relacionados con estas herramientas. Se amplió que en Argentina ya se resuelven con inteligencia artificial procesos de menor cuantía, así como apoyo para precisar la existencia de datos específicos o la consistencia de esos datos, extracción relevante de textos normativos, doctrina y jurisprudencia para su uso ordinario. La conclusión es que son una ayuda para dinamizar los procesos en cuanto gestión de expediente, por ejemplo, pero decir que tiene la IA la capacidad para sustituir al juez o tribunal resulta algo irreal.

Han surgido ideas que IA como ayuda es positivo, pero a efecto de evitar consecuencias no deseables que afecten derechos fundamentales, en Europa han emitido la Ley IA 2024/1689 por la que se establece normas armonizadas sobre inteligencia artificial. El objetivo de las normas es fomentar una IA fiable en Europa. Si bien la mayoría de los sistemas de IA presentan un riesgo limitado o nulo y pueden contribuir a resolver muchos retos sociales, determinados sistemas de IA crean riesgos que debemos abordar para evitar resultados indeseables, y en países de América ya están tomando las previsiones regulatorias y de autoregulación.

Se consideró que el Derecho Constitucional debe pegar una mirada con mayor fuerza a la protección de los valores de la mujer y de los grupos que demandan ser incluidos en procesos de participación democrática por muy minoritarios que sean en el tejido social. Destacaron que en la administración de justicia es bueno separar la justicia de los jueces ordinarios que aplican la ley y los del Constitucional que garantizan la supremacía de la Constitución y las decisiones que tome la Corte IDH en cuanto los estándares más altos en la protección de derechos humanos.

El profesor de la Universidad de Valencia Rubén Martínez Dalmau asesor técnico de la redacción de la Constitución de 2009, señaló que los magistrados del Tribunal Constitucional han actuado mal al no considerar los resultados del 21f, reconocer un derecho humano presidencial para volver a postularse por medio de la SCP 084/2017 de 28 de noviembre que no reconoce el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y actúan mal también al auto prorrogarse más allá de los límites que fijó el Constituyente. Adicionó, que el artículo 168 de la Constitución su texto es muy claro y por consiguiente no necesita interpretación. Poco más contundente, fue el profesor Roberto Viciano otrora asesor técnico de la Asamblea Constituyente, cuando subrayó: “El Tribunal Constitucional está ocupado por la política”, en clara alusión a los cinco magistrados auto prorrogados y los dos del Tribunal Supremo de Justicia, que tendrán que responder por sus decisiones al margen de la Constitución, por supuestos delitos de Asociación delictuosa, prevaricato continuado e insidioso, y Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes.

PONENCIAS POR PROFESORES NACIONALES Y DE LA ABEC

Las académicas de número de la ABEC Carolina Ortuste y María Elena Attard en sus ponencias aseguraron en forma determinante y uniforme que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)  al auto prorrogarse en sus funciones más allá del mandato de seis años que estableció el Constituyente (183.I.I de la CPE) por supuesto vacío de poder en la administración de justicia, y decidir la elección parcial el 15 de diciembre de 2024 solo para los departamentos de: La Paz, Oruro, Potosí y Chuquisaca, continuando en funciones por más de un año y cuatro meses: Gonzalo Hurtado Zamorano, René Iván Espada Navia, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Brígida Celia Vargas Barañado e Isidora Jiménez Castro en el TCP, y los magistrados también auto prorrogados: Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez  en el TSJ, han mutado cuatro veces la Constitución, al haber asumido atribuciones reservadas al Constituyente actuando por encima de la Constitución y obstruyendo en consecuencia que la Asamblea Legislativa cumpla ha cabalidad sus competencias. Las anulaciones a la ley de convocatoria general para magistrados fueron por vía de consulta y de amparos constitucionales, sin embargo, los tribunos resolvieron como si se tratare de una acción de carácter normativa. Con el agregado de ser juez y parte en la causa, desconociendo por completo las garantías de independencia e imparcialidad que son dos principios inescindibles en la jurisdicción constitucional y ordinaria (OCP 0113/2024 de 11 de diciembre, 0049/2023 de 11 de diciembre, SCP 0770/2024 esta dimensiona los efectos de la auto prórroga dispuesta por la 0049/2023 que continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados mediante elección por voto popular).

La convicción con los derechos fundamentales de William Herrera Añez en su ponencia dijo que los “Autoprorrogados” constituyen una amenaza para el Estado Constitucional de Derecho, que vulneran las garantías de constitucionalidad y sus actos usurpadores del constituyente y otros poderes del Estado rayan en lo delincuencial. Adicionó, que las acciones que pretenden anular las elecciones generales deben ser resueltas por los cuatro magistrados elegidos al TCP el 15 de diciembre de 2024, por legitimidad y legalidad. Este problema, seguirá siendo tremendamente inflamable hasta que haya autoridades que abran proceso por delitos cometidos. La senadora Silvia Salame parece haberse hecho eco de la ponencia del académico Herrera Añez al interponer demanda penal contra los magistrados auto prorrogados del TCP por falsedad material y usurpación de funciones, por la anulación que hicieron a la ley del senado que los cesaba del cargo el pasado mes de junio de 2024.

Tampoco se dejó de plantear el Estado del arte del control de convencionalidad. Arturo Yañez se encargó de enfatizar que ahora los magistrados y jueces deben aplicar en sus decisiones el derecho convencional que es vinculante por aplicación de los artículos 256 y 257 de la CPE.

El Vicerrector de la Universidad Domingo Sabio de Santa Cruz, José Antonio Ladriel Pedraza en la ponencia del artículo 33 de la CPE y las tensiones paradigmáticas del Constitucionalismo Boliviano del siglo XX señaló su preocupación por la devastación total de 14047301 de has, 8000000 bosques, 4300000, sabanas y pastizales. Por departamentos:  Santa Cruz 9100000, Beni 3800000, La Paz 492182 y Pando 171616. Las áreas afectadas son: ANMI San Matías más del 50% destruido, 1,6 millones; Parque Nacional Noel Kempff Mercado 212.122 ha. Perdidas; TCO Monte Verde 80% afectado y Planes de manejo forestal. Aseguró, que el impacto ambiental de la deforestación se traduce en la emisión de carbono, pérdida de biodiversidad y riesgo en el ecosistema. Por tanto, afirmó que existe una Crisis ecológica global, fracaso de los instrumentos internacionales y la influencia de cosmovisiones indígenas.  Cerró como conclusión de su ponencia que, desde la perspectiva del artículo 33 se posiciona en un espectro intermedio del constitucionalismo ecológico, y no como la Constitución ecuatoriana, que reconoce a la naturaleza como sujetos de derechos. Santa Cruz, resulta ser la más afectada en la degradación ambiental respaldas por normativas nacionales que cada año impulsan los chaqueo e incendios que demandan una atención especial y urgente solución.

En armonía con la ponencia precedente Sonia Eliana Roca realizó un amplio análisis de la jurisprudencia más importante de la Acción popular en Bolivia como un mecanismo de protección del medio ambiente y los pueblos indígenas. Desde los cuatro niveles de gobierno existen mecanismos administrativos para establecer protocolos de coordinación y ensanchar la franja de protección del ecosistema y del patio comunitario de los pueblos indígenas, sin embargo, los programas configurados desde el nivel central no han sido la solución a los problemas y afectaciones a estas áreas que son vitales. Los pueblos indígenas se ven rebasados con acciones de explotación minera, maderera e invasión de interculturales, y como no son informados la acción expedita no es otra que la Acción popular para ser tutelados en sus derechos fundamentales.

En la dinámica del evento y ante las horrores de la guerra en Ucrania con más de tres años y dos meses del conflicto, con deportaciones de más de 16.000 niños que han sido trasladados a ciudades rusas con una plan de adopción, en la que las autoridades del Kremlin reconocen que el objetivo de esas deportaciones es convertir a los niños ucranianos en pequeños patriotas y lo describen como un acto de humanidad, y la sociedad civil que vive bajo sótanos sin servicios básicos esenciales, y la amenaza de poblaciones ocupadas que si no aceptan el pasaporte ruso será expulsados o deportados, se ha propuesto la posibilidad de perfilar el desarrollo de un Tribunal Constitucional Internacional (TCI) para garantizar y asegurar a las personas la libertad, los derechos fundamentales y prevenir tratos contra la dignidad, salud mental y traslados forzosos en tiempo de guerra. El mar de violaciones a las libertades de la sociedad civil que no participa en la guerra demanda la garantía en sus derechos, siendo una necesidad urgente la institucionalización del TCI.

Desde la perspectiva del estudio crítico de la democracia popular, el maestro Jorge Asbún, delineó que en algunos países se promueve a través de grupos y movimientos sociales diversas acciones políticas y sociales asumiendo la representación del pueblo, fundamentalmente, con el propósito de cambiar regulaciones normativas legales y constitucionales con el paradigma de democracia popular. Afirmó, que la Constitución reconoce la democracia representativa y participativa directa y es través de esos mecanismos de referéndum o por iniciativa popular que se puede reformar la Constitución (Artículo 411.I.II de la CPE). La Vicerrectora de la Universidad Católica Boliviana (UCB), Mónica Daza Ondarza se inclinó por una democracia ciudadana. Lograr la consolidación de los sistemas democráticos en función del ciudadano.

La independencia judicial como pilar fundamental en crisis fue desarrollada por el académico Ramiro Sánchez, asumiendo que la separación de poderes garantiza esta independencia. Asimismo, abordó el tema la regulación de la inteligencia artificial y la protección de los derechos fundamentales en Bolivia, sugiriendo que por las amenazas de IA y los riesgos de discriminación se requiere establecer su regulación en el país.

La recuperación de la soberanía popular en la Constitución de 2009 ha sido destacada por Ricardo Sotillo, enfatizando que la soberanía reside en el pueblo y que el reconocimiento de la participación confiere legitimidad a quienes ejercen los órganos del Estado.

COMUNICACIONES:

De otro lado, la necesidad de operar con principios democráticos y en la antesala de las elecciones generales fijada el 17 de agosto de 2025, el universitario representante por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Luís Alberto Álvarez, propuso un sistema tecnológico para garantizar el control del voto ciudadano con la aplicación de Qr. Resulta innovador y supone la preparación de las personas que haya de participar desde las mesas y el centro de control.

El debido proceso por vía de amparo fue otro de los temas que despertó interés. El análisis de reparación a las víctimas por daño judicial, y la influencia de los principios constitucionales de diversidad cultural indígena y pluralismo jurídico en los sistemas penales de Argentina y Bolivia, fueron focos que despertaron importancia por el carácter inclusivo de los pueblos indígenas.

Luís Enrique Concepción Montiel dice: “Una democracia de calidad es una “buena” democracia y se entiende como aquel ordenamiento constitucional estable que mediante instituciones y mecanismos que funcionan correctamente realiza la libertad y la igualdad de los ciudadanos”. Los debates nos potencian hacia la libertad y la innovación permanente que el Constitucionalismo reclama para una sociedad más justa.

Sucre, abril 29 de 2025