“Buscamos resguardar la ley del Banco Central, pero además las reservas de oro que han intentado las últimas semanas sobre todo disponer”, señaló la accionante, la diputada Luciana Campero (CC).
[Foto: Archivo] / El ícono del BCB.
Fuente: Unitel
La diputada Luciana Campero (CC) informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió el recurso de inconstitucionalidad abstracto de observación que presentó contra los artículos 13, 19 y a la disposición adicional sexta del Presupuesto General del Estado (PGE).
En ese marco, explicó que los citados artículos “atentan contra las leyes que permanecen en el tiempo, que tienen una vigencia mucho más larga que esta ley, que es transitoria y solo dura un año”.
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“Buscamos así resguardar la ley del Banco Central, es decir, la ley financiera, pero además las reservas de oro que han intentado las últimas semanas sobre todo disponer para tratar de aplacar no la crisis del país, sino la crisis del Estado, es decir, Luis Arce y sus ministros”, sostuvo en una entrevista con Brújula Digital.
En el documento del TCP se precisa que la legisladora “solicitó como medida cautelar la suspensión de aplicación de los artículos cuya constitucionalidad se cuestiona”.
Sin embargo, en legajo se establece que esa solicitud fue rechazada porque “los argumentos expresados no son suficientes”.
Las observaciones
En el artículo 13 del PGE “se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (…) celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta $us 3.000.000.000”, 3 mil millones de dólares.
En el artículo 19 “se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, a poner en garantía sin desplazamiento las reservas de oro descritas en el Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N°1503 de 5 de mayo del 2023 para respaldar dicha operación, estando autorizado el BCB a suscribir los contratos y/o documentos correspondientes para dicho fin”.
Mientras que en la disposición sexta de la citada norma “se autoriza al BCB a contratar créditos y recurrir a cualquier otro tipo de fuente de financiamiento con entidades financieras o no financieras sean estas públicas o privadas o con organismos internacionales, sin comprometer los recursos del Tesoro General de la Nación, pudiendo constituir colaterales financieros con las Reservas Internacionales”
En la denuncia, Campero señala que se “cambian las reglas dispuestas para la contratación de deuda pública, su garantía y la pignoración de las reservas de oro del pueblo boliviano, que ve burlado el control legislativo así como su fiscalización”.
Asimismo, al ser una norma de rango inferior, su contenido transgrede el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 410 de la CPE”, de la Constitución.