Empresarios en emergencia debido a que el IT no podrá compensarse con el IUE si no se paga este tributo en total o en forma parcial


En La Paz, el sector dice que esto impacta negativamente en la liquidez y el flujo de caja de los contribuyentes, y advierten ocho vulneraciones de derechos. El Gobierno aclaró en febrero que no se transgrede, ni se elimina la compensación de IUE liquidado y pagado con el IT.

Oficinas de Impuestos Nacionales, el pago el IUE vence el 29 de abril.
Oficinas de Impuestos Nacionales, el pago el IUE vence el 29 de abril.

 

Fuente: Visión 360



El 30 de abril vence el plazo para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y las compañías contribuyentes, solo podrán compensar con ese tributo pagado en su totalidad o en forma parcial el Impuesto a las Transacciones (IT). Empresarios paceños declararon emergencia, observan la disposición e identifican al menos 8 vulneraciones.

El Decreto Supremo 5327 de 5 de febrero de 2025 cambia el Decreto Supremo 21532 y en su disposición adicional segunda señala:  «se modifica, en el párrafo sexto del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), la frase «…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto…» por «…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento».

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Esa norma ahora señala que a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 77° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), solamente los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que hubieren pagado efectivamente dicho impuesto -hasta la fecha de su vencimiento- podrán deducir el mismo como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones que deben declarar mensualmente en formulario oficial sobre el total de los ingresos percibidos durante el período fiscal respectivo.

La Federación de Empresarios Privados de La Paz (FEPLP) advierte que, con la modificación, se establece que el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), únicamente  pagado en su totalidad o de forma parcial hasta la fecha de su vencimiento, podrá ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las Transferencias (IT).

Por esa situación, los empresarios paceños se declaran en estado de emergencia, ya que dicha normativa afecta directamente la gestión tributaria de las empresas, obligando a los contribuyentes a pagar el IUE en su totalidad antes de su vencimiento para poder compensar el IT. “Esto impacta negativamente en la liquidez y el flujo de caja de los contribuyentes, vulnerándose de esta manera, entre otros,  derechos fundamentales y principios constitucionales y tributarios”, advierte la FEPLP en un comunicado.

La entidad identifica al menos 8 derechos:

  1. El principio de legalidad tributaria, al modificar derechos mediante un decreto supremo.
  2. El derecho a pagar mediante facilidades de pago, al impedir la compensación con pagos posteriores al vencimiento, los contribuyentes que se acogían a Facilidades de Pago para el IUE luego de la fecha de vencimiento del impuesto, podían compensar el IT en la medida que iban pagando las cuotas de su plan de pagos.
  3. El principio de igualdad y capacidad económica, al imponer condiciones que afectan de manera desigual a las empresas.
  4. El derecho a la propiedad privada, al imponer una restricción irrazonable y desproporcionada que afecta la disponibilidad de recursos legítimos de los contribuyentes.
  5. Los principios de progresividad y proporcionalidad tributaria.
  6. El principio de jerarquía normativa y reserva legal, dado que aspectos sustanciales deben regularse por ley.
  7. Hasta antes de esta modificación, los contribuyentes podían compensar el IT con el IUE pagado inclusive luego de la fecha de vencimiento del impuesto.
  8. Con esta modificación, el IUE pagado luego de su fecha de vencimiento ya no podrá ser acreditado como pago a cuenta del IT, pese a que se pague por completo.

El Ministerio de Economía en febrero aclaró que la disposición adicional segunda del Decreto 5327, no transgrede ni elimina la compensación del IUE liquidado y pagado con el IT. “Los contribuyentes que efectúen  el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual, como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones”, precisó.

Además, indicó que aquellos contribuyentes que no cuenten con la liquidez necesaria para el pago del IUE, pueden acogerse a Facilidades de Pago en hasta 30 meses plazo. Pero en este caso, considerando que se ha optado por el beneficio de un plan de pagos, sólo las cuotas canceladas hasta la fecha de vencimiento del IUE, podrán ser compensadas con el IT.

El 11 de febrero, el presidente del Servicio de Impuestos Nacional (SIN), Mario Cazón, informó que se identificaron al menos a 50.000 contribuyentes que, a pesar de no haber pagado el IUE compensaban con el Impuesto a las Transacciones (IT).

“Lamentablemente más de 50.000 contribuyentes, sin pagar el IUE, compensaban (con el IT). Entonces, la única forma de controlar esto ha sido a través de este decreto supremo (5327) para que, justamente, no haya ese problema. El Estado tiene el derecho de cobrar lo que le corresponde y había algunos contribuyentes que estaban compensando o pagando el IT con el pago del IUE, porque permite esta compensación, pero sin haberlo hecho efectivo al Estado”, reveló en una entrevista con radio Erbol, según reportó ABI.

Cada año, los contribuyentes tienen hasta más o menos el 29 de abril para pagar el IUE. Si el contribuyente no llega a pagar la totalidad del impuesto tiene la posibilidad de sujetarse a una facilidad de pago por el periodo de 30 meses.

No obstante, Cazón sostuvo que en algunos casos se evidenció que el contribuyente solo declaraba una cifra “X”, pero no pagaba ese monto, y aun así aseguraba que los había hecho y compensaba esa cifra con el IT.

“Un 20% más o menos, que representa más de 50.000 contribuyentes, declaraba el impuesto, pero no lo pagaba y a la par, compensaba ese IUE supuestamente pagado como un pago a cuenta del impuesto a las transacciones”, explicó Cazón.

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) en febrero, en un comunicado, rechazó el Decreto porque atenta a la seguridad jurídica de los contribuyentes sujetos al IUE al cambiar la forma de compensación, lo que genera dificultades en la planificación tributaria de las compañías.

Para la CNI, este cambio afecta el flujo de caja, ya que se restringe a las empresas a emplear el pago del IUE como un crédito de compensación del IT.

Fuente: Visión 360


×