Huaytari pide al Tribunal Constitucional que “ordene” al TSE que incluya la paridad de género como requisito para los binomios electorales


El expresidente de diputados, Israel Huaytari presentó este jueves una acción de inconstitucionalidad abstracta al TCP aduciendo que la convocatoria a elecciones del TSE no incluye la paridad de género en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia.

Fuente: eju.tv



A las diez de la mañana de este jueves 15 de abril el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) recibió una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Resolución TSE-RSP-ADM No 0202/2025 de 3 de abril, “Convocatoria a elecciones de autoridades y representantes del estado plurinacional 2025”, la misma fue presentada por el expresidente de la Cámara de Diputados Israel Huaytari con el objetivo de que se incluya en dicha convocatoria el requisito de paridad y equidad de género en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia.

En el memorial presentado al TCP por Huaytari pide que: “conceda la medida cautelar ordenando al Tribunal Supremo electoral (TSE) que en el marco de sus atribuciones constitucionales emita la normativa que corresponda incluyendo en la convocatoria para las elecciones generales 2025, el requisito de paridad y equidad de géneros en las duplas para la presidencia y la vicepresidencia, conforme al desarrollo realizado ut supra”.

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Huaytari respalda su acción de inconstitucionalidad en el cumplimiento de requisitos procesales constitucionales de los artículos 132 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Añade en su memorial que la “Legitimación activa”, en referencia al artículo 132 de la CPE dispone que: “toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley”.

En el documento se cita además que “en concordancia con lo previsto por el artículo 202.1 de la misma norma suprema establece las atribuciones del TCP, instituyendo que, si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o presidente dela República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas”. De esa forma, Huaytari justifica su iniciativa dada su condición de diputado.

También cita que al no incluir la convocatoria a elecciones el requisito de paridad de género en cuanto a las candidaturas para binomios presidenciales hay una incompatibilidad con la Constitución, por tanto, Huaytari pide al TCP que ordene al TSE “que en el marco de sus atribuciones constitucionales emita la normativa que corresponda incluyendo en la convocatoria para las elecciones generales 2025, el requisito de paridad y equidad de géneros en las duplas para la presidencia y la vicepresidencia, conforme al desarrollo realizado ut supra”.

Concluye señalando que el documento emitido por el TSE en fecha jueves 3 de abril por la cual hizo pública la convocatoria a elecciones generales es “válido para ser judicializado como prueba”. Eju.tv accedió a las páginas 1 y 26 del mencionado documento, que señalan las motivaciones y demandas de la acción de inconstitucionalidad. El documento aún no sería de conocimiento del OEP.


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