Las organizaciones políticas y alianzas que sean reconocidas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberán inscribir y presentar los documentos habilitantes hasta el 19 de mayo de un mínimo de 146 candidatos para las elecciones generales del 17 de agosto, según el Reglamento para la inscripción y registro de Candidaturas Elecciones Generales 2025.
Fuente: ABI
Se trata del o la candidata a la presidencia y del o la aspirante a la vicepresidencia, además de 27 candidatos a senadores, 38 a diputados plurinominales, 63 a diputados uninominales, 7 a circunscripciones especiales y 9 a representantes supraestatales, se lee en el artículo 10 referido a “las cantidades mínimas de candidatas y candidatos” del reglamento, aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0184/2025 de 1 de abril de 2025.
Además, para cada postulación, se debe inscribir a un titular y a un suplente y respetando el criterio de paridad y alternancia: si el titular es mujer el suplente debe ser varón y viceversa.
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Para el registro de candidaturas, a cada delegado titular del partido político o alianza se le entregará las credenciales de acceso al sistema informático pertinente, que es administrado por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (DNTIC).
Para ser registrados en el sistema, las candidatas y los candidatos deben contar con registro en el Padrón Electoral Biométrico.
Las organizaciones políticas y alianzas deben presentar las listas de candidaturas de forma impresa y digital. Estas listas deben estar firmadas y rubricadas por los delegados acreditados, para la revisión de requisitos por parte de Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.
Los aspirantes deben cumplir con al menos 11 requisitos comunes: contar con la nacionalidad boliviana; ser mayor de edad; haber cumplido con los deberes militares, en el caso de candidatos hombres; no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado.
Además, deben estar inscritas o inscritos en el padrón electoral; hablar al menos dos idiomas oficiales del país; no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o contra cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada; y presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado;
Para acceder a la candidatura a la Presidencia o Vicepresidencia del Estado, se requiere contar con treinta (30) años de edad cumplidos al día de la elección y en el caso de las demás candidaturas, 18 años de edad cumplidos hasta el momento de la elección.
La inscripción de candidaturas de las organizaciones políticas y/o alianzas y presentación de documentos habilitantes se debe realizar entre el 14 y 19 de mayo.
Jfcch/CC