Algo huele mal en Plaza Abaroa


 

 



No me refiero a los olores de las mascotas, que dejan al aire libre sus excrementos sin que sus propietarios se inmuten, ni tampoco del orinal en que convierten este espacio público los fines de semana, los indolentes trasnochados que se recogen a sus hogares. No, estoy hablando de lo que está sucediendo en la vetusta mansión de la avenida Sánchez Lima, otrora sede de la Embajada de Estados Unidos y que hoy alberga las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

Resulta incomprensible y altamente sospechoso, que este Órgano de Poder del Estado genere la enorme incertidumbre que está provocando, al no ejercer sus prerrogativas constitucionales y legales. Su sometimiento inexplicable al Órgano Judicial, en materia electoral, nos llena de dudas y de prevenciones.

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La Constitución Política del Estado, la Ley 018 del Órgano Electoral, la Ley 026 del Régimen Electoral y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, establecen que el Órgano Electoral, compuesto del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales, es la máxima autoridad en materia electoral y que sus decisiones son de última instancia y no admiten recurso ulterior ante ningún otro Órgano de Poder del Estado. Además, esta misma normativa determina la existencia del principio de preclusión en la administración de los procesos electorales, vale decir que una vez cumplida una etapa del proceso ya no se puede volver atrás.

Esto quiere decir que una vez que el TSE aprobó y autorizó la participación de las Organizaciones Políticas en el actual proceso electoral, son inadmisibles cualquier pedido o resolución judicial que intente cuestionar a dichas Organizaciones Políticas. El TSE, en el tiempo establecido, canceló las personerías jurídicas del FPV y de PAN-BOL y validó las personerías jurídicas de las demás Organizaciones y Alianzas que manifestaron su intención de participar en las elecciones del 17 de agosto próximo. O sea, que todos los amparos, acciones de cumplimiento y otras chicanas jurídicas que se han presentado por doquier, para cuestionar a una u otra Organización Política, son extemporáneas y debieran haber sido rechazadas de plano por el TSE. ¿Por qué no lo hace? Algunos vocales se quieren sacar el bulto y culpan a la Asamblea Legislativa por no haber aprobado una “ley de preclusión”. Este es realmente un argumento deleznable y poco serio. No se necesita ninguna ley para aplicar el principio de preclusión, ya que este se encuentra claramente establecido en toda la normativa electoral, específicamente en el artículo 2, inciso k de la Ley 026 del Régimen Electoral, que establece como principio del ejercicio de la democracia intercultural: Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán.

En un momento tan incierto y precario como el que estamos atravesando, resulta imprescindible que el TSE hable claro y fuerte y le dé certidumbre a la población. Hace unas semanas, con gran parafernalia, bombos y platillos, se reunieron el Órgano Judicial y el Órgano Electoral para ratificar el principio de preclusión y que no se iba a permitir de manera alguna que se pusieran trabas o escollos al proceso electoral en marcha. Bueno pues, es momento de ejecutar esos acuerdos y cortar por lo sano cualquier intento por arriesgar las elecciones.

Lo contrario confirmará que existen intereses oscuros y subalternos que buscan truncar la democracia, con fines inconfesables. Algo huele mal en Plaza Abaroa … es hora de desinfectar, asear y airear. Cuanto antes, mejor.