ETF no deben ser reguladas por decreto sino mediante ley


Ciro Añez Núñez.

Recientemente en fecha 07 de mayo del presente año, se promulgó el Decreto Supremo N° 5384, cuyo objeto es reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera (ETF); por consecuencia, dicho decreto, dispone que en 40 días, la ASFI, emita la reglamentación específica del presente decreto supremo, concerniente a permiso de constitución, la licencia de funcionamiento, entre otras especificaciones.



El artículo 5 del referido decreto supremo, establece que las Empresas de Tecnología Financiera (ETF) podrán desarrollar sus servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y en seguros, de acuerdo a las siguientes categorías: a) Soluciones con Blockchain, Activos Tokenizados, Activos Virtuales y/o PSAV; b) Pagos; c) Plataformas de Financiamiento; d) Tecnologías Empresariales; e) Otras que puedan ser incorporadas por la ASFI.

También señala que para la implementación de los servicios con innovación tecnológica que brinden las ETF, la ASFI podrá requerir que estas ingresen al Entorno Controlado de Pruebas y que la reglamentación de la ASFI para la prestación de servicios con innovación tecnológica, que brinden las ETF en el ámbito de seguros, se debe enmarcar en la normativa que emita la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, en el marco de sus atribuciones.

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Pretensiones como estas, sin embargo, antes de implementarse es menester contar previamente con determinadas disposiciones estructurales (como por Ej.: la necesidad de tener una ley general de protección de datos personales[1]) sumado a la importancia de contar con auténtica confianza institucional, pues podrían ser contraproducentes, esto es, desaliento a la inversión productiva en dicho sector, mayor encarecimiento de costos, procedimientos burocráticos y dificultosos, competencia desleal, afectación a los derechos de privacidad e intimidad de terceros, entre otros factores más.

Si lo que se busca es incentivar buenas prácticas, por lo tanto, primero, se debiera empezar dando el ejemplo sobre las mismas.

Adviértase, que en el fondo, lo que se está pretendiendo regular son derechos inviolables (art. 13-I de la Constitución boliviana, CPE y el bloque de constitucionalidad), como ser: propiedad privada de un activo digital y sus respectivas transacciones comerciales, los datos personales, el acceso a la información y el derecho a elegir y a tomar sus propias decisiones, conforme a sus pensamientos y motivaciones (art. 21 de la CPE), por consecuencia, esto no se realiza vía Decreto Supremo sino mediante “Ley” especial para dichos entornos, contando además, como dijimos anteriormente, con disposiciones

estructurales ya establecidas e implementadas (como ser la ley de protección de datos personales, que no existe en Bolivia).

Sin eso, podría conllevar una distorsión, arbitrariedad y abuso de poder enorme, la discriminación para algunas empresas que presten dichos servicios, exigiéndoles demasiados requisitos formales abusivos como obstáculos infranqueables mientras que para otras empresas, se despliegue una favorabilidad abismal de operatividad, entre otros aspectos más.

Es menester que exista un debido proceso normativo, esto es, primero debiera existir una Ley (Ley de Innovación Financiera y Tecnología), para posteriormente reglamentarla vía decreto, no que una institución pública (ASFI) que está bajo tuición de un Ministerio de Estado, se convierta en quien reglamente derechos inviolables, indivisibles y progresivos de las personas; y, bajo directivas o instructivos volubles (carentes de fuerza y jerarquía normativa, cuya naturaleza es de soft law) se pretenda obligar a los demás. Es demasiado poder concentrado en un solo órgano político (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

Con todo ello, entre los retos, que debiera tener el Estado boliviano, para ser un país vanguardia en estos temas, es actuando en sintonía (desde y conforme) a la Constitución, en búsqueda de seguridad y certidumbre jurídica, que conduzca a entender que, en el ámbito de las criptomonedas, la relevancia es la descentralización, no verlo todo como un riesgo o error sino todo lo contrario.

Las finanzas descentralizadas o “DeFi” utilizan la innovación fundamental de las criptomonedas –la capacidad de validar transacciones entre pares sin un tercero de confianza– para proporcionar servicios financieros sin intermediarios, a través de una red de computadoras incentivadas para mantener un historial de transacciones en un libro mayor distribuido criptográficamente y seguro, un blockchain. Esta tecnología también admite “contratos inteligentes”, transacciones que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen las condiciones especificadas.

Se debe comprender el atributo requerido del blockchain, el cual debe estar compuesto de código fuente que está disponible públicamente (blockchains abiertas y sin permisos).

En ese sentido, lo que se debe buscar, mediante “ley” y luego vía decreto supremo reglamentario, es proteger y promover, por igual, la capacidad de los ciudadanos individuales y las entidades del sector privado, para acceder y utilizar con fines lícitos las redes públicas abiertas de blockchain sin persecución, reconociendo la capacidad de desarrollar y desplegar software, participar en la minería y la validación, realizar transacciones con otras personas sin censura ilegal y mantener la autocustodia de los activos digitales. Y que además conlleven: El Estado debe necesariamente cumplir con el art. 14 de la CPE, caso contrario, estamos ante un abuso de autoridad.

De allí, la importancia de comprender las diferencias entre las empresas centralizadas y los proyectos DeFi y la capacidad de la descentralización para contrarrestar otros riesgos al abrir los datos de transacciones, incentivando enfoques conservadores para préstamos garantizados y permitir que las personas custodien sus activos digitales, incentivando a la inversión en seguridad digital en criptomonedas.

Servicios de confianza mejorados: Las soluciones Blockchain proporcionan un alto nivel de confianza y se están utilizando en muchos proyectos piloto / de implementación, acciones políticas e inversiones en IOSToken (IOST), Amp (token utilizado para facilitar pagos basados en criptomonedas), entre otras más. Asimismo, la tecnología Blockchain en países europeos se están realizando en sectores como el clima, la energía, la movilidad urbana (ofreciendo soluciones como sistemas de pago, gestión de flotas y monitorización de incidentes) y la agricultura.

Sostenibilidad medioambiental: La tecnología Blockchain debe ser sostenible y eficiente energéticamente.

Protección de datos: La tecnología Blockchain debe garantizar el cumplimiento de las estrictas regulaciones de protección de datos y privacidad conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad.

Identidad digital: La tecnología Blockchain tiene como objetivo mejorar los marcos de identidad digital en evolución para personas, organizaciones y artículos. Puede contribuir a la aplicación del marco EUDI (Identidad Digital de la UE) y apoyar otros fines de autenticación pertinentes.

Ciberseguridad: La tecnología Blockchain puede proporcionar altos niveles de ciberseguridad y para ello se requiere de mayor inversión.

Interoperabilidad: Para que las cadenas de bloques y Web3 tengan éxito, deben ser interoperables entre sí y con otros sistemas existentes.

En el ámbito impositivo, no debería provocar complicaciones, pues quien realice actividades económicas con plusvalía y de manera habitual está en la obligación de pagar IVA y RC-IVA si es persona natural y, si es persona jurídica: IVA e IUE.

Como vemos, la tecnología Blockchain es útil para muchos sectores, por ende, es lícito su aplicabilidad, no es algo plenamente delictivo. No debe ser satanizado ni ser visto como un espacio de libertinaje, indecencia y de gran casino clandestino y fraudulento, donde, única y exclusivamente, reine el juego de azar especulativo e impunidad.

Los espacios de auténtica libertad, son la consecuencia, de una vida responsable, por ende, normativas especializadas en estas nuevas tecnologías de registro digital distribuido, requieren de la participación de expertos y del sector privado del área, mediante mesas técnicas de análisis y de debate, dentro del marco legislativo antes mencionado, donde se promulgue una Ley de Innovación Financiera y Tecnología, pues se están pretendiendo regular derechos inviolables de personas naturales y jurídicas; y, amerita promover el liderazgo de la tecnología financiera, protegiendo al mismo tiempo la libertad económica y libertad de empresa.