Jurista Saucedo afirma que TCP anuló norma que registró la primera elección de Morales a partir de 2009


El Tribunal Constitucional “desechó” la teoría de la refundación del Estado y los periodos gubernamentales se cuentan a partir de la vigencia de la primera Constitución, explicó la jurista.

Fuente: ANF



La Paz. – La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró inconstitucional la reelección continua y discontinua, anuló de forma parcial la Ley 381 de Aplicación Normativa que promulgó Evo Morales en 2013. Esa norma contabilizó como su primer mandato de gobierno desde la vigencia de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, afirmó la abogada constitucionalista Kathia Saucedo.

“Esta sentencia está expulsando del ordenamiento jurídico esa partecita del artículo que dice: ‘elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución de 2009’, al expulsar esa frase los periodos gubernamentales se cuentan desde antes. Es decir, el Tribunal Constitucional acaba de desechar la famosa teoría de la refundación del Estado y los periodos gubernamentales se cuentan a partir de la vigencia de la primera Constitución, es decir, todos los periodos gubernamentales”, explicó la jurista en declaraciones a la ANF.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

El lunes, el TCP emitió la sentencia constitucional 007/2025 que establece y reafirma que un ciudadano no puede ser reelecto más de una vez, ya sea en periodos continuos o discontinuos, cerrando toda posibilidad de que el expresidente Evo Morales se presente como candidato a la presidencia.

El segundo punto declara la inconstitucionalidad parcial del parágrafo I del artículo 4 de la Ley 381, el cual establecía que el presidente y vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua, ya que son contrarias a la norma suprema.

En ese sentido, la jurista indicó que entre los fundamentos que usó el TCP para emitir ese dictamen, se tomó en cuenta el fallo de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el cual establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano.

“Es decir, un presidente o vicepresidente no puede ser habilitado para ejercer o para candidatear o ejercer el cargo de presidente y vicepresidente, sino solamente dos veces, ya sea de manera continua o de manera discontinua, no hace la diferencia. Por tanto, Evo Morales, según esta sentencia, está inhabilitado de manera total sin ningún resquicio”, reiteró.

El 7 de junio de 2021, la Corte resolvió la Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por el gobierno de Colombia sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

A la vez, Saucedo dijo que otro de los elementos evaluado por el TCP fue que la permanencia de una persona en el poder vulnera los derechos políticos de otros interesados, además de la población que no tiene otras opciones de elección.

“Desde mi perspectiva, el Tribunal Constitucional ha actuado como debía actuar, es una sentencia absolutamente clara. Las otras sentencias eran un poco ambiguas, pero esta declara la inconstitucionalidad de ese término y desechando esa teoría de la refundación del Estado y que nada de lo anterior valía”, puntualizó.