¿Qué dice el polémico proyecto ley que trata el principio de preclusión?


El proyecto de ley que modifica la Ley de Régimen Electoral espera ser tratado en el Senado. Su contenido causa diferentes posiciones entre oficialistas y opositores.
Por Leny Chuquimia
El proyecto de norma espera ser tratada en Senado. Fotos: Cámara de Diputados
El proyecto de norma espera ser tratada en Senado. Fotos: Cámara de Diputados

Reacciones encontradas entre oficialistas y opositores se levantaron en torno al Proyecto de Ley N°428/2024-2025, que modifica las leyes 026 del Régimen Electoral y 018 del Órgano Electoral. El principio de preclusión y la independencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) son los puntos centrales.

La norma es parte del acuerdo llegado, en febrero, entre el TSE, el Ejecutivo y los partidos políticos para garantizar las Elecciones generales 2025. Aunque debía estar aprobada antes de la convocatoria a elecciones, fue hace poco  la Cámara de Diputados le dio el visto bueno y la pasó al Senado, donde se encuentra “estancada”.



¿Qué modificará el proyecto de ley?

Es necesario recordar que en el país hay dos leyes importantes para la realización de las elecciones y el funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional. La primera es la Ley 018 del Órgano Electoral, una norma orgánica que regula el funcionamiento de esta instancia. La segunda es la Ley 026 de Régimen Electoral.

El proyecto de ley tiene como fin el reforzar y ampliar dos puntos que se encuentran en ambas leyes: el principio de preclusión y el poder de decisión del TSE ante el resto de los poderes del estado, como el Ejecutivo, el Judicial o el Legislativo.

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El principio de preclusión, no es algo nuevo pues se encuentra establecido en el Régimen Electoral del 30 de junio de 2010. El inciso “k” del Artículo 2, sobre los principios de la democracia intercultural, establece:

Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”.

Este principio ya fue aplicado en diferentes elecciones, pero lo ocurrido durante las elecciones judiciales, cuando el uso de la justicia causó un retraso y la realización parcial de las mismas, puso en evidencia la necesidad de ampliarlo.

El principio de preclusión consiste en que cada una de las etapas del proceso electoral, una vez concluidas no pueden retrotraerse los actos ya consumados. Es decir, no se puede volver a repetir o revisarse, porque el plazo y la etapa ya terminó y cualquier oportunidad de actuación se perdió.

Esto ya está definido por la ley 026. Sin embargo, el proyecto de ley refuerza este punto y, por así decirlo, lo amplía. Para ello el segundo artículo del Proyecto de Ley N°428/2024-2025 modifica el inciso “k” del Artículo 2 de la Ley 026, de la siguiente manera:

“Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa о jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento». 

Según las autoridades electorales esto garantiza que el TSE pueda tomar sus decisiones y que ninguna  autoridad, ya sea administrativa o jurisdiccional, incluido el TCP pueda dejar sin  efecto las etapas de los procesos electorales.

El tercer artículo modifica dos puntos de la Ley 018 del Órgano Electoral. Los cambios tienen que ver con la jerarquía del TSE ante el resto de los órganos, para -según las autoridades- garantizar su independencia.

El parágrafo I modifica el Artículo 2 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, con el siguiente texto:

«Artículo 2. (NATURALEZA). El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial no pudiendo subordinar sus decisiones a ningún Órgano del Estado. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación”.

En cambio el texto original señala:

“Artículo 2. (NATURALEZA). El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación”.

En este caso hay un añadido, que es la “no subordinación».

Asimismo, el parágrafo II del tercer Ärticulodel proyecto de norma modifica el parágrafo II del artículo 11 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, con el siguiente texto:

“Artículo 11. (AUTORIDAD SUPREMA ELECTORAL).

Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional respetará el principio de preclusión en todas sus decisiones».

En este caso el texto original señala:

“II. Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.”

La diferencia, aunque varios cuestionó que se mantenga el  rol del TCP, es que se pide que este respete el principio de preclusión.

Antecedentes del Proyecto de Ley

El 17 febrero de este año, tras un llamado a un encuentro a diferentes actores, el TSE logró la suscripción de un acuerdo de 15 puntos. En este, el Legislativo, el Ejecutivo, el TSE y los diferentes partidos políticos se comprometieron a cumplir una serie de compromisos hasta antes de la convocatoria a las Elecciones Generales 2025, que se realizarán en agosto próximo.

El primer compromiso establecía que tanto el Ejecutivo como el Legislativo, en virtud de sus atribuciones, deberían coadyuvar al Órgano Electoral Plurinacional a garantizar la realización de las elecciones nacionales 2025 de manera plural, segura, transparente, imparcial, participativa y en especial “libre de injerencias”. “Con ese propósito es fundamental velar por el respeto pleno al principio de preclusión”.

Para ello el compromiso número dos señalaba:

“ A los fines de garantizar la vigencia plena del principio de preclusión la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá aprobar hasta antes de la emisión de la convocatoria a las elecciones nacionales el proyecto de ley elaborado por el Tribunal Supremo Electoral en sus dos últimos artículos, en lo referido a su no subordinación a ningún otro Órgano del Estado, especialmente en cuanto a plazos, habilitaciones e inhabilitaciones, escrutinio, cómputo y publicación de resultados”.

Sin embargo ya pasaron cerca de tres meses y el proyecto de norma, que ya fue aprobado en Diputados, sin la aprobación unánime, pese a los compromisos asumidos por los partidos de las bancadas, espera ser tratada en el Senado.

Participantes y firmantes de la Declararción del «Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia”.
Foto: RRSS

 

El proyecto de ley consta de tres artículos. En su exposición de motivos, firmada por el entonces presidente del TSE, Oscar A. Hassenteufel Salazar, se indica que son de conocimiento público las decisiones de Órganos e instituciones del Estado Plurinacional que en gestiones pasadas afectaron de manera directa e indirecta el cumplimiento de las tareas constitucionales y legales que corresponden al TSE.

“…en particular las decisiones asumidas en pleno desarrollo del proceso de Elecciones Judiciales 2024, que obviaron el principio de preclusión, que es uno de los principios fundamentales que rige la naturaleza, organización y funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional, y consecuentemente afectaron los plazos y actividades previstas por el Tribunal Supremo Electoral en el Calendario Electoral aprobado en el marco de sus atribuciones legales, desvirtuando meses de trabajo técnico y legal previo, y desconociendo el mandato constitucional respecto a que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos que lo estructuran”.

Posiciones encontradas

Mientras parte de los legisladores señalan que la norma garantiza la independencia y el trabajo del TSE para garantizar la realización de las Elecciones Generales 2025, otros afirman que ese principio de preclusión corta todo tipo de fiscalización al proceso electoral.

“Sin esta normativa cuantas elecciones se han garantizado no hemos tenido mayores problemas. En las mismas elecciones judiciales no se tuvo ningún problema, pero no entendemos para que nos digan que los culpables son los del Legislativo”, manifestó el  diputado del ala evista Freddy Mamani.

La autoridad no mencionó que aunque las elecciones se llevaron a cabo, estas presentaron retrasos, estuvieron a punto de cancelarse y no se realizó en todo el país como debería ocurrir.

“Este proyecto establece que el TSE no puede subordinarse o someterse a las decisiones de otros  órganos del estado, bajo el principio de independencia y separación de poderes. Se está reforzando lo que ya establecen las otras dos leyes”, afirmó el senador Rubén Gutiérrez.

Asimismo, otros critican que la igualdad de jerarquía y la no subordinación, convierta al TSE en un “órgano plenipotenciario”, para evitar que sean procesados ante alguna irregularidad. También hay quienes señalan que, pese a la modificación,  el TCP continúa teniendo poder para intervenir y poner trabas a un proceso electoral.

La única coincidencia es que el principio de preclusión ya está vigente y que fue violado durante las judiciales.