Bloqueos y auto constitucional 0247/2025-2025-CA/S: ­¿bipolar o jurídico?


BLOQUEOS

En circunstancias en que el país se encuentra en crisis profunda por falta de alimentos en los mercados, subida de precios de los artículos de la canasta familiar, escases de los productos básicos de alimentación familiar, falta de combustible periódico, desaparición del dólar para transacciones comerciales, industriales, agropecuarias e insumos, la situación se colapsa por la decisión del enfermo del poder político, que desde antes de ser diputado nacional por el Chapare, preparó y llevó a cabo los bloqueos como cultura de desestabilización y ruina de la economía boliviana.



En cada momento de bloqueos bajo la autoría del expresidente Evo Morales, que antepuso sus intereses sobre los indígenas o campesinos que enarbolaba luchar por ellos, hubo pérdidas de vidas humanas inocentes, sin que la policía, fiscales y jueces hayan predominado en la aplicación de ley con rigor para sancionar penalmente al autor de la destrucción del país.

Según el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, el país cada día pierde 150 millones de dólares. El presidente de los ganaderos afirma que los bloqueos han perjudicado la esperanza de generar exportaciones de carne a China, Perú y otros países, estimando la generación de 100 millones de dólares hasta diciembre. Asimismo, la cosecha de soya, caña de azúcar, maíz, trigo está en riesgo por falta de diésel, agravada por los bloqueos de carreteras.

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Los bloqueos con violencia, terror y muerte; cerco a las ciudades privando del ingreso de alimentos; con 28 policías heridos con piedras y dinamitas, secuestro de ambulancia, médicos y pacientes; pedido de renuncia del presidente; amenazas a autoridades de órganos judiciales; constituyen delitos de terrorismo, organización criminal, conspiración contra el orden democrático, instigación pública a delinquir, toma y control de bienes públicos (Aeropuerto de Chimoré en forma reincidente) y delito de lesa humanidad.

De masificarse los bloqueos y  la violencia descontrolada, como así parece presentarse con la alfombra de piedras que se ha podido ver el viernes 6 de junio en la población de Lajas que conduce al Desaguadero frontera con Perú , urge que el gobierno no se detenga solo a iniciar procesos y que los órganos judiciales interpongan querellas ante el Fiscal General y fiscalías departamentales, sino que hay que atacar las causas y el presidente Arce Catacora tiene la facultad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y la unidad territorial del país (Art. 172.1 de la CPE); consecuentemente, ante la burbuja de terrorismo narco con apoyo extranjero se asuma la responsabilidad de aplicar: 1) Estado de excepción en toda la región del Chapare (Art. 26 de la CPE); 2) Entrega de armas por los afines y sicarios del movimiento bloqueador; 3) Ejecución estratégica sin dilación de la orden de aprehensión contra Evo Morales por policías de élite y militares de ese nivel táctico; 4) Militarización de la zona hasta que se restablezca el orden y control pleno, 5) Garantizar las elecciones generales y garantías de campaña de todos los candidatos en la región del Chapare, si no se restablece este derecho democrático el estado de sitio debe mantenerse hasta después del 17 de agosto o en su caso hasta octubre (Segunda vuelta electoral). Las tormentosas fuerzas violentas del inhabilitado para forzar su candidatura y arrogarse que es el pueblo, lo desnuda como dirigente terrorista y su círculo que lo acompaña, los que deberían ser ilegalizados para conformar a futuro organizaciones políticas con nombres diferentes, si ya se conoce la actitud y sus objetivos. Al TSE le corresponde en base a la OC 028/2021 de 7 de junio y los fallos del TCP de diciembre y la 0007/2025 sumir la decisión.

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2025-CA/S de 3 de junio

En principio podemos decir que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional con intervalo de 24 horas ha dictado,  primero, el Auto Constitucional 0245/2025 de 2 de junio de 2025 formulada por María Maziel Terrazas Merino peticionando la aplicación de medida cautelar, aduciendo ser delegada titular del Movimiento Tercer Sistema (MTS) y que al realizarse el Congreso del partido el 30 de enero de 2024 con cambio de dirección del evento sin que se le haya comunicado y tampoco por el Servicio de Fortalecimiento Democrático (SIFDE); esta medida oculta, le priva de sus derechos políticos de participar como candidata de la organización política. Además, solicita la suspensión de los efectos del Congreso del MTS ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y por consiguiente se anule el registro y habilitación para las Elecciones Generales del 17 de agosto de 2025, entre tanto no se resuelva en revisión el Auto Constitucional 253/2024. La Comisión de Admisión del TCP integrada por los magistrados René Yván Espada Navía, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Ángel Edson Dávalos Rojas, en virtud de haber verificado que la solicitante al no demostrar la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía, ni la situación de irreparabilidad en caso de no otorgarle la petición, decidió RECHAZAR la solicitud. Rechazo que en tiempos de cierre de inscripción de Elecciones Generales se limita el derecho de la titular del MTS para validar su estatus por el TSE que es de su competencia, y deja en suspenso el TCP la revisión de fondo, cuando lo razonable había sido sortear la causa y resolver en el fondo la revisión.

Como acto seguido y en ejercicio constitucional derivado del art. 9  del Código de Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional conformada por los mismos magistrados (dos autoprorrogados y uno legítimo), emite el Auto Constitucional 0247/2025-CA/S de 3 de junio, a solicitud de Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director Nacional Jurídico del Tribunal Constitucional Plurinacional y otros en representación legal de Oscar Abel Hassenteufel Salazar presidente a.i., del TSE, impetrando medida cautelar dentro de la Acción de Cumplimiento interpuesta por Peter Erlwein Beckhauser contra el TSE y resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni que tuteló a Beckhauser por Resolución 051/2025 de 26 de mayo y Auto 107/2025 de 27 de mayo, disponiendo que el TSE se pronuncie con resolución fundamentada sobre los requisitos de incumplimiento de la organización política Movimiento Tercer Sistema (MTS), referida a la inscripción para las Elecciones Generales del 17 de agosto y la cancelación de la personería jurídica o no del indicado partido político.

En concreto, el Auto Constitucional 0247/2025-CA/S de 3 de junio de 2025, bajo el razonamiento establecido en el AC 005/2020-CA/S de 27 de enero que aclaró: “Si bien los artículos 129. V de la CPE y 40.1 del CPCo, dispone que la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional sea ejecutada inmediatamente y sin observación, bajo advertencia de aplicarse las sanciones previstas por la ley; ello no implica que la Comisión de Admisión del TCP se encuentre facultada para disponer una medida cautelar que considere conveniente para evitar un daño irreparable”; entendimiento que también fue aplicado en el AC 098/2018-CA/S de 1 de agosto que concedió la medida cautelar impetrada, disponiendo mantener en suspenso la resolución de garantías, emitida dentro de una acción de amparo constitucional hasta que este TCP dicte Sentencia Constitucional Plurinacional al revisar esa causa, y en virtud de que se estaría impidiendo al partido político MTS participar en las Elecciones Generales previstas para el 17 de agosto de 2025, y de otro lado, se afectaría la validez, legalidad y legitimidad del proceso electoral en curso, porque se estaría invadiendo competencias que son propias del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), entidad que ya hizo conocer a la población que organizaciones políticas se encuentran habilitadas para la contienda Electoral, por lo que las precitadas Resoluciones objeto de la medida cautelar, estarían limitando a la población boliviana elegir libremente a los candidatos de su preferencia. Consecuentemente, se evidencia el posible perjuicio o daño en las Elecciones Generales, en curso; evidenciándose el cumplimiento de los presupuestos contenido en el Fundamento Jurídico II. 1 del Auto Constitucional. Por tanto, la Comisión de Admisión del TCP resuelve: 1. Declarar ha lugar a la medida cautelar, dispone: “La suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 051/2025 de 26 de mayo y del Auto 107/2025 de 27 de mayo, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de manera provisional; hasta que este Tribunal, previo sorteo dicte Sentencia Constitucional Plurinacional en revisión de la presente causa.

En el punto 2º. Dispone que, por las circunstancias esgrimidas, en resguardo de la democracia, el ejercicio del orden constitucional en Bolivia, el Tribunal Supremo Electoral proceda con la inscripción de candidaturas de la Organización Política Tercer Sistema (MTS), para participar en las Elecciones Generales Previstas para el 17 de agosto de 2025, cumpliendo con los procedimientos que la norma electoral prevé, para dicho cometido.

Se pauta que el referido Auto Constitucional 0247/2025-CA/S de 3 de junio, con matices bipolar decide cuestiones que tienen un mismo objeto como son las Elecciones Generales, pero en forma contradictoria, al limitar el ejercicio democrático del electorado que respalda a la titular del MTS. El resguardo es parcial y provisional, y al tener esa característica poco solventada por la comisión de Admisión del TCP, en el fondo al disponer la inscripción del MTS para evitar daños irreparables los tribunos invaden la esfera reservada al Tribunal Supremo Electoral, no solo del presidente, sino la competencia de la Sala Plena del OEP (Arts. 12.I, 206.I y 208. I. II. y III. de la CPE). Subrayando, que al ser un tanto forzado en su argumentación, no desarrolla la democracia de calidad desde una perspectiva de la teoría política constitucional y la filosofía política, por cuanto la democracia es también entendida como el respeto del cumplimiento de la Constitución cuando por cumplimiento de mandato de seis años cesan los magistrados en sus funciones (Art. 183. I. II de la CPE). De otro lado, el principio de igualdad material no se ha aplicado para el accionante de la Acción de Cumplimiento Peter Erlwein Beckhauser, así se verifica del punto 3º. del Auto Constitucional 0247/2025-CA/S, disponiendo la notificación solo a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Beni y a los vocales del Tribunal Supremo Electoral. ¿Qué intereses primaron realidad social o políticos? La historia pronto se encargará de revelar los predominios del control sobre el TCP y otros órganos del Estado. Sumado a lo anterior, no es nada evidente que ya se conocía quienes eran los habilitados para participar en las urnas, sino que dicha habilitación oficialmente se hizo conocer el viernes 6 de junio de 5 candidatos y 5 alianzas políticas.

A propósito de la inmaculada administración de justicia y del control constitucional que ejercen los Tribunales Constitucionales, el profesor Adrián Rentería dice: “Desde hace tiempo ha tomado conciencia de que la imagen del juez constitucional, solo como legislador negativo constituye una ficción, que sirve solo para ocultar lo que no nos agrada de cuanto sucede en la praxis concreta. Me refiero a lo que subyace a la calificación de “manipuladores” de las decisiones de los Tribunales Constitucionales, cuyo fin es modificar el alcance normativo de los textos de la Constitución y la ley (…) para innovar el ordenamiento”.