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En el marco del proceso electoral boliviano rumbo a las elecciones generales de 2025, el caso de Jaime Guillermo Dunn de Ávila ha encendido una alerta jurídica y política sobre los límites del derecho administrativo, la presunción de inocencia y la instrumentalización del aparato estatal con fines políticos. Dunn, precandidato presidencial por Nueva Generación Patriótica (NGP), ha sido objeto de observación por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) debido a un certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado (CGE), en el que constan “registros activos” originados en la Alcaldía de El Alto.
El análisis de este caso exige una aproximación jurídica integral. No basta con leer los certificados; es necesario interrogar el contexto, los antecedentes, la validez jurídica del instrumento en cuestión, y, sobre todo, la coherencia del orden constitucional boliviano con respecto a los derechos políticos y el principio de igualdad ante la ley.
El artículo 234.3 de la Constitución establece que para acceder a la función pública es necesario “no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos dolosos”. Se trata de una cláusula de idoneidad que, interpretada restrictivamente, solo prohíbe el acceso a quienes tengan una responsabilidad administrativa o penal firme y ejecutoriada. No alcanza a procesos abiertos, no notificados o en observación. Al mismo tiempo, el artículo 26 de la Constitución consagra el derecho político a ser elegido como un derecho fundamental. Su restricción, por tanto, requiere una base legal clara, razonable, proporcionada y necesaria, en el marco del principio de legalidad.
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La Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional otorga al TSE la competencia para requerir certificados de antecedentes administrativos, judiciales y fiscales, pero no para reemplazar la valoración judicial o administrativa sobre responsabilidad firme. Su función es verificar el cumplimiento de requisitos legales, no inferir culpabilidad.
La Ley Nº 1178 (SAFCO), por su parte, habilita a la Contraloría a tramitar procesos de responsabilidad administrativa y civil contra funcionarios públicos, y a emitir pliegos de cargo cuando se constate un daño económico al Estado. Solo cuando dicho pliego es ejecutoriado, produce efectos jurídicos plenos. Cualquier trámite anterior —auditorías, requerimientos o procesos en observación— carece de la firmeza necesaria para fundar restricciones.
El certificado Nº 782089 emitido por la CGE no consigna un pliego de cargo ejecutoriado. Se limita a registrar la existencia de “registros activos” originados en la Alcaldía de El Alto. El propio certificado aclaratorio reconoce que el ciudadano ha efectuado pagos parciales o totales, pero sin cancelar los registros. Desde una perspectiva jurídica, esta categoría —“registro activo”— es profundamente ambigua. No está definida con precisión en la Ley Nº 1178, ni en la Constitución, y su interpretación depende de reglamentos internos como la Resolución CGE N.º 118/2022. En el mejor de los casos, se trata de un proceso en curso; en el peor, de una simple anotación administrativa sin resolución alguna.
Permitir que un concepto tan vago tenga efectos políticos restrictivos vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. Un certificado que no distingue entre deuda firme, auditoría inconclusa o expediente en apelación no puede ser la base para limitar derechos políticos fundamentales.
El certificado contralor que perjudica a Dunn se basa en información provista por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, encabezado por Eva Copa, actual candidata presidencial por el Movimiento de Renovación Nacional (Morena). Dunn ha planteado públicamente que la reactivación o visibilización súbita de 33 procesos, muchos de ellos con más de 19 años de antigüedad, constituye una maniobra dirigida a eliminarlo como competidor electoral. Esta denuncia cobra fuerza si se toma en cuenta que las notificaciones no habrían sido cursadas con anterioridad, que la Alcaldía solicitó hace solo tres semanas el congelamiento de bienes y cuentas bancarias de Dunn, en coincidencia con el calendario electoral, y que la Alcaldía, como denunció Dunn en entrevista con ERBOL, “tiene que hacer un trámite para habilitar a otro candidato”, lo que constituye una colisión directa entre interés institucional y neutralidad electoral.
Desde el Derecho Público, este tipo de interferencia indirecta plantea una incompatibilidad con el principio de imparcialidad administrativa. Cuando una entidad estatal tiene interés político en el resultado, debe inhibirse de participar en procedimientos que afecten a sus rivales, o en su defecto, debe existir control jurisdiccional reforzado sobre sus actos.
En su rol de garante del proceso democrático, el TSE no puede aplicar el principio de legalidad de forma selectiva. La jurisprudencia constitucional y la doctrina electoral indican que el principio de igualdad ante la ley exige trato simétrico para todos los candidatos. Si se exige certificado de solvencia a uno, debe exigirse a todos, y con el mismo estándar. Un certificado que no consigna deuda firme ni pliego ejecutoriado no puede justificar una inhabilitación. El TSE no puede convertirse en ejecutor de actos administrativos no firmes, ni en validador de maniobras institucionales opacas.
Si el TSE aplicara una interpretación restrictiva del artículo 234.3 de la Constitución, Jaime Dunn debe ser habilitado, salvo que se pruebe la existencia de pliego de cargo ejecutoriado y notificado conforme a derecho.
El caso Dunn no solo concierne a su candidatura. Afecta principios estructurales del régimen constitucional boliviano: legalidad estricta en materia de derechos fundamentales, separación de poderes y neutralidad institucional, acceso igualitario a la competencia política, y prohibición de persecución política mediante herramientas fiscales. Si se consolida la práctica de excluir candidatos por registros ambiguos, sin sentencia, notificación ni defensa, Bolivia puede ingresar en una zona gris institucional, donde las elecciones existen, pero el pluralismo queda sometido al control técnico del aparato administrativo.
El caso Jaime Dunn expone una tensión profunda entre la administración pública y la democracia constitucional. La habilitación o no de su candidatura no debe depender de cálculos políticos ni de tecnicismos ambiguos, sino de un juicio jurídico riguroso, transparente y conforme a principios. Si hay responsabilidad administrativa firme, que se exhiba el pliego. Si no la hay, el derecho a ser elegido no puede ser negado por silencio administrativo o sospechas revestidas de legalidad.
Porque si el Estado puede excluir a un ciudadano de la contienda sin juicio, sin sentencia y sin oportunidad de defensa, entonces la democracia deja de ser un derecho y se convierte en una concesión del poder.
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