El caso del juez de Coroico, Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, ha sacudido los cimientos de la justicia boliviana, revelando un entramado de presuntas irregularidades que van desde un posible prevaricato hasta la sospecha de falsificación de documentos. Este escándalo no solo pone en entredicho la independencia judicial, sino que también desvela fallas sistémicas que exigen una respuesta inmediata y contundente.
¿Qué es una Acción de Cumplimiento y cuándo se desvirtúa?
Para entender la magnitud del accionar del juez Lea Plaza, es fundamental comprender la Acción de Cumplimiento. Esta herramienta legal, consagrada en el Artículo 134 de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, tiene un propósito claro: garantizar la ejecución de normas constitucionales y legales cuando una autoridad pública las incumple. Su objetivo es asegurar la efectividad de deberes claros, expresos y exigibles, evitando la omisión de funciones.
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Sin embargo, la Acción de Cumplimiento no es una carta blanca para que un juez se arrogue atribuciones de otros poderes del Estado. No puede destituir a autoridades elegidas popularmente, anular procesos electorales ya concluidos o crear nuevos nombramientos. Su uso indebido se convierte en una usurpación de funciones que socava directamente la separación de poderes y la voluntad popular.
La polémica actuación del juez de Coroico: Un atentado a la Constitución
El juez Lea Plaza Aliaga fue aprehendido e imputado por intentar destituir a la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por La Paz, Fanny Coaquira Rodríguez, quien fue elegida por voto popular. Para suplantarla, intentó nombrar a Iván Ramiro Campero Villalba, quien no obtuvo los votos suficientes en las urnas para ser magistrado titular. Esta acción, realizada a través de una Acción de Cumplimiento, es un claro ejemplo de cómo una herramienta legal puede ser desvirtuada para intereses particulares, socavando el orden constitucional. A mayor abundamiento, por las noticias propagadas se conoce que el Juez dictó la resolución en forma oral y no emitió el fallo en forma escrita conforme exige la norma procesal, problema que tiene que sopesar el Fiscal para demostrar la existencia de los supuestos delitos señalados.
Los errores son flagrantes:
- Usurpación de funciones: El juez se arrogó atribuciones que corresponden exclusivamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Tribunal Supremo Electoral, lo que constituye un grave atentado contra la independencia de poderes.
- Vulneración de la voluntad popular: Ignoró el mandato constitucional de elegir magistrados del TSJ por voto popular, pilar de la democracia boliviana.
- Desconocimiento de la preclusión: Intentó revertir un proceso electoral ya concluido y con autoridades posesionadas, vulnerando el principio de preclusión que busca la seguridad jurídica y la estabilidad de los procesos.
- Contrariedad a la jurisprudencia del TCP: El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sido consistente en establecer que las acciones de cumplimiento no pueden ser utilizadas para modificar o anular resultados electorales o destituir autoridades legítimamente constituidas.
- Posible actuación del Juez sin tener competencia territorial.
Sospechas de falsedad: El caso se agrava y exige la vía penal
La trama se complejiza con la reciente denuncia hecha en el desarrollo de la acción de cumplimiento sobre la presunta falsificación de documentos presentados para la postulación a un cargo judicial por parte de la ahora magistrada Fanny Coaquira Rodríguez. Si estas sospechas se confirman, en mi criterio corresponde acudir a la vía penal por una supuesta comisión de ilícitos para que en sede judicial se investigue y se juzgue el caso y no corresponde una acción de defensa, como equívocamente se ha interpuesto. El caso de una falsedad de documentos y su uso no es tan simple, sino que también revelaría un posible entramado de corrupción y falsedad material e ideológica.
La falsificación de documentos para acceder a un cargo público, especialmente en la administración de justicia, socava la confianza ciudadana en las instituciones y la legalidad. Este nuevo elemento transforma el caso de una simple falsedad a una probable red de corrupción que busca infiltrarse en el sistema judicial. La investigación deberá determinar si estos documentos falsos fueron utilizados por la ahora magistrada aludida a tiempo de presentar su postulación ante la Asamblea Legislativa como consecuencia de la convocatoria hecha para las pasadas elecciones judiciales.
Entonces, el caso para su esclarecimiento tiene que ser ampliado a los responsables de revisar la documentación presentada por la entonces postulante en la Asamblea Legislativa. Esto implica no solo a quienes realizaron la revisión inicial de la documentación, sino también a la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Sistema Electoral, que tuvo la responsabilidad de verificar la veracidad y legalidad de los documentos. Si se comprueba alguna anomalía en esta etapa, sería otro motivo para observar las ya bastante cuestionadas elecciones judiciales. Naturalmente, mientras no se compruebe la denuncia y esta tenga una sentencia penal ejecutoriada, se presume la inocencia de la afectada.
Un patrón preocupante: Jueces y vocales sin competencia territorial
El caso del juez de Coroico no es un hecho aislado. Aparentemente, esta autoridad asume competencia en la acción de cumplimiento sin tener competencia territorial. Una práctica ya de alguna manera arraigada, donde algunas personas interesadas presentan acciones de defensa ante autoridades judiciales como Salas Constitucionales de otros distritos judiciales y en otros casos ante jueces de provincia o de capital, como en el caso del expresidente Morales. El Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional tienen la palabra.
Al respecto, hay un caso, seguramente entre otros, donde la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura el 23 de enero de 2025, detallando varios casos en los que se alega que Salas Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia del Beni actuaron sin tener la debida competencia territorial.
La denuncia señala, entre otros, que Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, Ms. Heider Echalar Justiniano y Patricia Quinteros Solares, conocieron acciones de amparo constitucional donde los hechos y las partes involucradas tenían conexión con otras jurisdicciones, principalmente Cochabamba. Esto incluye un caso donde el Tribunal Constitucional Plurinacional anuló una resolución de la Sala Constitucional Segunda por falta de competencia territorial.
Esta situación refleja un patrón preocupante de invasión de competencias que genera inseguridad jurídica y desvirtúa la organización territorial de la justicia. La inacción del Consejo de la Magistratura ante esta denuncia, pese a que se pregona transparencia, es un llamado de atención a la necesidad de acciones concretas y no solo palabras, obviamente no solo en este caso sino en todos los que sean denunciados.
La urgencia de sanear la justicia boliviana: Un llamado a la acción
El caso del juez de Coroico, Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, es un claro y preocupante ejemplo de cómo la violación de los principios constitucionales y legales, sumado a presuntas irregularidades como la falsificación de documentos y la extralimitación de competencias territoriales, puede socavar gravemente la independencia judicial y la confianza en el sistema de justicia boliviano.
Es imperativo que las autoridades competentes actúen con la mayor celeridad y transparencia para investigar a fondo estos hechos, sancionar ejemplarmente a los responsables y sentar un precedente claro que garantice la integridad y la credibilidad del Órgano Judicial. La ciudadanía boliviana exige hechos y no solo palabras en la construcción de una justicia imparcial, efectiva y que responda verdaderamente a los principios de un Estado de derecho. El futuro de nuestra democracia depende de ello.