La acción de libertad en Bolivia es un mecanismo constitucional para la tutela inmediata de derechos fundamentales vulnerados por autoridades públicas o privadas (Art. 199.I CPE). Su carácter subsidiario exige que no exista otro medio judicial eficaz. Con enfoque de género, reconoce barreras estructurales que afectan a mujeres, personas LGBTIQ+ y grupos vulnerables, exigiendo valoración sustantiva de igualdad (TCP 347/2017, TCP 022/2020).
Su objeto abarca derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, con especial atención a la igualdad y no discriminación (Art. 14.A CPE). Incluye libertad personal, acceso a salud, educación y trabajo, así como derechos reproductivos y de identidad. Por ejemplo, en Sent. TCP 072/2019 se ordenó garantizar terapias hormonales a personas trans, consolidando el derecho a la salud. También protege a mujeres víctimas de violencia, requiriendo medidas cautelares inmediatas (TCP 055/2019).
Los sujetos activos incluyen víctimas directas, defensorías y organizaciones de derechos humanos con legitimidad especial (Art. 33 LOF‑OJ). La legitimación de colectivos fortalece el acceso a la justicia de mujeres rurales e indígenas que enfrentan discriminación interseccional (TCP 067/2021). Contra la omisión estatal procede la acción instructiva (Arts. 8–9 LOF‑OJ), obligando a emitir actos que garanticen derechos de género, como la entrega de certificados forenses en casos de violencia sexual (TCP 012/2020).
La Ley 348 exige interpretación pro persona y acceso sin discriminación a la justicia. Los tratados internacionales, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, integran el bloque de constitucionalidad (Art. 411 CPE), imponiendo estándares superiores. El TCP, en sentencias como 034/2017 y 037/2019, refuerza el principio de igualdad sustantiva y exige eliminar estereotipos de género.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
En conclusión, el ámbito de protección de la acción de libertad con perspectiva de género en Bolivia es amplio, inclusivo y avalado por un desarrollo jurisprudencial que obliga al Estado a responder prontamente a la vulneración de derechos, corrigiendo desigualdades históricas y promoviendo la igualdad real. Vital para articular justicia y equidad de género en un Estado Plurinacional.
PhD. Carlos Pol Limpias, doctor en Derecho Constitucional experto en procesos constitucionales