La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina Kirchner a prisión y no podrá ser candidata


Al quedar firme la sentencia en la causa Vialidad, la expresidenta queda inhabilitada para volver a ocupar un cargo público; podría cumplir arresto domiciliario; la pena es por seis años.

Cristina Kirchner, en una de sus últimas apariciones públicas
Cristina Kirchner, en una de sus últimas apariciones públicas Prensa CFK

Fuente: La Nación 

 



 

n un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos contra Cristina Kirchner en el contexto de la causa Vialidad.

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La decisión confirmada hoy sacude a todo el sistema político. Cristina Kirchner es la primera expresidenta en tener una condena firme por corrupción. La actual líder del Partido Justicialista (PJ) nacional, aún la figura más fuerte de la oposición al gobierno de Javier Milei, quedará fuera de la carrera electoral y no podrá competir, como era su intención, por una banca en la Legislatura bonaerense el próximo 7 de septiembre.

Por su edad, 72 años, Cristina Kirchner puede solicitar cumplir la condena en arresto domiciliario. Esperó el pronunciamiento de la Corte rodeada de dirigentes y militantes en la sede del PJ.

Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los tres integrantes de la Corte Suprema
Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, los tres integrantes de la Corte Suprema Rodrigo Nespolo 

 

La Corte Suprema resolvió de manera unánime, con los votos de los tres jueces: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Quedó firme la condena a seis años de prisión para la expresidenta por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en las 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

Los jueces Rosatti y Rosenkrantz hicieron un voto conjunto al que se sumó luego Lorenzetti. Los tres rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.

“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron los jueces del máximo tribunal.

Todo se precipitó esta mañana, cuando Rosatti informó que los jueces se reunirían para tratar el asunto, algo inusual en la comunicación de la Corte.

Los jueces consideran a Cristina Kirchner responsable del delito de defraudación contra la administración pública para favorecer a Báez en las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz.

Después de la segunda instancia, la expresidenta había presentado un recurso de queja ante la Corte, mientras que el fiscal Mario Villar reclamaba duplicar la pena a 12 años (a partir de agregar el delito de asociación ilícita).

Las señales de que llegaría una decisión del máximo tribunal se aceleraron la semana pasada, cuando los tres jueces rechazaron “sin más trámite” la recusación del juez Ricardo Lorenzetti que presentó la defensa de la expresidenta.

Ella lo tomó como una confirmación de lo que vendría. El sábado, en un acto en Corrientes, dijo: “Hay que estar atentos a que me metan presa”. Y añadió: “Mirá cómo tiemblo”. El lunes organizó un acto en la sede porteña del PJ para convocar a una resistencia política, del que participó incluso su reciente adversario interno, Axel Kicillof.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, dijeron los tres jueces.

Y añadieron: “El argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

Las razones de la condena

La denuncia original que derivó en esta causa la presentó Elisa Carrió, líder de la Coalición Cívica, mientras Cristina Kirchner era todavía presidenta de la Nación.

La investigación apuntó a determinar si el empresario Lázaro Báez fue beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en Santa Cruz entre 2003 y 2015 y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos sin terminar. El holding de empresas de Báez apenas terminó 27 de las obras adjudicadas.

Los jueces consideraron como una prueba clave el decreto 54/2009, al que calificaron como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa medida modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Así, según los jueces del proceso original, “proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar paulatinamente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiese, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso”.

Además de Cristina Kirchner, el TOF 2 condenó a Báez (6 años); al exsecretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); al extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); entre otros. En cambio, el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, sobre quien pesaba un pedido de condena de 10 años, fue absuelto junto con Abel Fatala, exsubsecretario de Obras Públicas de la Nación, y Héctor Garro, exjefe de Vialidad de Santa Cruz. Sobre Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner y exsecretario de Coordinación de la Obra Pública, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y fue sobreseído.

El empresario kirchnerista Lázaro Baez