De los 10 binomios presidenciales registrados, solo Morena tiene a una mujer como presidenciable. Mariana Prado, que postulaba a la vicepresidencia por Alianza Popular, fue apartada.
Fuente: Opinión
La paridad en la conformación de listas para las elecciones generales del próximo 17 de agosto está lejos de cumplirse, no obstante que está vigente una ley que “obliga” a los participantes a incluir en sus nóminas a mujeres en forma igualitaria.
Un análisis realizado por el Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer concluye que “las mujeres no encabezan el 50% de las listas a las diputaciones plurinominales y tienen presencia mínima en los binomios presidenciales”.
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Una de las observaciones es que de los 10 binomios presidenciales, inicialmente inscritos, solo uno está conformado por una mujer (Eva Copa) como candidata a la presidencia, “lo que refleja una presencia mínima en las postulaciones de mayor jerarquía”.
“A pesar de que las organizaciones políticas cumplieron formalmente con la normativa de paridad y alternancia en las listas de candidaturas, las mujeres no alcanzan el 50% de los encabezamientos en las listas para las diputaciones plurinominales”, es otra de las conclusiones del Observatorio de Género.
Además, al menos siete organizaciones políticas optaron por presentar listas incompletas en las diputaciones plurinominales —una acción permitida por la normativa— lo que tuvo como efecto reducir la participación de mujeres en los primeros lugares de las mismas.
Cada organización política podía inscribir un total de 175 candidaturas titulares (36 senadurías, 60 diputaciones plurinominales, 63 diputaciones uninominales, 7 diputaciones especiales indígena originario campesinas (IOC) y 9 representantes ante organismos supraestatales). Ninguna organización política inscribió el total de las candidaturas.
Desde el Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer se presenta un análisis preliminar sobre el cumplimiento de la paridad en las listas de candidaturas.
BINOMIOS Si bien el reglamento para la inscripción y registro de candidaturas, emitido por el Tribunal Supremo Electoral, no obliga a la inclusión de mujeres en los binomios presidenciales, se observa que, de 20 candidaturas, solo 1 corresponde a binomio paritario.
Solo un binomio presidencial (Morena) está conformado por una mujer y un hombre. Eva Copa es candidata a la presidencia y Jorge Richter va por la vicepresidencia.
Alianza Popular tenía también un binomio paritario, con Andrónico Rodríguez como candidato a la presidencia y Mariana Prado como acompañante de fórmula. Sin embargo, en los últimos días se confirmó que Prado ya no es parte de esta alianza y Rodríguez busca un nuevo compañero de fórmula.
El Observatorio de Género señala que “llama la atención que este sea el proceso electoral con menor cantidad de mujeres desde el año 2009, puesto”.
Un recuento realizado por esta organización muestra que en los binomios presidenciales de las elecciones de 2009 hubo dos candidatas; en los de 2014, se presentaron tres; en los de 2019, estaban registradas cuatro; e igual número de mujeres en los comicios de 2020 (cuatro).
CANDIDATURAS AL LEGISLATIVO Según el Observatorio de Género, “se observa un avance en la participación de mujeres como titulares en las listas de candidaturas, sin embargo, persisten desigualdades en los espacios de mayor visibilidad y con mayores probabilidades de resultar electas”.
Esto se evidencia, según un análisis del Observatorio de Género, en las listas de candidaturas plurinominales, porque solo 37 mujeres encabezan las listas frente a 57 hombres. “Esta diferencia refleja que, aunque se cumple con la presencia femenina en términos formales, aún existen obstáculos para que las mujeres accedan a posiciones con mayor peso electoral”, puntualiza.
SENADURÍAS En el caso de las candidaturas al Senado, todas las organizaciones políticas cumplieron con lo establecido por la normativa, que señala que, a nivel nacional, al menos 5 de las 9 listas departamentales deben estar encabezadas por mujeres.
De las 10 organizaciones políticas, en el departamento de Pando y Oruro, 8 coincidieron en la inscripción de sus listas lideradas por mujeres.
En los departamentos de La Paz y Beni, solo 4 organizaciones políticas inscribieron listas encabezadas por mujeres.
PLURINOMINALES El Reglamento no especifica un mínimo de mujeres encabezando las listas departamentales. “En el marco de esta imprecisión, la mayoría de las organizaciones políticas inscribieron a más hombres en las primeras posiciones de las listas para diputaciones plurinominales”, señala el Observatorio de Género.
Según las listas de los partidos registrados para las elecciones, había 37 mujeres titulares que encabezaban las listas y 53 hombres.
UNINOMINALES Según el artículo 14 del Reglamento, el registro de candidaturas uninominales es independiente para cada circunscripción, por lo tanto, la alternancia y paridad se expresa en titulares y suplentes, debiendo las organizaciones políticas registrar, en el total de circunscripciones por departamento, a una mayoría de candidatas mujeres.
En el caso de las diputaciones uninominales, todos los partidos presentan un porcentaje de mujeres mayor al 50% a nivel nacional, lo que está de acuerdo a lo que establece la norma.
RECOMENDACIONES El Observatorio de Género recomienda que, durante la revisión del cumplimiento de la paridad y alternancia, el TSE tome en cuenta no solo la composición general de las listas, sino también las cantidades mínimas de candidaturas que deben registrarse, incluso en el caso de listas incompletas. En estos casos, debe verificarse que las mujeres también ocupen el primer lugar.
“Para garantizar el cumplimiento efectivo del principio de paridad, es necesario fortalecer los mecanismos de verificación y control durante todas las etapas del proceso electoral. Esto implica aplicar de forma rigurosa las sanciones previstas ante incumplimientos, a fin de asegurar que la paridad sea una condición real y no solo formal”, apunta.
Se recomienda que, para los próximos procesos electorales, el Reglamento de inscripción y registro de candidaturas incluya una disposición específica que garantice que al menos el 50% de las listas departamentales a escaños plurinominales estén encabezadas por mujeres, fortaleciendo así el acceso efectivo de las mujeres a cargos electivos.
Fuente: Opinión