Fuente: https://www.vision360.bo
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó a las entidades financieras, atender solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de deudas de los prestatarios que han sido afectados en su actividad económica por la actual coyuntura económica y de quienes se ha deteriorado su capacidad de pago. ¿Qué implica esta medida?
El economista Alberto Bonadona explicó que una reprogramación de la deuda, básicamente, consiste en cambiar la fecha a los plazos de pago, mientras que el refinanciamiento puede implicar el pago únicamente de intereses y postergación del capital por un periodo de tiempo.
Señaló que la disposición de la ASFI permite que estas solicitudes no impliquen cambios en los montos de crédito.
Reprogramación
La reprogramación permite a los prestatarios modificar los términos de sus préstamos para hacerlos más manejables, especialmente cuando enfrentan dificultades financieras. Puede implicar extender el plazo de pago y reducir cuotas mensuales. El objetivo es evitar que el prestatario entre en insolvencia de pago.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
De acuerdo con la ASFI, es el acuerdo, convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del crédito por deterioro en la capacidad de pago del deudor, ya sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el saldo del crédito.
La reprogramación debe estar instrumentada mediante un nuevo contrato o una adenda al contrato original, independientemente de que se encuentre o no amparado bajo una línea de crédito.
Refinanciamiento
Según la ASFI, el refinanciamiento es la cancelación de un crédito con un nuevo préstamo. Esto es válido únicamente cuando la capacidad de pago del prestatario no presenta deterioro con relación a la determinada en el crédito cancelado con la nueva operación y cuando el deudor no se encuentre en mora.
No se considera refinanciamiento cuando el monto otorgado se aplica a un destino y tipo de crédito diferente al establecido en la operación que se cancela.
La nueva disposición para que los bancos atiendan solicitudes de reprogramación o refinanciamiento se encuentra incluida en la carta circular ASFI/DNP/CC-1614/2025, emitida por la ASFI el pasado 30 de mayo.
La entidad reguladora subraya que estas demandas podrán contemplar la inclusión de períodos de gracia o prórroga. En ese tiempo, el deudor “no tiene que efectuar pagos a capital, ni intereses”.
Además, estas facilidades pueden contemplar otros mecanismos favorables necesarios que faciliten las condiciones, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características del crédito y a la situación particular de cada prestatario.
Según la instrucción de la circular de la ASFI, las entidades de intermediación financiera, deben tomar en cuenta, además, que la reprogramación, bajo estos términos, no implica el cambio de calificación del citado deudor a una categoría de mayor riesgo de forma automática.
La entidad reguladora señala que la atención de las mencionadas solicitudes no debe exceder los 30 días calendario, teniendo que brindarse un trato equitativo, sin discriminación, en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a los intereses económicos de los deudores, otorgando información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible, sobre las características y condiciones de los refinanciamientos y/o reprogramaciones, ofreciendo buena atención y trato digno, actuando en todo momento con la debida diligencia.