Santa Cruz: Casi mil personas presentan excusas para no ser jurados electorales


De los 54.690 jurados electorales sorteados en el departamento, casi mil han presentado excusas para no ser jurados electorales. La mayor excusa presentada es tener bajo dependencia a un menor lactante de hasta dos años, seguido de enfermedad y caso fortuito.

Carolina Galarza Villagran

 



Fuente: eldeber.com.bo

En Santa Cruz, hasta mediados de semana, 974 ciudadanos ya presentaron su solicitud de excusa. Desde el lunes 21 hasta el domingo 27 de julio, las personas designadas como jurados electorales pueden presentar sus excusas ante la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental. 

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El 18 de julio, el Tribunal Departamental Electoral (TED) de Santa Cruz sorteó a los 54.690 jurados electorales, 27.346 varones y 27.344 mujeres, para las elecciones generales del 17 de agosto.

La excusa más recurrente en el departamento cruceño ha sido tener bajo dependencia a un menor lactante de hasta dos años (277 casos), seguida por enfermedad (211), caso fortuito (139), fuerza mayor (101), estado de gravidez (95), prestación de servicios indispensables el día de la elección (74), cuidado de personas con enfermedad (74) y, como último, dirigentes de organizaciones políticas (3).

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Cantidad de escusas presentadas en Santa Cruz 

De manera presencial, las personas pueden apersonarse al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, ubicado en la calle Andrés Ibáñez y la calle 21 de Mayo, por la Avenida Cañoto.

Además, el Órgano Electoral Plurinacional habilitó la ‘plataforma ciudadana‘ (plataforma-ciudadana.oep.org.bo) para facilitar los trámites vinculados al proceso electoral como las excusas de jurados electorales de manera online y los pases de circulación para el día de las elecciones generales.

Excusas y documentación 

El artículo 16 del Reglamento de las Elecciones Generales del 2025 indica: «Los jurados electorales, durante los siete días siguientes a la publicación de las listas de jurados de las mesas de sufragio, las personas que tengan un impedimento comprendido en alguna de las causales previstas y el presente reglamento, presentarán su excusa escrita en Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, adjuntando la documentación de respaldo que corresponda».

En dicho reglamento, se pone en aclaración que las zonas rurales «presentarán las excusas ante el o la notario electoral asignado a su mesa de sufragio, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información al Tribunal Electoral correspondiente dentro de las 48 horas de finalizado el período de excusas».

Excusas consideradas 

1.- Enfermedad, a través de un certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud o con el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.

En el área rural, son válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

2.- Estado de gestación, con el certificado médico o fotocopia de atención prenatal.

3.- Fuerza mayor o caso fortuito. Si se trata de desastres naturales, se presenta una fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.

En caso fortuito, se debe presentar un certificado médico, fotocopia de pasaje de avión que demuestren la ausencia el día del sufragio. En caso de cambio de destino laboral, un certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior.

4.- Dirigente de organizaciones políticas, se debe presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.

5.- Candidato o candidata, se muestra un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental, fotocopia del formulario de registro o publicación de prensa.

6.- Prestación de servicio público o privado indispensable (médico o periodista), a través de un certificado de trabajo emitido por la entidad contratante que indique que prestará servicios el día de la jornada de votación.

7.- Ser mayor de 60 años, presentando la cédula de identidad.

8.- Tener bajo su dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave; con solo una fotocopia de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.

9.- Tener bajo su dependencia a menor lactante, hasta los 2 años de edad. Para ello, se requiere una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.

En todos los casos, se debe presentar la cédula de identidad.