En los últimos días, los seguidores de Evo Morales lanzaron advertencias contra los postulantes que hagan campaña en el Chapare (Cochabamba) y contra las propias elecciones si el exmandatario no figura en la papelera como candidato, pese a que hay resoluciones constitucionales que van en contra de esa posibilidad.
Una revisión de la Ley 026 de Régimen Electoral da cuenta de que hay penas de cárcel de hasta cinco años para quienes incurran en los delitos electorales de asalto o destrucción de ánforas y obstaculización de procesos electorales. La pena se agrava si el sindicado es funcionario.
Las advertencias
El fin de semana, en una reunión de los “evistas” del Chapare”, David Veizaga comentó que en un encuentro en el que él estaba los asistentes coincidieron en que ningún oponente al “evismo” podrá hacer campaña en esa región cocalera.
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«Ayer, yo estaba en un ampliado y el pueblo decía: ‘carajo, ningún traidor va a pisar nuestra tierra para hacer sus campañas, carajo ningún arcista ni androniquista ni la derecha” comentó Veizaga, quien es secretario de los Interculturales “evistas”, antes de señalar que los asistentes al encuentro también coincidieron en que si Morales no está en la papeleta, “no va a haber elecciones”.
No fue la única voz en ese sentido. El 27 de junio, Wilma Alanoca, aspirante a la vicepresidencia de “Evo Pueblo”, brindó una conferencia de prensa junto a representantes “evistas” que radican en El Alto. En ese contacto con la prensa, uno de los asistentes indicó: “Si (Morales) no está en la papeleta, no habrá elecciones, por lo menos en la ciudad de El Alto”.
Ruth Nina, dirigente de Pan-Bol y ahora afín a Morales, el domingo 29 de junio, expresó: «Si en las papeletas de las elecciones del 17 de agosto no se encuentra la representación de la clase indígena, del pueblo popular a la cabeza de nuestro candidato Evo Morales Ayma no va a haber elecciones».
¿Qué dice la norma?
El artículo 238 establece como delitos electorales el “asalto o destrucción de ánforas” y la “obstaculización de procesos electorales”.
Sobre el primer delito, la normativa electoral señala que quien asalta o destruya ánforas de sufragio será sancionado con pena de cárcel de uno hasta tres años.
Sobre el segundo delito, obstaculización de procesos electorales, la norma señala que quien promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales derechos en un determinado espacio territorial del país será sancionado con una pena de privación de libertad de dos hasta cinco años.