TSE: Comisionados electorales internacionales y caso Dunn


La observación electoral es un componente relevante de la Unión Europea, OEA, Consejo Electoral de Latinoamérica, Uniore, Fundación Carter, Fundación Milenio y organizaciones civiles de la sociedad, para promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.

En sus objetivos todas se plantean tareas comunes, vitales para las democracias regionales y del mundo. Los procesos electorales son su objeto de evaluación antes, durante y posterior al cierre definitivo del acto electoral, garantizando con sus herramientas y métodos la transparencia e igualdad de los ciudadanos como protagonistas electorales, en cuyo escenario el Tribunal o Corte Electoral de los Estados están obligados a facilitar su labor con información clara y legítima.



Todo organismo acreditado ante el TSE del Estado debe cumplir con las normas de la Declaración de Principios para la Observación Electoral Internacional de las Naciones Unidas de 2005. En el caso de la UE sus delegaciones se basan en un manual específico, cuyo fin es fortalecer las instituciones democráticas, fomentar la confianza pública en los procesos electorales y ayudar a impedir el fraude, la intimidación y la violencia.

Una misión se despliega al país solicitante solo cuando la observación pueda proporcionar una evaluación imparcial e independiente, y añade algo constructivo al desarrollo del proceso electoral identificando sus fragilidades, omisiones y obstáculos en el sufragio tanto urbano como rural, fundamentalmente, en comunidades de influencia política sindical corporativa.

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De entre las responsabilidades que se asumen, pueden presentarse situaciones en que una misión de observación electoral puede no ser enviada a un país, desde donde el comienzo se sabe o se espera que la elección general se aleja sustancialmente del cumplimiento de los estándares internacionales, cuando las prácticas del árbitro controlador del proceso son consideradas discriminatorias corporativas, violentas, restrictiva. Y cuando se dilatan en forma insustentables decisiones relativas a candidatos presidencial, como el caso de Jaime Dunn, que ha acreditado el pago de 17 pliegos ejecutoriados dados de baja por el sistema de la Contraloría, sin recibir por el TSE la legalidad irrefutable de su habilitación para la contienda electoral de 17 de agosto de 2025.

Por ello, es importante preguntarse ¿cuál es la función que cumple el Tribunal Supremo Electoral como garante de legitimación de las elecciones generales si no decide con prioridad fundamentada la habilitación de Dunn sobre quien no pesa ninguna sentencia penal ejecutoriada y menos cometió fraude ni daño económico al Estado? cuál es la seguridad que se da a los más de 7.5 millones de habilitados para ejercer su derecho político al voto secreto universal -sin inducción corporativa- que anula la validez en esos episodios antidemocráticos Las retardaciones en decisiones vitales y los actos de autoridades públicas omisivas y tolerantes pueden importar afectación al debido proceso y violación a los derechos humanos, si son frecuentes e insidiosos.

Los estándares internacionales de elecciones generales derivan de los derechos políticos y las libertades fundamentales consagrados en instrumentos regionales y universales.

Estos estándares obligan a los Estados y están relacionados intrínsecamente con los derechos políticos siguientes: el derecho de ser habilitado para ser elegido o ser elector; sin distinción o restricción a participar en el gobierno y los asuntos públicos a través de procesos públicos, independientes, transparentes, y sometidos al legítimo escrutinio del ciudadano.

De tal forma que hay derechos frente al Estado, y que este debe respetar y garantizar esos derechos. No son una concesión los derechos fundamentales y políticos; sino son universales y de cumplimiento eficaz; caso contrario, la responsabilidad se activa, y no por un simple activismo, sino por inacción, culpa o dolo presunto de autoridades, que teniendo la competencia no decidieron o resolvieron torcidamente.

Los estándares internacionales comprenden también: elecciones periódicas; elecciones auténticas transparentes; sufragio universal; sufragio igual sin subvaloraciones; derecho de presentarse a elecciones sin trabas políticas; derecho al voto consciente y secreto (proscripción del voto corporativo inducido); derecho de libre expresión del votante (libertad de expresión, asociación, libertad de movimientos, libertad contra la discriminación), y el derecho a un recurso oportuno, legal y eficaz, que en su interpretación y análisis por el Tribunal u órgano llamado por ley no se quede en cofre de acumulados o se sume al mambo de los cuartos intermedios que pasa de grotesco en un ente colectivo (Art.208.I.II.y III de la CPE).

Una de las tareas vitales de los observadores electorales en los procesos es controlar y aumentar la confianza pública que incluya facilitar la habilitación de candidatos presidenciales, Senadores y Diputados, como objetivo para promover la disuasión al Tribunal Supremo Electoral en fraude del proceso electoral o en -inhabilitaciones arbitrarias-.

La resolución que acaba de pronunciar el Tribunal Supremo Electoral, que basándose en un informe de 26 de junio de la Contraloría (ya evaluado los días 26 y 27 de junio), reevaluado con el certificado de Contraloría 782089, acreditan que no se ha podido verificar la solvencia ante el fisco de Jaime Dunn; por eso, el TSE ha decido inhabilitarlo como candidato presidencial. Cómo puede suceder en la práctica judicial que por resoluciones impugnatorias de la Alcaldía a resolución Judicial de juez coactivo que da por cancelado los 17 pliegos ejecutoriados contra Dunn que son ingresos para la entidad edilicia que pueden ser utilizados en proyectos urbanos de El Alto para obras de bien común, se cuestione el pago idóneo de la totalidad de la deuda.

Resulta inconcebible que en crisis institucional financiera una institución rechace prácticamente un cuantioso ingreso económico y preste atención a formalidades procesales  que vacían los límites constitucionales de los derechos políticos democráticos que asisten a J.Dunn, tanto por la Constitución como por la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Todo esto reclama ineludiblemente qué aproximación tiene el TSE a la tesis formalista, cuando su predicado y verbo debió ser de cuño Constitucional poniendo en la cúspide el valor de la democracia. Realmente, por eso Bolivia referente al Estado de derecho y la justicia ocupan los últimos lugares en el mundo, según informe 2024 de la Human Rights Watch.

Christian Norberto Hernández a propósito de la inmaculada justicia y pulcritud de autoridades públicas dice: «La independencia es sustancial para que el juez se encuentre con la capacidad de decidir un caso sin la intervención de otro poder más que de su valoración objetiva y racional respecto al caso que le planteen las partes y se dirija a la sociedad de manera razonable (…), capaz de valer con una justicia Constitucional y demás valores que trae consigo una Constitución».

Gutiérrez

Pedro Gareca Perales