Guía normativa para cambiar Bolivia


Esta es una guía de las reformas legales/constitucionales de primera generación imprescindibles para reactivar/cambiar Bolivia.

Vamos directamente a las propuestas puntuales de las reformas. Nos saltamos el diagnóstico tomando en cuenta que, al analizarlas, se puede inferir la causa/diagnóstico inherente a cada una de ellas.



(Lo primero: encargar auditorías a todos los ministerios y empresas e instituciones del Estado, porque luego le echarán la culpa al nuevo gobierno del desastre existente).

Felizmente el ajuste económico financiero que requiere el país para estabilizar la economía se puede hacer mediante decreto, gracias a las competencias absolutas que tiene el ejecutivo en esas materias. Igual que el 21060. Esas medidas, que son de la mayor urgencia, se las podrá empezar a dictar desde las primeras reuniones de gabinete. Son de orden fiscal (supresión de los subsidios y cierre de empresas deficitarias) y de orden monetario y cambiario (tipo de cambio de moneda) se pueden llevar a cabo mediante decretos en virtud al art. 326 CPE (facultad del ejecutivo en políticas monetaria y cambiaria) y ley No. 2042 (Ley de administración presupuestaria). El próximo gobierno debiera ya tener redactados los borradores de decretos al asumir el mando.

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La reforma del poder judicial es tan importante y perentoria como el ajuste económico. Para ello se requiere imprescindiblemente modificar parcialmente la Constitución, esto es, ley por dos tercios, que convoca a referéndum aprobatorio (eso no les gusta a los gobernantes) en lo que respecta a la forma de selección y elección de los magistrados de las altas cortes y del Consejo de la Magistratura. La sugerencia es que entidades de la sociedad civil, en especial colegios de abogados, de profesionales y universidades, con veeduría internacional, seleccionen a los postulantes en base a méritos profesionales y éticos, para la designación de estos por dos tercios del congreso.

Los vocales de las cortes departamentales y los jueces de las provincias y cantones deberían ser designados por las asambleas legislativas departamentales como un principio de descentralización del poder judicial, acorde al espíritu de autonomía territorial que pregona la Constitución. La reforma integral involucraría la modificación de los artículos 158, 178, 179, 181, 182, 183, 187, 190, 191, 192, 193, 194, 197,182, 184, 188, 194 y 198 de la Constitución.

La conversión del Ministerio de Justicia en un ministerio que podría denominarse Ministerio de Desregulación y Reformas del Estado, sería el camino ideal para la reforma del poder judicial y las otras reformas estructurales. Este ministerio debe abocarse exclusivamente a las reformas del Estado, dejando a una repartición menor el manejo de los temas administrativos del poder judicial. De esa manera, se fortalece la independencia del poder judicial y se crea una entidad que solo se dedique a los cambios de normas estructurales legales y constitucionales.

Otra reforma imprescindible tiene que ver con la recuperación económica relacionada con los recursos naturales del país, necesaria para generar divisas, disminuir el déficit fiscal, pagar la deuda externa, equilibrar la balanza comercial y generar excedentes para la inversión pública. La presencia reguladora absoluta del Estado normada por la Constitución impide la participación de la inversión privada necesaria para la recuperación de sectores como hidrocarburos, minería, litio, acero, etc. Para ello, también se requiere una reforma parcial de la Constitución principalmente de los siguientes artículos:

309 (El Estado como productor y administrador de bienes y servicios);

313.2 (La distribución de la riqueza individual por parte del Estado);

316.2 (El Estado dirige los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios);

316.4 (El Estado participa directamente en la producción de bienes y servicios);

320 II (Sometimiento exclusivo a la jurisdicción boliviana);

351 (El Estado controla y dirige la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias. Utilidades reinvertidas en el país).

En lo que respecta específicamente a los hidrocarburos, es necesario modificar los siguientes artículos: 359 (El Estado es el único facultado para comercializar los hidrocarburos); 361 (YPFB, es la única autorizada para actividades de la cadena productiva y comercialización); y 366 (Prohibición de jurisdicción y arbitraje internacional de hidrocarburos).

En materia de minería el tema no es tan grave, ya que está permitido el establecimiento por ley de derechos mineros a particulares mediante ley. Sin embargo, será necesario modificar el artículo 371 (Los contratos constituyen áreas intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria).

Se deben también efectuar cambios legislativos en materia hidrocarburífera, minera, tributaria, entre otras, siendo de fundamental importancia la reforma de la fracasada e ideologizada Ley Avelino Siñani de Educación. Esas reformas legales requieren mayoría de la ALP.

Con relación a la profundización de las autonomías (que es el camino imprescindible para avanzar hacia el federalismo) y destrabar el centralismo  absurdo y empobrecedor vigente, inicialmente se debe dictar una ley que distribuya 50-50 los recursos públicos entre el gobierno central, y las Entidades Territoriales Autónomas “ETAs”, es decir, municipios, gobierno departamental y universidad pública de cada departamento (para lo cual no es necesario el pacto fiscal, que va a resultar muy engorroso y pudiera hacer fracasar el diseño de distribución de recursos). Esa es una propuesta de los tres principales candidatos de la oposición. Hay que aprovechar.

De forma paralela, se debe proceder a modificar por lo menos las siguientes leyes que en definitiva perjudican a toda la población:

Ley de la renta universal de vejez. Renta Dignidad. No. 3791.                28 noviembre  2007

(30% IDH competencia nacional)

La centralización del sistema regulatorio D.S. 29894.                                       7 febrero 2009

(supedita al ministro cabeza de sector)

La centralización de la jerarquía normativa D.S. 29894.                                   7 febrero 2009

(competencia nacional preferente. Viola CPE)

Ley Marco de Autonomías y Descentralización No. 31.                                 19 de julio 2010

(Regula 20 competencias nivel central)

Ley de Juegos de Lotería y Azar No. 60.                                                     25 noviembre 2010

(C. compartida la hace central)

Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez No. 70.                        20 diciembre 2010

(Ideologizada, centralista, colonialismo etnicista, autoritaria)

Ley de Clasificación y Definición de Impuestos No. 154.                               14 de julio 2011

(Navegación aérea y acuática GD y chicha de maíz GM)

Ley General de Telecomunicaciones No. 164.                                               8 de agosto 2011

(C. compartida en exclusiva central)

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana No. 264.                             31 julio 2012

(10% IDH cárceles y GM modulos policiales)

Sentencia Constitucional 1714/2012 que ratifica centralismo en educación.  1 octubre 2012

(Valor unidad justifica centralizar. Niega concurrencia a GD)

Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482                                           9 de enero 2014

(Invade elaboración cartas orgánicas)

Ley de la Agenda Patriótica Bicentenario 2025 No. 650                               15 de enero 2015

(Ninguno de los 13 “pilares”).

Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación

      Hidrocarburífera No. 767.                                                                          11 diciembre 2015

(Fondo de Promoción 12% IDH)

Ley de Planificación Integral del Estado No. 777                                        21 de enero  2016

(Ministerio de Planificación “Organo Rector”: todo)

Ley Nacional del Deporte No. 804.                                                              11 de mayo 2016  

(C. exclusiva la hace central)

Ley del Plan de Desarrollo Económico Social No. 1407                                  10 nov. 2021.

(Reglamenta Ley No. 777).

Luego se debe proceder a la reforma constitucional parcial para poder avanzar en el proceso de profundización de las autonomías. Para empezar, se debieran modificar las siguientes competencias privativas del nivel central por una razón elemental: porque las competencias privativas no se pueden delegar, así exista voluntad política para ello en la ALP. Entonces, se recomienda la modificación constitucional parcial inicial de los siguientes artículos:

298 I 6 (Policía. Convertir a compartida);

298 I 17 (Política de tierra, territorio y su titulación. Convertir a compartida);

298 I 22  (Planificación nacional. Convertir a planificación nacional exclusiva).

297 II (Clausula residual, toda competencia no atribuida debe corresponder al nivel departamental).

Luego, con relación a las competencias constitucionales exclusivas del gobierno central, sobre las que se puede transferir las tareas de reglamentación y ejecución, a través de leyes de la ALP.  se deben trabajar las siguientes leyes que transfieran a las ETAs la correspondiente reglamentación y ejecución de las siguientes competencias:

298 II 7 (Política forestal.);

298 II 17 (Políticas de educación y salud.);

298 II 22 (Administración agraria y catastro rural.);

298 II 24 (Administración de justicia.);

298 II (Asentamientos humanos rurales.);

298 II 30 (Políticas de servicios básicos.);

298 II 33 (Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.);

298 II 35 (Políticas generales de desarrollo productivo.).

(Se debe aprovechar la facultad de efectuar transferencias de competencias bajo los conceptos de reglamentación y ejecución, para así evitar la reforma constitucional de cada una de las competencias arriba mencionadas).

Las otras competencias son concurrentes o compartidas, lo que quiere decir que mediante leyes aprobadas por mayoría absoluta se pueden transferir competencias a los municipios o gobernaciones y no necesariamente se requiere una reforma constitucional.

Las reformas constitucionales arriba propuestas son las reformas de primera generación. El modelo masista está reflejado en la Constitución por lo que para desmontarlo se deberán hacer reformas de segunda y tercera generación de las que nos ocuparemos en otro momento.