El Tribunal Constitucional sostiene que no inhabilita por nombre, sino por límite constitucional de mandatos.
Yván Espada, magistrado decano del TCP. Foto: Yván Espada
Fuente: La Razón
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aclaró que la Sentencia Constitucional 0007/2025 no menciona a personas específicas, sino que fija criterios generales para la reelección presidencial y vicepresidencial.
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La norma establece que ambos cargos solo pueden ejercerse por un máximo de dos mandatos, continuos o discontinuos. Se toma en cuenta los periodos anteriores ya cumplidos.
“Nosotros no emitimos sentencias en base a ningún nombre, nuestras sentencias solo buscan garantizar el cumplimiento de la Constitución”, afirmó el magistrado en entrevista exclusiva con La Razón.
TCP
La decisión se enmarca en un contexto de debate sobre la reelección indefinida, iniciado tras el referéndum de 2016 —cuando se sometió a consulta popular la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para habilitar una nuevo postulación de Evo Morales a la Presidencia— y las posteriores resoluciones nacionales e internacionales, incluida la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Internacional de Derechos humanos (Corte-IDH), que rechazó la reelección como derecho humano autónomo.
El TCP precisó que el fallo de mayo de 2025 complementa la línea jurisprudencial abierta con la Sentencia 1010/2023 y el Auto 0083/2024. Ya prohibían la reelección indefinida y limitaban el acceso al cargo incluso por sucesión constitucional a quienes cumplieron dos mandatos.
Yván Espada
Explicó que todos los periodos de mandato anteriores deben ser considerados para dicho cómputo.
En síntesis, la sentencia define que “ningún ciudadano boliviano puede acceder a las investiduras señaladas por más de dos mandatos, sean estos ejercidos de forma continua o discontinua, computándose para tal efecto los mandatos ejercidos con anterioridad”.
Espada calificó de “asfixiante” el debate que se instaló sobre la legitimidad o no de la reelección presidencial. “Ante la imposibilidad de que el sistema político resuelva esta situación de caos, (…) el TCP, en su línea de afirmación de la Constitución y de la democracia, toma la decisión de ordenar constitucionalmente el régimen de la relección y de esta manera dar certidumbre al país”, justificó el magistrado nacido en la ciudad de Sucre.
Elecciones
Actualmente, el expresidente Evo Morales (2006-2019) insiste en una nueva candidatura en las elecciones generales del 17 de agosto. Sin embargo, no cuenta con una sigla que lo habilite como tal. Además, están los tres fallos constitucionales mencionados.
Como protesta por su inhabilitación, el exmandatario y sus seguidores impulsaron una campaña por el voto nulo. Incluso, anunciaron que impedirán las elecciones y hasta convocaron a la quema de ánforas electorales el día de la votación.
Fuente: La Razón