ANP exhorta a la sala plena del TSE evitar sanciones a cuatro medios de comunicación


Recordó que la Organización de Estados Americanos (OEA) señala que el periodismo, en el contexto de una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información.

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Imagen referencial. Foto: Internet

 

Fuente: ANF



La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) exhortó este sábado a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a que desvirtúe el pedido de sanciones a cuatro medios de comunicación, por supuestas contravenciones al Régimen de Propaganda y Campaña Electoral recomendado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).

“La ANP ha tomado conocimiento de al menos cuatro recomendaciones del SIFDE que piden sanciones económicas para los periódicos Correo del Sur, de Sucre; El Diario, de La Paz y los portales Urgentebo y Brújula Digital por la difusión de columnas de opinión entre el viernes 15 de agosto y el domingo 17 de agosto pasado, con el argumento de que los textos favorecen o afectan a los candidatos presidenciales”, dice el comunicado.

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Indicó que los medios independientes cuestionados en el informe del SIFDE son defensores de los derechos constitucionales y, en virtud de esas garantías, publicaron los análisis de los columnistas Carlos Valverde en Correo del Sur y Urgentebo; de Augusto Vera, en El Diario; y de Manuel Morales, en Brújula Digital.

La institución recordó que las columnas de opinión no tienen propósito propagandístico y se adecuan al parágrafo segundo del artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE) que “…garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho de emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

A la vez, señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000), la CPE (2009) y la Ley de Imprenta (1925) excluyen la censura previa. En consecuencia, la Ley Electoral y reglamentos se hallan en flagrante colisión con los derechos citados.

La ANP dijo que la columna de opinión de Valverde hace alusión a la denuncia difundida de un supuesto cohecho electoral que motivó la emisión del instructivo: TSE-PRES-SC No. 023/2025 que prohibió el ingreso de celulares a los recintos de votación. El informe del SIFDE no parece estar en consonancia con la política de transparencia electoral demostrada por los vocales del TSE.

Recordó que la Organización de Estados Americanos (OEA) señala que el periodismo, en el contexto de una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información.

Las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y medios de comunicación los que mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, una condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso.

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Fuente: ANF