Preliminar.
En pleno proceso del balotaje presidencial inédito fijado por el Órgano Electoral para el 19 de octubre, en la que están habilitados Rodrigo Paz y Jorge Tuto Quiroga, la competencia por hacerse de la silla presidencial ha dado un giro de 190 grados en los protagonistas, -no en sentido positivo-, porque a cualquier costo sin un mínimo de prudencia y respeto a la ciudadanía, han ahondado los ataques y denuncias de acuerdos previos con sindicatos afines al sistema, reforzados por decepcionados, otrora fanáticos del partido gobernante. Visible es la matización de esta situación, con alianzas de segmentos que por distintos motivos quedaron fuera de las elecciones generales y, por otras, que, sin importar la ideología política filosófica, se advinieron a acuerdos pragmáticos posponiendo las propuestas e ideas centrales claras que los diversos sectores de la población les han amplificado en sus oídos a ambos candidatos.
Los partidos políticos en sus Estatutos prevén una comisión de ética para posibles faltas contra el honor, moral y lealtad democrática de sus integrantes militantes, pero parece que no es suficiente las atribuciones de sus miembros bien porque no funcionan o porque se prefiere encomiar los logros mediático de la organización. A esto viene la idea del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de invitar a los candidatos presidenciales Rodrigo Paz y Jorge Tuto Quiroga para que el miércoles 10 de septiembre se obliguen a respetar los resultados del escrutinio nacional del OEP de las elecciones de 19 de octubre (balotaje), y de no agresión durante la campaña electoral, firmando a tal efecto el documento los candidatos, legalizado por notario de fe pública y la presencia del cuerpo diplomático y representantes de la ONU y OEA. Parece loable la reflexión, para que los candidatos en su lenguaje sean prudentes y respetuosos en la competición electoral; pero, eso a que firmen y se obliguen a transparentar el proceso del balotaje en toda las etapas y cadena del balotaje, con jurados y delegados políticos, escrutinio público con publicación de actas preliminares en todos los recintos legalmente instalados (no falsos) y garantizar el voto no dirigido o manipulado (Chapare y circunscripciones rurales donde se sabe de una estructura sobrerrepresentada con relación a la subpresentacion del voto urbano que bordea el 70% de población habilitadas para sufragar), resulta inoficiosa y hasta burda, por cuanto este paquete de responsabilidad con el emblema de – transparencia electoral pública- en resultados electorales no se puede descargar en las organizaciones políticas y, menos en los ciudadanos votantes que tienen todo el -derecho a impugnar o revisar- resultados fraudulentos y nítidamente sobredimensionados. La Escuela del fraude y de sistemas paralelos de resultados sin derecho a revisión de los ciudadanos y delegados políticos, ha muerto, y esto no se discute. El derecho a revisión es universal y no se cancela con pactos políticos importados.
Se extraña que los candidatos y sus estrategas políticos, económicos y jurídicos no hablen de lo fundamental del -nuevo cambio o ciclo del modelo de la justicia- y eso es con decisión de reformar parcialmente primero la Constitución- para incorporar la Comisión Nacional de 7 expertos en Ciencias del Derecho con integridad moral, ética y solvente profesionalidad reconocida nacional e internacional. De ese modo con una selección meritocrática los ciudadanos del país se verán garantizados en sus derechos fundamentales, libertad, propiedad privada, seguridad jurídica y la certeza de que invertir, dar empleo, estimular el desarrollo empresarial y atraer capitales para descubrir nuevos campos gasíferos y petróleo, no sea delito, no sean asfixiado y menos esclavos del Estado.
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El nuevo modelo de justicia meritocrático pasa por la decisión interinstitucional de las autoridades de cada departamento, principalmente de aquellas como las Universidades, Colegios de Abogados, Academias de Estudios Constitucionales, Penales, Civiles, Administrativas y Derecho Informático para que asuman la responsabilidad de seleccionar y elegir a vocales, jueces, fiscales y defensa pública. La participación de los Consejos Departamentales importará el sello de avance en la descentralización autonómica, esta vez de la justicia con rostro de igualdad y seguridad ciudadana, y completamente independiente que deriven los resultados del nuevo ciclo judicial en el restablecimiento del Estado de Derecho, con la consiguiente cesación de jueces y Magistrados sin carrera académica judicial. Saludable será para la población el retorno de los centenares de jueces y vocales que fueron echados de la administración de justicia, sin ningún proceso administrativo o judicial.
De otro lado, en Bolivia de no existir la justicia Constitucional en lo ateniente a garantizar que los partidos políticos asuman la responsabilidad de presentar la nómina completa de candidatos a presidente, vicepresidente, Senadores y diputados: plurinominales, uninominales y supraestatales, se -rompería con la legitimidad democrática-, en primer término con el derecho a que el ciudadano esté bien informado a quiénes va elegir, y en segundo plano los ciudadanos sufragantes que sin conocer a los representantes en las cámaras en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) dieron al triunfo cuantitativo de votos en las elecciones generales de 17 de agosto, a -escaños vacíos- del Partido Demócrata Cristiano (PDC).
El problema parece no ser solo de las organizaciones políticas, sino que responden a temas estructurales del propio Tribunal Supremo Electoral (TSE), que en lugar de prevenir vacíos de 15 escaños por falta de control en las listas exigiendo regularización y cumplimiento al PDC, anuncian algunos vocales como solución la voluntad de considerar y decidir en Sala Plena sustituir esos vacíos con suplentes de la organización política ganadora, criterio erróneo que puede acarrear nulidades, puesto que los errores de argumentación cometidos en la ratio decidendi de una resolución o sentencia, no pueden ser utilizados como fundamento jurídico razonable para emitir otra jurisprudencia.
El Tribunal Supremo Electoral por imperio de la Constitución no posee el derecho autónomo de autoregulación reservada para disponer discrecionalmente la -cobertura de escaños blancoscon representación específica inexistente; lo contrario sería contaminar de nulidad de actos legislativos en la que participen en la Legislatura 2025. La circunstancia inminente de cumplimiento de mandato de los vocales del TSE y su disposición de repostularse bajo un proyecto de ley de requisitos que sobrevaloran los años en el cargo electoral que no dan cualidad, lo ético sería excusarse de asumir la decisión de suplencia de diputados uninominales y supraestatales, por cuanto a la vuelta de la esquina los beneficiados tendrán la posibilidad de evaluar y votar por los nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral y por ende por los repostulados.
Los diputados plurinacionales que son elegidos por voto nacional al igual que el presidente difieren con los diputados uninominales cuya representación se extiende a la circunscripción asignada dentro del departamento. Al surgir de los votantes de la circunscripción habilitados para ejercer el derecho político de decisión, supone que el candidato que aparece su imagen en la papeleta del partido político conoce los problemas de la realidad social de los vecinos y su proyecto recoge las necesidades de los vecinos de barrios y zonas. En correspondencia con el elemento indicado, pesan en la elección de diputados uninominales también las cualidades, éticas, idóneas y vocación de servicio público, aspecto que confiere credibilidad y sensibilidad en el mandante elegido y, a su vez, estar abierto al control permanente de los sufragantes de la circunscripción.
Estos elementos democráticos que priman en la consolidación de la elección de diputados uninominales que indefectiblemente se consignan como elegidos en listas previas a la jornada electoral general, no pueden ser parangonados en lo legítimo y legal, con nombramientos sustitutivos por el TSE, por mucho que se arrime a la jurisprudencia de caso pasado, con argumentos políticos y no jurídicos, suplantando la voluntad soberana o desconfigurándola.
Con relación a los diputados supraestatales son elegidos uno por cada departamento (9 diputados), representan a la ALP ante organismos internacionales como el Parlamento Latinoamericano y otros entes regionales. La característica de los supraestatales trasciende la esfera nacional y por tal virtud sus funciones son diametralmente distintas a los diputados plurinacionales y a los uninominales cuyas competencias son al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Los 130 diputados y 36 senadores que conforman la ALP son elegidos de las listas presentadas por las organizaciones políticas ante el Tribunal Supremo Electoral. Esta elección se produce en una etapa predeterminada por el calendario electoral, en un 50% son elegidos los diputados uninominales y el otro 50% en diputados plurinacionales.
Ahora bien, si los diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta, queda claro que los diputados uninominales son elegidos por simple mayoría de sufragios. Esto implica, que celebradas las elecciones el 17 de agosto, los escaños se asignan de acuerdo a listas y los votos válidamente emitidos.
Los criterios de población y territorio son prevalentes en la distribución de circunscripciones por medio de la ley y los diputados elegidos surgen de listas presentadas y habilitadas previamente por el OEP (Arts. 145 y 146 de la CPE). Salir del marco Constitucional precedente, importaría rosar la nulidad del acto y pondrá en duda la -imparcialidad de los vocales-, si en noviembre cumplen su mandato los actuales vocales del TSE. Y se conoce del interés de repostulación de algunos, que de alguna forma por un mínimo de ética deberían excusarse, principalmente si los 15 diputados beneficiados por el TSE evaluarán y emitirán su voto en la renovación que realice la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Conclusión.
Por último, en la arena de la discusión y análisis parece susceptible sustanciar el debate de fondo perfilando como conclusión lo siguiente: 1. Seria desportillar la democracia si el TSE decide por consenso o unanimidad -suplir los 15 escaños vacíos- del PDC con diputados plurinacionales suplentes que no surgieron de la voluntad legítima de la circunscripción poblacional territorial asignada. 2.Los principios de legalidad y legitimidad democrática quedarían desalojados si el TSE impone los nombres de diputados a los ciudadanos habilitados en la circunscripción especial respectiva. 3.Aplicar la jurisprudencia con errores de fundamentación jurídica no justifica que sean vinculante, sino que exige corregir estructuralmente la normativa electoral para prevenir estas situaciones incoherentes y sospechosas. 4.De aplicar la suplencia se estaría convalidándola la cultura de que es válido el traslado de votantes a otras regiones, y que los elementos de residencia de población y trabajo en una región del territorio les permitan votar en el espacio geográfico de su población donde han nacido, pero no viven, no trabajan ni pagan impuestos 5.Proceder de esta forma irregular el OEP estaría empujando a que los 15 diputados del PDC incurran en la Asamblea Legislativa Plurinacional en nulidad de actos legislativo y fiscalizadores (Art. 122 CPE) .
Lo importante es impedir mayor desequilibrio institucional, de manera que las decisiones del TSE apliquen el sentido esencial del contenido del derecho a elegir y no la suplantación vertical al derecho de los ciudadanos Asimismo, el silencio de la denuncia presentada por la diputada Luciana Campero sobre la injerencia de la AGETIC en sistemas informáticos de las elecciones generales de 17 de agosto puesta en conocimiento de la Fiscalía General sin constituirse en parte, y en paralelo iniciar proceso administrativo interno contra los presuntos responsables no son señales de transparencia, como no son la denuncia del jefe del PDC sobre los cambios de nombres de diputados del partido sin aprobación orgánica. El desafío para superar estas últimas fisuras que pueden desencadenar en grietas enormes las omisiones, será cuidar qué condenen al TSE como poder del Estado a un momento final de proclamación no susceptible de expresar la adhesión generosa de la voluntad popular en el balotaje de 19 de octubre.
El profesor Javier Pérez Royo dice: “La reforma de la Constitución no es una opción sino una necesidad».
Pedro Gareca Perales