Defender la justicia, defender la democracia: el derecho irrenunciable a la defensa legal en Bolivia


 

Introducción



Las recientes declaraciones del candidato presidencial Jorge «Tuto» Quiroga, al cuestionar la legitimidad política y moral de Manolo Rojas por haber ejercido como abogado defensor del exjefe antidrogas Maximiliano Dávila, han suscitado gravísimas preocupaciones en relación con la independencia y dignidad del ejercicio de la abogacía en Bolivia. Tal postulado no sólo supone un retroceso jurídico, sino que revive discursos peligrosos y autoritarios que históricamente han atentado contra el Estado Constitucional de Derecho en nuestro país.

En un contexto donde la abogacía es piedra angular para la garantía de los derechos judiciales, cuestionar su papel en función del perfil del defendido supone desconocer la esencia misma del derecho a la defensa y la igualdad ante la ley. Este documento busca establecer las bases legales, éticas y sociales de la defensa técnica en Bolivia, analizar los riesgos que implica su desprotección, y reflexionar sobre los antecedentes históricos donde la defensa legal fue limitada o criminalizada por motivaciones políticas, evidenciando un patrón recurrente de vulneración a las garantías legales en períodos dictatoriales y gobiernos autoritarios.

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  1. El Derecho a la Defensa: Pilar Fundante del Estado Constitucional de Derecho

El derecho a la defensa es una garantía reconocida específicamente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. El artículo 119, párrafo II, establece categóricamente que “toda persona tiene derecho inviolable a su defensa”. Esta norma consagra no sólo un derecho subjetivo individual, sino una garantía pública para la transparencia, equidad y justicia en cualquier procedimiento.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha reiterado este principio en resoluciones importantes. En la Sentencia Constitucional 0192/2012, el TCP subrayó que “el derecho a la defensa es uno de los pilares esenciales del debido proceso y su vulneración genera la nulidad de las actuaciones judiciales”. Esto protege a los ciudadanos frente a la arbitrariedad del aparato estatal y garantiza que los abogados puedan desempeñar libremente su función sin ser objeto de presiones o estigmatización.

A nivel internacional, Bolivia es parte activa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada en 1979. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005), afirmó que “el derecho a la defensa técnica es una garantía que debe ser efectiva y no meramente formal, debe ser accesible y sin temor a represalias”. Esto obliga a que el Estado no solamente otorgue la posibilidad formal de defensa, sino que además proteja la integridad y el derecho al trabajo del abogado.

  1. La Función y el Rol Social del Abogado

El abogado es mucho más que un profesional que acompaña a una persona acusada. Según la Ley de la Abogacía (Ley Nº 387), en su artículo 2, el ejercicio del derecho a defensor es “una función social al servicio de la justicia”. Esto implica que la abogacía es un pilar para el respeto de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

El abogado actúa como garantía del debido proceso y contrapeso frente al poder público. En este sentido, defiende derechos, exige el cumplimiento de procedimientos legales y protege a sus defendidos del abuso, la arbitrariedad y la ilegalidad, promoviendo la justicia y la equidad.

Por esta razón, es completamente equivocado y jurídicamente infundado recriminar o estigmatizar al abogado porque decide asumir la defensa de un caso difícil, impopular o criminalizado socialmente. Ello desnaturaliza su función y socava la presunción de inocencia que todo acusado debe tener.

III. Riesgos Concretos de la Ausencia de Defensa Técnica

Cuando una persona no cuenta con un abogado que la representa, el sistema judicial pierde su equilibrio esencial. Sin defensa técnica:

Se produce una clara desigualdad procesal, pues el equivalente de la parte acusadora (poder estatal, fiscalía, policía) cuenta con recursos, conocimientos y potestades que el acusado no tiene.

Se violenta la presunción de inocencia, lo que puede traducirse en condenas arbitrarias y vulneración de derechos fundamentales.

Se merma la transparencia y la legitimidad del proceso judicial, generando desconfianza ciudadana en la justicia.

Se abre la puerta a la coerción y la violencia institucional, que en contextos con debilidad institucional es aún más grave.

Por fin, la defensa técnica no debe entenderse como un privilegio sino como una garantía sustantiva para la justicia y protección del Estado de Derecho.

  1. Antecedentes Históricos y Vulneraciones a la Defensa en Regímenes Autoritarios

Resulta ilustrativo revisar en la historia boliviana cómo, precisamente en los períodos dictatoriales y regímenes autoritarios, la independencia de la abogacía y el derecho a la defensa fueron sistemáticamente socavados, especialmente en casos con motivaciones políticas o sociales.

Régimen de Hugo Banzer Suárez (1971-1978)

Durante el régimen militar de Hugo Banzer se aplicaron duras políticas represivas que incluyeron la persecución de opositores políticos, sindicalistas y activistas sociales. En estas circunstancias, los abogados defensores se enfrentan a hostigamientos, intimidaciones y en muchos casos detenciones injustificadas. La defensa de presos políticos era considerada como complicidad con la subversión y tornaba en blanco de represalias a los profesionales del derecho.

Dictadura de Luis García Meza Tejada (1980-1981)

Este régimen fue tristemente célebre por su brutal persecución contra opositores, sindicalistas y activistas. El sistema judicial fue cooptado para realizar procesos sumarios y procesos penales carentes de las garantías mínimas. Los abogados defensores se encontraron en una situación insostenible, pues denunciarlos o inhibirse significaba asumir represalias o la imposibilidad de garantizar el derecho a la defensa. En muchos casos, la asesoría legal fue vedada o limitada específicamente por la calidad política del defendido.

Gobierno de Evo Morales Ayma (2006-2019)

Durante gobiernos democráticos, pero con tendencias fuertes hacia la concentración del poder, también se documentaron situaciones en que los abogados defensores de ciertos opositores o acusados ​​de delitos políticos fueron objeto de estigmatización pública, amenazas y presiones institucionales. En particular, en procesos relacionados con disidencia política o protestas sociales, hubo denuncias creíbles de obstáculos a la defensa técnica, intromisiones de órganos del Ejecutivo en la judicatura y campañas mediáticas que contaminaban el derecho a una representación legal libre.

Estos ejemplos históricos demuestran que restringir, desacreditar o criminalizar el rol del abogado, dependiendo del perfil del defendido, representa un patrón congruente con la erosión de las garantías constitucionales y de la independencia judicial.

  1. La Contradicción y Peligrosidad de la Postura de Jorge «Tuto» Quiroga

Que un político con formación académica, experiencia internacional y posición relevante en la política nacional como Jorge «Tuto» Quiroga efectúe afirmaciones que atribuyen una suerte de «culpabilidad política» al abogado defensor por el solo hecho de representar a un acusado resulta alarmante.

Este discurso no sólo desoye los principios fundamentales de la abogacía y la presunción de inocencia, sino que se inscribe en una peligrosa retórica autoritaria, que ha sido reprobada y superada en las democracias modernas. Tal posición tiene un claro tinte dictatorial al socavar un derecho humano básico y al alentar la persecución no sólo del acusado sino también del profesional que cumple su función constitucional.

Resulta paradójico que Quiroga, cuya trayectoria incluye vínculos con figuras del pasado autoritario (como Hugo Banzer), repita argumentos que esos mismos regímenes utilizaron para limitar las libertades y defender prácticas poco compatibles con la democracia.

  1. La Obligación Ineludible de los Colegios de Abogados y Gremios Profesionales

Ante una coyuntura que amenaza la dignidad y condiciones laborales de los abogados, el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y sus capitulares departamentales tienen la urgente responsabilidad de pronunciarse con firmeza en defensa de sus miembros y del derecho constitucional a la defensa técnica.

El silencio institucional podría ser interpretado como una aceptación tácita de discursos estigmatizantes que generan inseguridad gremial y afectan la confianza pública en el sistema jurídico.

Defender a un abogado objeto de ataques infundados no es una cuestión política, sino un deber ético-profesional y democrático, que protege la integridad del sistema de justicia y la vigencia de las garantías constitucionales.

Conclusión

El derecho a la defensa técnica, ejercida por abogados libres, independientes y respetados, es un pilar fundamental para garantizar la justicia, la democracia y los derechos humanos en Bolivia.

Revocar o estigmatizar este trabajo supone arriesgar la imparcialidad judicial, la presunción de inocencia y la protección contra la arbitrariedad. Por ello, corresponde a todos los actores sociales, políticos e institucionales defensores y fortalecer esta garantía irrenunciable, superando las tentaciones autoritarias y las exclusiones que tanto daño han causado a la historia boliviana.

Solo a través del respeto y la protección irrestricta de la abogacía, podrán los bolivianos confiar en un sistema judicial que sea verdaderamente justo e igualitario, asegurando un futuro democrático, sólido y respetuoso de los derechos humanos.

Por Ramiro Sánchez Morales

Especialista en Derecho Constitucional