España: El juez Peinado envía a Begoña Gómez a juicio por malversación y propone que sea ante un jurado popular


Además, la cita este sábado a las 18:00 junto al resto de investigados, Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín

La mujer del presidente del

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (Eduardo Parra – Europa Press)

 



Fuente: infobae.com

El juez Juan Carlos Peinado envía a juicio a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, por un presunto delito de malversación y propone que sea juzgada por un jurado popular en el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y la ha citado el próximo sábado por la tarde.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

En el mismo auto, al que ha tenido acceso Infobae España, convoca la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado para este sábado a las 18:00 horas, “debiendo ser citadas las partes personadas a través de su representación procesal, y los investigados, personalmente, a través de la Unidad Orgánica de Policía Judicial adscrita a estos Juzgados”.

También matiza que “contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación”.

“Las leyes de la lógica y de la empírica”

Peinado explica, que “tras la práctica de las diligencias que se han llevado a cabo hasta el presente momento” y “unido a lo que ha acontecido el día 10 de septiembre de 2025″, cuando Gómez y Álvarez declararon y según el magistrado “ninguna de las dos investigadas contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular este instructor o la representación de las acusaciones populares e incluso el representante del Ministerio Fiscal o cualquiera de los Letrados de la defensa, incluido el del otro investigado hasta este momento en esta pieza separada, Francisco Martín Aguirre”.

Esto explica Peinado que habría “podido esgrimir argumentos en su descargo”, ya que “las que contestó Begoña Gómez a su letrado no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio”.

“Por ello, como se ha dicho, se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos que, hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos. Por lo que no podía realizarse la trasformación de las diligencias previas en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal Del Jurado”, continúa.

“Ni el atestado, ni la denuncia, ni la querella ofrecen una imagen fija del desenlace jurisdiccional”

En una extensa explicación para justificar esta repentina decisión, añade que “este Juzgado es consciente de que, inicialmente se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella indicada por un delito de malversación de caudales, contra las investigadas, María Begoña Gómez Fernández y María Cristina Álvarez Rodríguez, ahora bien, como es de sobra conocido, la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva”.

Esto significa, según Peinado, que “ni el atestado, ni la denuncia, ni la querella, como medios de iniciación del proceso penal, ofrecen una imagen fija del desenlace jurisdiccional de la fase de investigación”, ya que “lo contrario sería inasumible desde la perspectiva de los principios que informan el proceso penal”.

“El sumario, en el procedimiento ordinario, y las diligencias previas, en el procedimiento abreviado, tienen por objeto la práctica de los actos de investigación indispensables para determinar la naturaleza del hecho y la identidad de las personas responsables. Es evidente, por tanto, que en el inicio del proceso penal la delimitación objetiva -también la subjetiva- se presenta con una nitidez que no siempre es definitiva”, agrega.

Para Peinado, esto significa que “no puede entenderse que haya habido” una “vulneración del principio de expectativas legítimas”, ya que “el correcto entendimiento de ese principio, vinculado a elementales exigencias de seguridad jurídica derivadas del art. 9.3 de la CE, no genera ningún derecho que pueda identificarse con una expectativa de invariabilidad de resoluciones adoptadas en la fase de instrucción, resoluciones puramente instrumentales, de naturaleza funcional y que no persiguen otra cosa que evitar injustificadas dilaciones y asegurar el derecho del imputado a un proceso justo en un plazo razonable”.

“Teniendo en consideración todo lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/1995 de 22 de mayo procede trasformar las presentes diligencias y la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de la referida Ley Orgánica”, concluye el magistrado.